ARTICULO 47
Requisitos para el inicio de operaciones de las instituciones de seguros
De conformidad con las facultades conferidas a la CNSF, se pueden presentar solicitudes de autorizaciones de para constituir, organizar y funcionar como Institución de Seguros.
¿Para qué sirve este trámite?
Sirve para que una persona física o moral que pretenda constituir una Institución de Seguros, requiera la autorización correspondiente del Gobierno de la República, que compete otorgar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
1.- ¿Cuáles son los documentos que debo presentar?
3.-
Anexo 2.1.3-a "Información y documentación respecto de solicitudes de autorización para constituir una institución de seguros"Nota: Se aclara que deberán presentar la información y documentación, en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de los Anexos 2.1.2-a, 2.1.2-b y 2.1.3-a de la CUSF.
2.-
1.-
Escrito libre que contenga nombre y apellidos completos o denominación social según sea el caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, nombre y apellidos completos de las personas autorizadas para tales efectos, número de teléfono y dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal.
Anexo 2.1.2-a "Formato de información para personas que tengan la intención de participar en el capital social de una institución, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución y personas que pretendan obtener el control de una institución". Original.
Contabilidad de seguros Infografia
David Guerra
Created on November 10, 2023
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ARTICULO 47
Requisitos para el inicio de operaciones de las instituciones de seguros
De conformidad con las facultades conferidas a la CNSF, se pueden presentar solicitudes de autorizaciones de para constituir, organizar y funcionar como Institución de Seguros.
¿Para qué sirve este trámite? Sirve para que una persona física o moral que pretenda constituir una Institución de Seguros, requiera la autorización correspondiente del Gobierno de la República, que compete otorgar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
1.- ¿Cuáles son los documentos que debo presentar?
3.-
Anexo 2.1.3-a "Información y documentación respecto de solicitudes de autorización para constituir una institución de seguros"Nota: Se aclara que deberán presentar la información y documentación, en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de los Anexos 2.1.2-a, 2.1.2-b y 2.1.3-a de la CUSF.
2.-
1.-
Escrito libre que contenga nombre y apellidos completos o denominación social según sea el caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, nombre y apellidos completos de las personas autorizadas para tales efectos, número de teléfono y dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal.
Anexo 2.1.2-a "Formato de información para personas que tengan la intención de participar en el capital social de una institución, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución y personas que pretendan obtener el control de una institución". Original.