NIF B-9 INFORMACIÓN FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que están obligadas a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en los términos de la NIF A-1 que algunos ejemplos son las instituciones gubernamentales, los organismos reguladores de valores, las instituciones de crédito o los organismos de la profesión contable, entre otros.*Sobre todo, si la entidad cotiza en una bolsa de valores.
Tienen el propósito de proporcionar oportunamente, información útil para que el usuario pueda evaluar de una entidad: su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo; su posición financiera y liquidez; en su caso, su capacidad de cumplir con sus actividades de beneficio social.
Debe contener como mínimo por cada periodo intermedio, los siguientes estados financieros comparativos:
- Un estado de posición financiera condensado;
- Un estado de resultado integral o, en su caso, estado de actividades, condensado;
- En su caso, un estado de cambios en el capital contable condensado;
- Un estado de flujos de efectivo condensado; y
- Notas a los estados financieros con revelaciones seleccionadas.
El Boletín B-9 requería la presentación de la información financiera a fechas intermedias en forma comparativa permitiendo adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
- El periodo intermedio en curso y acumulado, comparativo con los mismos periodos del periodo anual anterior;
- El periodo intermedio en curso comparativo con el inmediato anterior; o
- El periodo intermedio en curso comparativo con los acumulados del periodo actual.
Las políticas de reconocimiento de activos, pasivos, capital contable, patrimonio contable, ingresos, costos y gastos en periodos intermedios deben ser las mismas que en los estados financieros anuales, salvo que haya realizado cambios a tales políticas después del informe anual más reciente y que se vayan a reflejar en los próximos estados financieros anuales
Las valuaciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los de fechas intermedias deben basarse en estimaciones razonables
Establece respecto a la información financiera a fechas intermedias:a) Las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, b)El contenido de dicha información ya sea que se presente en forma completa o condensada.
NIF - B-9
Marco Antonio Tiburcio Aviles
Created on November 10, 2023
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NIF B-9 INFORMACIÓN FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que están obligadas a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en los términos de la NIF A-1 que algunos ejemplos son las instituciones gubernamentales, los organismos reguladores de valores, las instituciones de crédito o los organismos de la profesión contable, entre otros.*Sobre todo, si la entidad cotiza en una bolsa de valores.
Tienen el propósito de proporcionar oportunamente, información útil para que el usuario pueda evaluar de una entidad: su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo; su posición financiera y liquidez; en su caso, su capacidad de cumplir con sus actividades de beneficio social.
Debe contener como mínimo por cada periodo intermedio, los siguientes estados financieros comparativos:
El Boletín B-9 requería la presentación de la información financiera a fechas intermedias en forma comparativa permitiendo adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
Las políticas de reconocimiento de activos, pasivos, capital contable, patrimonio contable, ingresos, costos y gastos en periodos intermedios deben ser las mismas que en los estados financieros anuales, salvo que haya realizado cambios a tales políticas después del informe anual más reciente y que se vayan a reflejar en los próximos estados financieros anuales
Las valuaciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los de fechas intermedias deben basarse en estimaciones razonables
Establece respecto a la información financiera a fechas intermedias:a) Las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, b)El contenido de dicha información ya sea que se presente en forma completa o condensada.