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ACCIONES CONSTITUCIONALES

Jose Gregorio Bautista

Created on November 11, 2023

Las acciones constitucionales son diversos mecanismos para la protección de los derechos e intereses jurídicos y para la participación social en la protección y representación de interés particulares o comunitarios establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991.

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Transcript

Acciones Constitucionales

Las acciones constitucionales son diversos mecanismos para la protección de los derechos e intereses jurídicos y para la participación social en la protección y representación de interés particulares o comunitarios establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991.

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Índice

6. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

1. DERECHO DE PETICIÓN

2. ACCIÓN DE TUTELA

7. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

3. ACCIÓN POPULAR

8. ACCIÓN DE HABEAS DATA

4. ACCIÓN DE GRUPO

CASO PRÁCTICO

5. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

BIBLIOGRAFÍA

DERECHO DE PETICIÓN

El derecho de petición se define como aquel que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante autoridades, organizaciones, instituciones privadas y personas naturales, y obtener de estas una pronta resolución. Es uno de los mecanismos de participación más importantes con que cuenta la ciudadanía, ya que se constituye en el principal medio a su alcance para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes.

SIGUIENTE

DERECHO DE PETICIÓN

LOREM IPSUM

Ante quién se presenta

Caracteristicas

Marco normativo

Trámite

Cómo se presenta

SIGUIENTE

SIGUIENTE

Ruta de acción del Derecho de Petición

SIGUIENTE

SIGUIENTE

ACCIÓN DE TUTELA

Es un mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Política.

SIGUIENTE

ACCIÓN DE TUTELA

Naturaleza y caracteristicas

Marco normativo

Derechos protegidos

Quién la presenta, cómo y cuándo procede la tutela

Ante quién se presenta

Tiempo de respuesta y Trámite de impugnación

SIGUIENTE

Ruta de la Acción de Tutela

SIGUIENTE

SIGUIENTE

ACCIÓN POPULAR

Es un mecanismo constitucional de carácter preventivo que permite a cualquier persona acudir ante un juez de la república y solicitar la protección de derechos e intereses colectivos, vulnerados o amenazados por las acciones u omisiones de una autoridad pública o por un particular.

SIGUIENTE

ACCIÓN POPULAR

LOREM IPSUM

Marco normativo y Derechos Protegidos

Finalidad, Objetivo y quién puede interponerla

Cuándo procede y tiempo para decidir la autoridad

Impugnación

¿Contra quién, ante quién y dónde se interpone?

SIGUIENTE

Ruta de la Acción Popular

SIGUIENTE

ACCIÓN DE GRUPO

Es el mecanismo constitucional creado para proteger y reparar los daños ocasionados a un grupo de personas que se ven afectadas por el mismo hecho y al mismo tiempo, mediante el cual se posibilita la indemnización de los perjuicios causados a ese número plural de individuos. La acción de grupo se origina en los daños causados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación.

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SIGUIENTE

ACCIÓN DE GRUPO

LOREM IPSUM

Ante quién, dónde y cómo se presenta

Marco normativo y derechos que protege

Cuál es su Objetivo, quiénes la interponen y contra quién

Tiempo para ejercerla e impugnación

Caracteristicas

Requisitos para que la acción de grupo proceda

SIGUIENTE

Ruta de la Acción de Grupo

SIGUIENTE

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es el derecho que tiene cualquier persona que se sienta afectada por el incumplimiento de una norma o de un acto administrativo a través del cual se imponen deberes u obligaciones a una autoridad o a un particular que ejerce funciones públicas, para acudir ante un juez de la República y reclamar su cumplimiento.

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SIGUIENTE

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Ante quién se interpone y qué se busca:

Marco normativo y derechos que protege

Cuál es su Objetivo, quiénes la interponen y contra quién

Caracteristicas

Requisitos para que la acción de cumplimiento proceda

La Renuencia

SIGUIENTE

Ruta de la Acción de cumplimiento

SIGUIENTE

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Llamada también acción de inexequibilidad, es una acción pública que confiere la facultad a los ciudadanos para demandar ante la Corte Constitucional actos legislativos que contravengan la Constitución Política.

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SIGUIENTE

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORPUS

LOREM IPSUM

Finalidad, quien puede ejercerla, ante quién y Derechos que protege

Cuand0 es procedente e impugnación

Marco normativo

Procedimiento para ejercerla iii)

Procedimiento para ejercerla ii)

Procedimiento para ejercerla i)

SIGUIENTE

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

“No sólo es un derecho fundamental, sino una acción constitucional de trámite urgente que protege a las personas privadas de la libertad con violación de las garantías o cuando dicha privación se prolongue ilegalmente”. El habeas corpus es una de las garantías judiciales necesarias para la protección del derecho fundamental a la libertad individual.

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SIGUIENTE

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

LOREM IPSUM

Cuando procede /cuando no procede

Marco normativo y derechos que protege

Caracteristicas

Contra quién se dirige y cuáles son sus términos

Quiénes pueden solicictarlo

SIGUIENTE

Ruta de acción de Habeas Corpus

SIGUIENTE

ACCIÓN DE HABEAS DATA

También conocido como tratamiento de datos, es el derecho fundamental que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar la información y los datos que, sobre ellas o sobre sus bienes, hayan sido recogidos en bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas. Asimismo, implica autorizar la conservación, el uso, la publicidad y la publicación de esa información y facultar la destrucción de datos. Es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano de manera directa y gratuita, sin tener que acudir a los servicios de un abogado..

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SIGUIENTE

ACCIÓN DE HABEAS DATA

Del responsable y encargado del tratamiento de datos i)

Derechos que protege

Marco normativo

Del titular de la información

Del responsable y encargado del tratamiento de datos ii)

Trtatamiento de los datos

SIGUIENTE

Ruta de acción del derecho de Habeas Data

SIGUIENTE

SECCIÓN 1

Caso práctico

DERECHO DE HABEAS DATA Sentencia T-787/04 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA

SIGUIENTE

Caso práctico Derecho de Habeas Data

LOREM IPSUM

El analisis de la Sentencia T-787 de 2004, representa un claro ejemplo de la exigencia del Derecho de Habeas Data, ya que la señora Estelia Peña Carabali, al ser objeto de caricaturas por parte del señor Caleb Antonio Avendaño, las cuales revelan acontecimientos y conductas pertenencientes a su intimidad, por su perdida de capacidad para controlar esfinteres y padecer doble incontinencia, afectó sus derechos a la intimidad, el buen nombre y la honra. Se encuentra en esta tutela que la publicación de una caricatura afectó los derechos a la honra, la intimidad familiar, la intimidad gremial, la intimidad personal, la intimidad social y el buen nombre de la señora Estelia. Expresa la Corte Constitucional que el el estado de indefensión de la señora Estelia Peña es evidente, ya que la publicación de la caricatura se realizó en el lugar donde labora y donde todo el mundo tiene conocimiento acerca de su vida, generando la carga de tener que explicar su comportamiento, a partir de las dificultades médicas que le impidieron acudir a laborar.

SIGUIENTE

LOREM IPSUM

Caso práctico Derecho de Habeas data

Se le sometió a la señora Estelia arbitrariamente a la necesidad de abrir un espacio de su privacidad, sin siquiera depender de su propia voluntad. En aplicación del articulo 15 de la Constitución Politica de 1991 y la Ley 1581 de 2012, la Corte Constitucional concedió amparo fundamental a la señora Estelia Peña sus derechos a la honra, buen nombre e intimidad personal y familiar y ordenó al señor Caleb Avendaño rectificar la información contenida en la caricatura "La flor del trabajo" mediante publicación por medios masivos de divulgación en el municipio Santander de Quilichao, previa aquiescencia de la señora Estelia, configurandose el Derecho de Habeas Data.

SIGUIENTE

Referencias Bibliográficas

  • Corte Constitucional. (2004, 18 agosto). Sentencia T-787/04. Corte Constitucional de Colombia. Recuperado 10 de noviembre de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-787-04.htm.
  • DERECHO CON GUACA. (2022, 13 julio). Las acciones constitucionales en Colombia [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=i7utTqN5SB8.
  • Hurtado, W. F. (2020). Mecanismos de participación ciudadana [OVI]. https://repository.unad.edu.co/handle/10596/35114
  • Juriscol. (2023, 8 noviembre). Acciones Constitucionales. https://www.suin-juriscol.gov.co. Recuperado 8 de noviembre de 2023, de https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/accionesconstitucionales.html
  • Lizarazo Salgado, O. L. (2015). Portafolio práctico sobre acciones y mecanismos constitucionales en Colombia. Bogotá D.C.: Universidad la Gran Colombia. https://www.ugc.edu.co/sede/bogota/documentos/derecho/revistas/mecanismos_de_derechos_individuales_y_colectivos_2.pdf
  • Ministerio de Justicia y del Derecho. (2023, 10 noviembre). Acciones Constitucionales. Sistema Único de Información Normativa. Recuperado 11 de noviembre de 2023, de https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/accionesconstitucionales.html#popular.
  • Personería de Girón. (2022, 22 febrero). Cartillas de información para la protección de derechos constitucionales. www.personeriagiron.gov.co. Recuperado 10 de noviembre de 2023, de https://personeriagiron.gov.co/la-personeria-municipal-de-giron-pone-a-disposicion-de-la-comunidad-en-general-cartillas-de-informacion-importante-allegadas-por-la-defensoria-del-pueblo-en-lo-que-respecta-a-la-proteccion-de-derech/

SIGUIENTE

José Gregorio Bautista Rico

Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD. Escuela De Ciencias Jurídicas Y Políticas Programa: Derecho Curso: Derecho Constitucional Colombiano I

¡Gracias!

INICIO

Contra las sentencias proferidas en los procesos adelantados en ejercicio de las acciones de grupo proceden los recursos extraordinarios de casación y revisión, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; pero en ningún caso el término para decidir estos recursos podrá exceder de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se radicó el asunto en la Secretaría General de la Corporación.

Tiempo para ejercer la Acción de Grupo:

La acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.

Impugnación:
Ante quién se impugna la decisión:

Sí. La sentencia es apelable en el efecto suspensivo. En este evento el Juez ordenará se preste caución para garantizar las medidas cautelares de embargo y secuestro. El recurso de apelación deberá resolverse por la autoridad judicial competente en un término máximo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de radicación del expediente en la Secretaría General, sin embargo, cuando sea necesario practicar nuevas pruebas, el termino para decidir el recurso podrá ampliarse en diez (10) días más.

Ante la autoridad judicial respectiva, teniendo en cuenta que de las acciones de grupo conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles del circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.

Acción de tutela

Marco normativo
  • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 86: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública."
  • Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
  • Decreto 306 del 19 de febrero de 1992. Por el cual se reglamenta el decreto 2591 de 1991.
  • Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.(Ministerio de Justica y del Derecho, 2023)
Casos en los cuales procede:
En qué casos se puede impugnar:

Cuando la demanda ha sido rechazada bien sea porque:

  • No se corrigió la demanda dentro del término para hacerlo.
  • La demanda, recaía sobre una norma que ya ha sido estudiada con anterioridad (cosa juzgada)
  • Demanda normas por las cuales la Corte carezca de competencia
En estos casos, el demandante cuenta con tres (3) días, contados a partir de la notificación por estado, para invocar el recurso de súplica.

De acuerdo a los parámetros consagrados en el artículo 241 Superior, procede contra:

  • Los actos reformatorio de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento.
  • Leyes, tanto en su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación.
  • Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en artículo 341 de la misma norma.

Tiempo para ejercerla:

Puede intentarse en cualquier tiempo, salvo que se trate de vicio de forma para lo cual existe un término de caducidad de un año a partir de la publicación del acto.

Ante quién se impugna:

Ante la Corte Constitucional y es desatada por el Magistrado que siga en orden alfabético a quien dictó el auto de rechazo, éste cuenta con diez (10) días para elaborar la ponencia, que posteriormente es estudiada por la Sala Plena, sin la intervención del ponente del auto objeto del recurso.

Impugnación:

Sólo procede la impugnación cuando esta es rechazada.

  • Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
Ante quién se presenta la Tutela:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, según las reglas de reparto y competencia, se deben radicar así:

  • Las acciones de tutela contra entidades públicas del orden distrital o contra particulares serán repartidas a los Jueces Municipales.
  • Las acciones de tutela contra entidades públicas del orden nacional serán repartidas a los Jueces del Circuito.
  • Las acciones de tutela contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

Ante quién se interpone:
Cómo se presenta:
  • Se presenta ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando el perjuicio es causado por una autoridad o un particular que ejerza funciones administrativas. La segunda instancia será tramitada por la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo.
  • Se interpone ante los jueces civiles del circuito, cuando el perjuicio proviene de un particular. La segunda instancia será tramitada por las Salas Civiles de los Tribunales Superiores.

Por escrito. Cuando los integrantes del grupo otorguen poder a varios abogados, deberá conformarse un comité y el juez reconocerá como coordinador y apoderado legal del grupo a quien represente el mayor número de demandantes o, en su defecto, al que nombre el comité.

Dónde se interpone:

A elección del demandante puede presentarse ante uno de tres jueces:

  • el del lugar donde ocurrieron los hechos;
  • el del domicilio del demandando;
  • el del domicilio del demandante.

Procedimiento para ejercerla:

i) Presentación de la demanda. Requisitos:

  1. Hacer presentación personal ante cualquier notaría, despacho judicial o ante la Corte Constitucional donde se exhiba el documento de identificación para acreditar la condición de ciudadano colombiano.
  2. El escrito contentivo de la demanda debe ser presentado por escrito, en duplicado y debe contener lo siguiente, según el art. 2 Decreto 2067 de 1991:
  • El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, debiendo ser transcritas en su integridad.
  • El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas.
  • Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.
  • Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado, y
  • La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.

Objetivo

Que las leyes de carácter general y actos administrativos de contenido general o particular se hagan efectivos, se cumplan.

Quiénes la pueden interponer:

Toda persona (natural o jurídica, pública o privada), los servidores públicos, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales -ONG-. La presentación de una acción de cumplimiento no necesita de abogado, cualquier persona puede hacerlo.

Contra quién se interpone

Contra la autoridad a la que le corresponde cumplir la norma (ley o acto administrativo), que puede ser una autoridad pública o particular que ejerce funciones públicas.La autoridad es pública cuando las funciones que cumple provienen del Estado y sus actuaciones obligan a los particulares. Por ejemplo, un juez de la República, un ministro, el alcalde, etc. El particular que cumple funciones públicas es por ejemplo el gerente de una EPS, la directora de un colegio, los particulares que prestan servicios públicos domiciliarios, etc.

Derechos protegidos a través de la acción de tutela:
  • Los derechos fundamentales de aplicación inmediata, señalados en el artículo 85 de la Constitución Política de 1991, como la vida, libertad, libre desarrollo de la personalidad, personalidad jurídica, intimidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, honra, derecho de petición, profesión u oficio, debido proceso, derecho al trabajo, debido proceso, habeas corpus, doble instancia, reunión y manifestación políticas.
  • Otros derechos fundamentales como la paz; el asilo por motivos de índole política, filosófica, religiosa o doctrinaria; la asociación y el ejercicio sindical.
  • Los derechos fundamentales por expreso mandato constitucional, como los derechos de los niños.
  • Los derechos fundamentales innominados, como la dignidad humana, mínimo vital, seguridad personal, estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección, entre otros.
  • Los derechos fundamentales por conexidad, como los derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, al diagnóstico en conexidad con el derecho a la salud, al pago oportuno del salario en conexidad con el de mínimo vital, al pago de licencias de maternidad en conexidad con el de mínimo vital, a la educación, y a un ambiente sano, entre otros.
Requisitos para que la Acción de Cumplimiento proceda:
  • Que la norma con fuerza de ley o el acto administrativo que se va a demandar como incumplido esté vigente. No procede para hacer cumplir otro tipo de disposiciones como órdenes constitucionales o providencias judiciales.
  • Que exista un evidente incumplimiento de la norma o del acto administrativo, para que la orden judicial sea clara, precisa y exigible.
  • Que con la acción o con la omisión de la autoridad o del particular a quien se le han asignado funciones públicas se afecte la ejecución o exista el riesgo que no se ejecute la norma.
  • Que se haya constituido a la autoridad o al particular a quien se le han asignado funciones públicas en renuencia.
  • Que el interesado no tenga otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento de la norma o del acto administrativo, a menos que con el incumplimiento se le ocasione un perjuicio grave e inminente.
Finalidad:
Derechos que protege:

La efectividad del principio fundamental de Supremacía de la Constitución, debiendo ser ésta la única motivación del ciudadano, quien en desarrollo del contenido del numeral 5 del artículo 95 Superior, ejerce el derecho político de interponer acciones públicas en defensa de nuestra Carta Magna.

El derecho a la Supremacía de la Constitución, amparado en el artículo 4 de la carta magna.

Quién puede ejercerla:

De conformidad con lo reglado en los artículos 241 y 242 de la Carta Política, todo ciudadano en ejercicio tiene derecho a ejercer la acción de inconstitucionalidad, cuando considere que determinada ley o decreto con fuerza de ley contraviene la Constitución Nacional.

Ante quién se ejerce:

. Ante la Corte Constitucional, quién es la competente para conocer de dicha acción de inexequibilidad.

Acción Popular y de grupo

Derechos protegidos

A través de la acción popular se garantiza la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con:

  • El goce de un ambiente sano y del espacio público.
  • la defensa de bienes de uso públicos, del patrimonio público y del patrimonio cultural de la Nación.
  • El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a los servicios públicos.
  • la moralidad administrativa.
  • La existencia del equilibrio ecológico.
  • La seguridad y salubridad públicas.
  • La libre competencia económica.
  • El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
  • La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.
  • Los derechos de los consumidores y usuarios; entre otros.
  • Los derechos e intereses colectivos contenidos en leyes ordinarias y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

Marco normativo
  • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 88: "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
  • Ley 472 de 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 2195 de 2022. Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
Quiénes pueden solicitar la Acción de Habeas Corpus:

Cualquier persona a nombre propio o en beneficio de un tercero puede promover la acción de habeas corpus para solicitar la protección del derecho fundamental a la libertad, cuya vulneración se puede originar en una privación ilegal de ésta o en una prolongación indebida de la misma. Si la persona privada de la libertad está limitada para presentar la acción personalmente, puede hacerlo a través de un tercero (aun sin consentimiento y/o encargo). La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación están también autorizadas para interponer el mecanismo.

Caracteristicas:
  • Es un mecanismo a través del cual es posible que una persona exija el cumplimiento de una norma (ley o acto administrativo), por ejemplo, posesionar en el cargo a una persona que se sometió a concurso de méritos y lo ganó, y la entidad se niega a cumplir la resolución de nombramiento.
  • Tiene carácter subsidiario, es decir, que solo se puede acudir a la acción de cumplimiento si el interesado no cuenta con otro medio de defensa judicial para hacer efectiva la norma.
  • No es posible presentar la acción si con ella se busca el cumplimiento de una norma en la que se establezcan gastos, por ejemplo, no procede cuando existe un acuerdo municipal mediante el cual se establece la construcción de un matadero, pero no se asigna presupuesto para el efecto.
  • Antes de presentarla, es fundamental que la autoridad o particular que ejerce funciones públicas se haya constituido en renuencia, es decir, que a pesar de haberle solicitado su acatamiento no cumpla la norma, no la aplique o no la obedezca.
  • Antes de presentarla, el interesado debe, mediante derecho de petición, reclamar a la autoridad o al particular que ejerce funciones públicas y que está encargado del cumplimiento de la norma y solo si esta guarda silencio o la respuesta es evasiva, o se ratifica en su incumplimiento (dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud), se puede presentar la acción, solicitando que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o del acto administrativo.

Acción de Inconstitucionalidad

Marco normativo

Decreto 121 de 2017. por el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991. Decreto 889 de 2017. por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991.

  • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 86: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo"
  • Decreto 2067 de 1991. Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
  • Acto legislativo 2 de 2015. Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
Caracteristicas:
  • No hace relación exclusiva a derechos constitucionales fundamentales, ni solo a derechos colectivos, comprende también derechos de origen legal, los cuales suponen siempre -a diferencia de las acciones populares la existencia y demostración de un daño o perjuicio cuya reparación se reclama ante el juez.
  • Es de su esencia que el daño a reparar sea de aquellos que afectan a un número plural de personas que deben ser atendidas de manera pronta y efectiva.
  • Es indemnizatoria, busca reparar los daños causados a un grupo de personas.
  • Pretende reivindicar intereses personales cuyo objeto es obtener una compensación económica que será percibida por cada uno de los miembros del grupo que se unen para promover la acción.
  • Se trata de derechos personales que, si bien pertenecen a un conjunto de personas, aquellos pueden ser también objeto de acciones individuales para el resarcimiento que corresponda a cada una de ellas.
Caracteristicas
  • Es subsidiaria, porque solo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo, salvo que busque evitar un agravio inminente a los derechos fundamentales.
  • Es inmediata, porque su propósito es otorgar sin aplazamiento la protección a la que haya lugar.
  • Es sencilla, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio.
  • Es específica, porque se creó como mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales.
  • Es eficaz, porque siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo, ya sea para conceder o negar lo solicitado.
Naturaleza de la acción de tutela

Acción para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

En qué consiste la Renuencia y cómo opera:

Es la rebeldía de la autoridad o de un particular a quien le han sido asignadas funciones públicas para dar cumplimiento a una norma con fuerza de ley o a un acto administrativo, teniendo el deber de hacerlo. Como requisito para presentar la acción de cumplimiento, el interesado debe aportar copia de la solicitud directa hecha a la autoridad o al particular que ejerza funciones públicas para que cumpla la norma o el acto administrativo y de la respuesta mediante la cual se ratifica en el incumplimiento, o informar al juez que esta guardó silencio ante la solicitud..

Caracteristicas:
  • Es un derecho-acción. Significa que además de tener el carácter de fundamental, también es una importante acción a la que se acude para garantizar derechos fundamentales como la libertad individual, la integridad física y la vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad. En el caso de detenciones arbitrarias o ilegales es, además, “… un medio para impedir la desaparición o la indeterminación del lugar de detención, así como para proteger a la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
  • Cumple una finalidad de protección integral.
  • Es de aplicación inmediata, pues en el momento en el que el juez comprueba la violación de las garantías señaladas en la Constitución o en la ley, ordenará inmediatamente la liberación de la persona.
  • No necesita formalidades en su presentación.
  • Se ejerce luego de la ocurrencia del hecho, es decir, cuando la persona ha sido privada de la libertad de manera ilegal o arbitraria, o cuando esta se prolongue en el tiempo.
  • Se puede pedir por una sola vez, a menos que aparezcan hechos nuevos o que haya reiteración de la conducta que motiva la decisión.
  • Cuando prospera, de manera inmediata la persona recupera su libertad.
  • Su trámite no puede ser suspendido ni limitado bajo ningún acontecimiento, ni siquiera en estado de excepción.
  • La autoridad judicial que lo tramita debe resolverlo en el término perentorio de 36 horas (sin que se afecte por los días festivos o la vacancia judicial).
Tiempo para obtener respuesta a la acción de tutela:
Trámite de impugnación:

El juez que recibe la impugnación, deberá remitirla dentro de los dos (2) días siguientes al superior jerárquico, quien dispondrá de veinte (20) días para resolverla de fondo (confirmando, modificando o revocando la decisión impugnada). Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo que resolvió la impugnación, el juez deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

De conformidad con el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional dispone de diez (10) días para proferir el fallo que resuelva de fondo lo solicitado en el escrito de tutela.

Que hacer si la decisión del juez no es favorable:
Que hacer si el fallo de segunda instancia niega el amparo de los derechos vulnerados:

Conforme el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo de tutela, se podrá presentar un escrito de impugnación que no requiere de formalidades ante el mismo despacho que profirió la decisión. Este escrito podrá ser presentado por el accionante, por el Defensor del Pueblo, el apoderado del solicitante o el agente oficioso que haya actuado en representación del afectado. En tanto se resuelve la solicitud, la entidad accionada deberá cumplir lo ordenado por el juez en el fallo inicial, hasta el momento en que el juez de segunda instancia se pronuncie.

Cuando la tutela se encuentre en la Corte Constitucional, la persona podrá presentar una solicitud para que la Corte seleccione el estudio de su tutela. Si la tutela no es seleccionada, a partir de la notificación por estado del Auto de Selección hay un plazo de quince (15) días calendario para que el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o un Magistrado de la Corte Constitucional que no esté dentro de la sala de selección realicen la solicitud de “petición de insistencia” ante la Corte Constitucional, previa solicitud del usuario a dichas entidades. (Sentencia T- 951/13; Acuerdo 02/15 de la Corte Constitucional).

Contra quién se dirige el Habeas Corpus:

Contra la autoridad judicial (un juez de la República) o administrativa (miembros de la fuerza pública), a quien se señala de la privación ilegal de la libertad o de su prolongación indebida.

Términos para presentarlo y término para ser resuelto:

Se puede presentar en cualquier momento, mientras la violación al derecho a la libertad personal persista. Debe ser resuelto en el término improrrogable de 36 horas, que se cuentan a partir del momento de la presentación de la acción.

Cuándo procede:

Procede cuando se reúnan los siguientes requisitos: (i) La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentra amenazado o vulnerado (ii) La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo (iii) La acción de promoverse durante el tiempo en que se subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo

Tiempo para decidir por la autoridad:

Una vez presentada la demanda de acción popular, el Juez competente tiene el término de tres (3) días para admitirla o inadmitirla, la demanda se inadmitirá cuando falten algunos de los requisitos que debe contener, para subsanar la demanda se debe dar un término de tres (3) días, sino se subsana dentro de este término se rechazará. Cuando ha sido admitida la notificación debe ser efectuada de manera personal a la entidad o entidades demandadas y a la comunidad por un medio masivo de comunicación como por ejemplo una emisora; el demandado tendrá el término de diez (10) días para contestar la demanda en la cual podrá pedir pruebas y proponer excepciones de mérito y previas, respecto a estas últimas solo podrá proponer la de falta de jurisdicción o cosa juzgada.

Requisitos para que la Acción de Grupo proceda:
  • Que el número mínimo de integrantes del grupo afectado no sea inferior a veinte.
  • Que cada una de esas personas del grupo haya sufrido un perjuicio individual.
  • Que el grupo de personas reúna condiciones uniformes respecto de una misma causa que les haya originado perjuicios.
  • Que exista una relación directa entre el hecho que generó el perjuicio y el daño directamente sufrido por las personas.
  • Que la acción se ejerza con la exclusiva pretensión de obtener el reconocimiento y el pago de perjuicios.
  • Que se presente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción que lo causó.
  • Que se presente por intermedio de abogado, por el Defensor del Pueblo, el Personero Municipal o Distrital.
  • Que la persona o personas que presentan la demanda representen a las demás afectadas que no comparecieron al proceso.
Objetivo

Pretende el pago de una indemnización por perjuicios individuales. Esta acción es indemnizatoria, con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas.

Quiénes la pueden interponer:

Las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un daño individual, a través de abogado (con tarjeta profesional vigente). También puede ser presentada por el Defensor del Pueblo, los Personeros Distritales y Municipales. El actor representa las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos que generaron el daño, sin necesidad que cada uno otorgue poder. Para ejercer la acción de grupo se requiere probar que las personas que han sufrido el daño sean 20 o más.

Contra quién se interpone

Contra las entidades púbicas o el particular que con su acción u omisión hayan causado un daño a un grupo de personas, que se ven afectadas individualmente por el mismo hecho.

Acción de Habeas Corpus

Marco normativo
  • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 30: “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”
  • Ley Estatutaria 1095 de 2006. Esta norma es una herramienta indispensable para garantizar el derecho fundamental a la libertad individual, cuando este ha sido limitado por decisión de las autoridades públicas (judicial o administrativa), de manera arbitraria o ilegal.
Derechos que protege:

Con su presentación se garantizan otros derechos fundamentales como la libertad individual, la integridad física (no ser desaparecido, torturado o sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes) y la vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

Contra quién se interpone:

Contra las autoridades públicas y los particulares que con sus acciones u omisiones vulneren o amenacen el derecho o interés colectivo. Es necesario que la acción se dirija contra una persona o entidad determinada o determinable, de otra manera se le imposibilita al juez resolver las peticiones en ella contenida por no saber quién es el demandado.

Ante quién y dónde se interpone:

Dependiendo del caso, son competentes para tramitar una acción popular la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria Civil. El contencioso administrativo, cuando la acción popular se origine en actos, acciones u omisiones de entidades públicas o de particulares que desempeñen funciones públicas. La jurisdicción ordinaria civil en los demás casos. Si en el lugar elegido para presentar la acción no existe juez administrativo o civil del circuito, se podrá hacer ante cualquier juez civil municipal o promiscuo, quien la remitirá al competente. A elección del demandante puede presentarse o bien ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos, o bien ante el juez del domicilio del demandando.

Quién puede presentar la Acción de Tutela:

Cualquier persona que considere vulnerado o amenazado uno de sus derechos fundamentales puede acudir a la acción de tutela como titular del derecho, en forma directa o a través de un apoderado judicial. También podrá interponerse a través de agente oficioso, en nombre de otro, siempre y cuando el interesado se encuentre en condiciones que imposibiliten su defensa.

Cuando procede la Acción de Tutela:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es procedente en los siguientes casos: i) Cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado; ii) Cuando no existe otro mecanismo para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados; iii) Cuando existiendo otros mecanismos judiciales estos ya fueron agotados, o no son idóneos o eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados; Cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable que afectará a la persona, amenaza grave e inminente de la violación del derecho fundamental.

Cómo se presenta la Acción de Tutela:

i) Se narran los hechos que la originan; ii) Se señala el derecho que se considera amenazado o violado, sin que sea necesario citar de manera expresa la norma constitucional infringida; iii) Se identifica, si es posible, la persona autora de la amenaza o agravio. iv) En caso de urgencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, o sea menor de edad, podrá ser ejercida de manera verbal.

Quién puede interponer la acción popular:
Finalidad de la Acción Popular:

La protección de los derechos colectivos amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares; es decir, la defensa de derechos cuya titularidad está en cabeza de la comunidad.

    Cualquier persona, natural o jurídica; las entidades públicas (siempre que la amenaza o vulneración del derecho o interés colectivo no se haya originado en su acción u omisión); los alcaldes, los servidores públicos, las organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas, entre otras. También puede ser presentada por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y Municipales. No es necesario que quien interpone la acción popular viva en el lugar de los hechos ni que pruebe un interés particular. La acción popular puede interponerse por sí mismo o por medio de apoderado judicial. En los casos en los que no se acuda con la intermediación de un representante judicial, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir.

    Objetivo de la Acción Popular:

    La acción popular se ejerce por una de tres razones: evitar el daño contingente1, hacer cesar el peligro, la amenaza o la vulneración sobre derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior si fuere posible.

    ii) Radicación y reparto:

    Luego de que la demanda ha sido presentada o recibida en Secretaría General, se procede a su radicación, para su posterior reparto que se efectúa en Sala Plena, por sorteo y con la presencia de todos los Magistrados y de la Secretaria General de la Corte. Repartida la demanda el Magistrado Ponente, cuenta con diez (10) días para admitir la demanda o inadmitirla, y, tres (3) días para subsanarla o rechazarla.

    ii) Trámite cuando la demanda es admitida:

    Notificación del auto, comunicaciones, pruebas y fijación en lista. Una vez el Magistrado Sustanciador admite la demanda, el auto es entregado en la Secretaría General, quien procede a su notificación mediante estado y, transcurridos tres (3) días cobra ejecutoria. El Magistrado, en el mismo auto admisorio puede ordenar que se practiquen las pruebas que sean conducentes, en el término de diez (10) días, una vez estas son recaudadas, se evalúan y si se encuentra suficiente el material probatorio, se continúa el trámite del proceso. Si se hubieren decretado pruebas, vencido el término respectivo, se procede a fijar en lista la demanda por el término de diez (10) días durante los cuales podrá intervenir cualquier persona o entidad en defensa o impugnación de la norma (art. 7º del Decreto 2067 de 1991). El Magistrado deberá comunicar al Presidente de la República o del Congreso, según quien haya dictado la norma, acerca de la iniciación del proceso, para que, por escrito, indique las razones que justifican la constitucionalidad de la norma; igualmente, podrá ordenar la comunicación a los organismos o entidades del Estado que participaron en la elaboración de la misma con el objeto de que dentro de los diez (10) días siguientes presenten los argumentos que justifican su constitucionalidad (artículos 244 de la C.P. y 11 del Decreto 2067 de 1991).

    Impugnación

    La ley 472 de 1998, contempla que contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil. También procede el recurso de apelación contra la sentencia que se dicte en primera instancia.

    Casos en que se puede impugnar

    De acuerdo con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias de primera instancia, excepto las que se dicten en equidad de acuerdo con el artículo 38 y las que las partes convengan en recurrir en casación, si fuere procedente este recurso. También son apelables los autos proferidos en la primera instancia, como son: (i) El que rechace la demanda, su reforma o adición, salvo disposición en contrario. (ii) El que resuelva sobre la citación o la intervención de sucesores procesales o de terceros, o rechace la representación de alguna de las partes. (iii) El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o su práctica. (iv) El que resuelva sobre la liquidación del crédito en procesos ejecutivos. (v) El que decida sobre suspensión del proceso (vi) El que decida sobre un desistimiento, una transacción, la perención, decrete o levante medidas cautelares, o por cualquier otra causa ponga fin al proceso. (vii) El que decida sobre nulidades procesales (viii) El que decida sobre excepciones previas, salvo norma en contrario. (ix) Los demás expresamente señalados en la citada obra procedimental.

    Ante quién se impugna

    Según el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez o el Funcionario ponente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. De otra parte y conforme al artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación puede interponerse ante el Juez que dictó la providencia en el acto de notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes.

    Acción de Cumplimiento

    Marco normativo
    • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 87: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido"
    • Ley 393 de 1997. por medio de la cual se regula la acción de cumplimiento, el objeto y los principios que la rigen, determina quién puede ejercerla, contra quién se ejecuta y la autoridad que la tramita y resuelve, entre otros.
    Derechos que protege:

    La razón de ser de la acción de cumplimiento es buscar que las autoridades y los particulares que ejerzan funciones administrativas hagan efectivas las normas o los actos administrativos, sin que en esa norma o en ese acto administrativo se encuentren comprometidos derechos fundamentales. No es el medio para pedir la protección de derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual, la participación, etc., porque para estos cualquier persona debe acudir a la acción de tutela.

    Cuando procede
    • Cuando haya una persona privada de la libertad o que estándolo, se prolongue de manera ilegal su detención.
    • Cuando la persona que se encuentra privada de la libertad considere estarlo de manera ilegal.
    • Cuando la privación de la libertad haya sido ordenada por una autoridad pública (juez, fiscal, Policía Nacional).
    Cuando no procede
    • Cuando desaparecen las causas que generaron la violación del derecho fundamental a la libertad individual, o la autoridad competente toma las medidas necesarias para su protección.
    • Cuando la privación de la libertad de una persona procede de una orden legítima de la autoridad judicial o administrativa.
    • Cuando así lo disponga la ley.
    iv) Traslado al Procurador General de la Nación

    Admitida la demanda, o vencido el término probatorio, el Magistrado Sustanciador ordena dar traslado al Procurador General de la Nación por el término de treinta (30) días que se cuentan a partir del día siguiente en que se entrega la copia del expediente, con el fin de que rinda su concepto. El cómputo de este término se hace simultáneamente con el de la fijación en lista (Artículo 7º del Decreto 2067 de 1991). Entregado el concepto en la Secretaría General, es repartido a los demás Magistrados para su estudio y tiene reserva por espacio de cinco (5) años (arts. 8º y 19 del Dec. 2067 de 1991).

    v) Sentencia

    Luego de registrado el correspondiente proyecto de fallo, la Sala Plena cuenta con el plazo máximo de sesenta (60) días para emitir la correspondiente sentencia donde se decide sobre la exequibilidad o no de la norma demandada.

    Ante quién se interpone:

    Los únicos funcionarios judiciales que pueden tramitar y resolver una acción de cumplimiento son los jueces administrativos (del lugar de residencia del interesado) y los tribunales contencioso administrativos del departamento al cual pertenece ese juzgado.

    Qué se busca con esta Acción:

    Que se lleve a cabo o se concreten disposiciones incluidas en actos administrativos o en leyes en las que no estén involucrados derechos fundamentales; por ejemplo, que el alcalde no cumpla el acuerdo municipal que ordena construir un jardín infantil en una vereda existiendo la partida presupuestal para su realización y, pese a los requerimientos de la comunidad, el alcalde omite este deber.

    Acción de Grupo

    Marco normativo
    • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 88: "La ley regulará las acciones populares […] También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos."
    • Ley 472 de 1998. por medio de la cual se regula la acción de grupo. La norma define el contenido del derecho y establece su procedimiento.
    Derechos que protege:

    El artículo 88 de la Constitución Política no limitó la procedencia de la acción de grupo a la lesión de alguna o algunas categorías de derechos de las personas, razón por la cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado, si bien exigen la existencia de un daño, no excluyen ningún tipo de derechos para promover la acción de grupo. Por tal razón, el daño reclamado puede provenir de la lesión a cualquier clase o categoría de derechos de las personas: derechos colectivos, derechos constitucionales fundamentales y derechos legales

    Qué pasa si el responsable del manejo de los datos no cumple con sus deberes frente al titular o dueño de la información:

    A quiénes pueden suministrar información las entidades sobre bases de datos de las personas naturales:

    • Al titular o dueño de la información, sus sucesores o sus representantes legales;
    • A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o judiciales, que establezcan con claridad y permitan determinar la obligación de expedir y entregar este tipo de información, y
    • A los terceros autorizados, bien por el titular de la información, bien por la ley.

    Habrá un procedimiento diferente para las entidades públicas y para las instituciones privadas.

    • Si quien incumple es una persona de naturaleza privada, será la Superintendencia de Industria y Comercio la que le imponga una de las siguientes sanciones consagradas en la ley.
    • Si la Superintendencia de Industria y Comercio advierte el incumplimiento por parte de una autoridad pública, remitirá el caso a la Procuraduría General de la Nación, autoridad con competencia preferente para adelantar el proceso disciplinario sobre los servidores públicos.

    Quién es el responsable y quién es el encargado del manejo de los datos:

    El responsable. es quien conoce y almacena la información (puede ser una persona natural, jurídica, pública o privada) El encargado es quien recibe la información del responsable y la administra.

    Tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes:

    Sobre el suministro de datos:

    Buscando proteger el derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes, la ley prohíbe el manejo de sus datos personales, excepto que sean de naturaleza pública; por ejemplo, el registro civil de nacimiento. Los datos personales de un menor de edad pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando no se pongan en riesgo sus derechos fundamentales. Son ejemplos de un limitante a la prohibición, la información recopilada por empresas prestadoras de salud o por instituciones educativas.

    Por regla general la ley prohíbe suministrar, difundir o compartir este tipo de información, excepto cuando:

    • El titular dé autorización expresa;
    • Sea necesaria para proteger la vida del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado;
    • Sea con previa autorización del titular y el tratamiento de los datos tenga una finalidad “política, filosófica, religiosa o sindical” y se refiera exclusivamente a los miembros de la organización de que se trate;
    • Se refiera a datos necesarios para el “reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial”;
    • Tenga una finalidad histórica, estadística o científica.

    Quién es el titular de la información:

    Es la persona a quien se refieren los datos que se encuentra en bancos de datos o en archivos del sector público o privado y, por eso, es la única que puede permitir su divulgación. Los datos del titular de la información pueden ser:

    • Públicos, si así lo establece la ley. Estos no están sometidos a reserva y, por lo tanto, pueden ser conocidos por cualquier persona. Ejemplo, los relativos al estado civil de una persona.
    • Semiprivados, cuando se trata de información personal que no es pública y que para su acceso hay algunas limitaciones. Ejemplo, los datos concernientes a las relaciones con las entidades de seguridad social. Para conocer esta información es necesaria una orden de una autoridad administrativa.
    • Privados, cuando solo pueden ser obtenidos y ofrecidos si hay una orden de autoridad judicial por tratarse de información que puede ser personal o no. Ejemplo: las historias clínicas
    • Los datos privados se refieren a información que identifica a una persona y pueden ser obtenidos por orden judicial; los datos sensibles no pueden ser obtenidos ni siquiera con orden de un juez, porque tienen que ver con la dignidad, la intimidad y la libertad de las persona

    Derechos del titular de la información

    • Ser informado de sus derechos como titular sobre sus datos.
    • Que sus datos sean registrados y divulgados con su consentimiento.
    • Que sus datos puedan ser actualizados, rectificados y suprimidos.
    • Que se le informe para qué y cómo van a ser utilizados sus datos.
    • A conocer la dirección física o electrónica y teléfono de quien protege sus datos.
    • A consultar de manera gratuita sus datos personales, si estos no han sido sometidos a tratamiento.

    Acción de Habeas Data

    Marco normativo

    La Ley 1266 de 2008. Regula la administración de información financiera, crediticia y comercial, es permanentemente consultada por los bancos, por ejemplo, para autorizar un préstamo. La Ley 1581 de 2012. Regula la protección del derecho fundamental de las personas naturales a autorizar a las entidades públicas y privadas el uso de su información personal. Destaca en esta ley el principio de confidencialidad, mediante el cual las personas que intervienen en el tratamiento de datos privados tienen la obligación de garantizar la reserva de la información. Por el contrario, la información pública que está bajo el cuidado de las autoridades no podrá ser reservada o limitada, a menos que así lo disponga la ley.

    Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 15: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley […].

    Derechos que se protegen con el habeas data

    Con su presentación se garantizan otros derechos fundamentales como el derecho a la información, la honra, el buen nombre y el derecho a la intimidad personal y familiar.

    • La honra, definida por la jurisprudencia como la “estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan”, es un derecho fundamental que se vulnera cuando se expresan conceptos u opiniones que generan daño moral al individuo, al menoscabar su valor íntimo frente a la sociedad y frente a sí mismo.
    • El buen nombre, definido por la jurisprudencia como “la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás”, es un derecho fundamental que se vulnera cuando la información que sobre el individuo se comunica no es cierta y veraz, esto es, que los datos contenidos en ella son falsos, erróneos o tendenciosos. Se vulnera también este derecho fundamental frente al deterioro que pueda sufrir la persona como producto de expresiones ofensivas o injuriosas.
    • La intimidad personal y familiar es considerada por la jurisprudencia como la posibilidad de la persona de contar con un espacio de vida en la que no es susceptible una intervención arbitraria de los demás; allí se concreta el poder actuar libremente, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el orden jurídico.
    • La información, conforme lo señala la jurisprudencia, “supone la facultad de expresar ideas y opiniones y la libertad de hacer circular y recibir información”; es el derecho fundamental que tiene toda persona a ser informada y a informarse de la verdad, que le permite juzgar por sí misma la realidad con conocimiento suficiente. Se caracteriza por ser de doble vía, no es solamente el derecho a informar, sino también a estar informado de forma veraz e imparcial.

    Tratamiento de datos para determinados casos

    Historia laboral: La información personal de un trabajador es privada. Derechos prestacionales y pensionales: Los datos que reposan en la historia laboral son indispensables para que un trabajador pueda acceder al goce efectivo de sus prestaciones sociales. Por dicha razón, es necesario que estos sean veraces, ciertos, claros y completos. Historia clínica: Estos datos son privados, tienen reserva legal y además son sensibles. Tratamiento de datos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud: Las EPS sí están obligadas a suministrar la información que no tenga carácter reservado (que involucra el derecho a la privacidad e intimidad de las personas). Antecedentes penales citados en sentencias judiciales: Son de público conocimiento y cualquier persona puede conocer la forma como los jueces de la República fallan los procesos. Certificado Judicial: Puede ser consultado en internet, pero es necesario recordar que el tipo de información que contiene es de carácter semiprivado.

    Autorización del titular para el tratamiento de datos:

    Según la Ley 1581 de 2012, en el tratamiento de los datos personales se requiere autorización del titular, aunque existen las siguientes excepciones:

    • Datos semiprivados y privados que solicita una autoridad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o judiciales.
    • Datos de naturaleza pública, como los que reposan en registros públicos, documentos públicos, boletines oficiales y sentencias judiciales que no estén sometidas a reserva.
    • Datos privados, en casos de urgencia médica o sanitaria.
    • Datos privados, como la información autorizada por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
    • Datos de naturaleza pública, como los relacionados con el registro civil de las personas.

    Derecho de petición

    Marco normativo
    • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
    • Ley 1755 de 2015. Regula el derecho fundamental de petición. Además de establecer las reglas generales, define la presentación del mecanismo ante las autoridades, las organizaciones y las instituciones privadas.

    Características que debe tener la respuesta a un derecho de petición?

    Término que tiene la autoridad para resolver el Derecho de petición:

    El peticionario debe recibir una respuesta:

    • Oportuna, es decir, responderse en el menor tiempo posible;
    • De fondo, clara, precisa y congruente, es decir que: (i) responda toda la petición; (ii) los argumentos sean de fácil comprensión para el peticionario; (iii) atienda directamente lo solicitado; (iv) esté en armonía con lo requerido, y (iv) “si resulta relevante, dar cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”.
    • A tiempo y por cualquier medio;
    • Positiva o negativa, es decir, que no necesariamente quien resuelve la petición debe otorgar lo solicitado.

    La regla general es que toda petición debe ser resuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación; no obstante, la ley concede términos diferentes, en los siguientes casos:

    • Cuando se solicitan documentos o información: la petición debe ser resuelta en el término de 10 días hábiles, que se cuentan a partir del día siguiente a la radicación.
    • Cuando se eleva una consulta a la autoridad relacionada con su competencia: la petición debe ser resuelta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción.
    • Solo para casos excepcionales, cuando no es posible cumplir los términos estipulados para responder al peticionario (15 días, 10 días, 30 días), la autoridad debe hacérselo saber antes de que estos venzan, justificando los motivos de la demora e indicando el plazo en que resolverá y/o dará respuesta. Dicho plazo “no podrá exceder el doble del inicialmente previsto”(30 días, 20 días,60 días).

    Ante quién se presenta:

    Derecho de petición ante personas naturales: El derecho de petición también puede ejercerse ante personas naturales, siempre y cuando el peticionario se encuentre en una situación de indefensión, subordinación o posición dominante, frente a la persona a la cual realiza la petición.

    • La subordinación hace referencia a la situación en la que se encuentra una persona cuando, y por razones de jerarquía, tiene la obligación de acatar las órdenes de un tercero.
    • La indefensión implica la relación de dependencia (que no es de origen obligatoria) de una persona respecto de otra, en virtud de la cual quien se afecta carece de defensa para oponerse a la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.
    • El particular que ocupa una posición dominante puede desarrollar actos de poder que afectan la parte anímica del peticionario e incluso llegar a vulnerar sus derechos fundamentales, generando como consecuencia una situación de indefensión.

    Derecho de petición ante las autoridades: Los datos concernientes a la privacidad, la situación financiera y el secreto comercial, industrial y profesional sí podrán ser solicitados por el titular de la información, por su representante o por las personas autorizadas con facultad expresa de acceder a estos.

    Derecho de petición ante las organizaciones e instituciones privadas: La Constitución y la ley permiten que cualquier persona ejerza su derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, es decir, ante sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas e instituciones financieras o clubes. Asimismo, pueden realizar peticiones los usuarios de las cajas de compensación familiar, instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, entidades del sistema financiero, empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliaros.

    Caracteristicas
    • Debe ser respetuoso y tener un fundamento o una razón de ser.
    • No es necesario expresar la frase “derecho de petición”, citarse el artículo 23 de la Constitución Política o la Ley 1755 de 2015,.
    • No es necesario presentarlo a través de un abogado o un adulto cuando se trate de menores de edad “en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación”.
    • Los menores de edad pueden presentar derechos de petición, por ejemplo, ante el defensor de familia del ICBF, un establecimiento educativo, entre otros, sin la intervención de sus padres.
    • La presentación y trámite del derecho de petición son gratuitos, es decir, no generan ningún costo, excepto cuando un peticionario solicita la reproducción de documentos; en ese caso debe asumir el valor de las copias.
    Cómo se presenta el derecho de Petición:

    Por escrito o de manera verbal. Si es por escrito, se aconseja que el peticionario lleve una copia para que tenga constancia de la fecha, hora de presentación del derecho de petición y número de folios que aporta. En determinados casos la autoridad puede exigir que la petición se presente por escrito, caso en el cual le entregará al peticionario el formato para facilitar su diligenciamiento. Este puede aportar pruebas o documentos adicionales, sobre las cuales también debe pronunciarse quien resuelva la petición. Si la petición se presenta de manera verbal, puede pedirle al funcionario ante quien realizó la petición que le expida una constancia de la misma. En cualquiera de las formas de presentación, el derecho de petición debe estar acompañado de los documentos y de las informaciones necesarias para su trámite. Si se omite este requisito, la autoridad ante quien se presentó la petición debe señalarlo al peticionario en el momento de recibir la solicitud. Las autoridades, las organizaciones o las instituciones privadas no pueden negarse a recibir solicitudes y peticiones respetuosas.