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MAPA MENTAL MEDIOS DE DEFENSA
MARIACONCEPCION MARTINEZ REYES
Created on November 10, 2023
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Transcript
RECURSO DE REVOCACIÓN, el cual se encuentra señalado en el Art. 203 LAARTÍCULO 94 Ley de Comercio Exterior. Resoluciones contra las que procede el Recurso de Revocación I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos, o la participación en cupos de exportación o importación; II. En materia de certificación de origen; III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52; IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59 V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61 VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo; IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73 X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 FLey de Comercio Exterior, y XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley. Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se interpondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.
La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación. III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. VI. Los conceptos de impugnación. VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
Concepto: Medio de defensa contra las resoluciones de la autoridad fiscal y aduanera, así como de los actos art 117 del Código Fiscal Federal
Ley Federal del procedimiento contencioso adminstrativo. EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley. Se puede promover via Ordinaria o sumaria ya sea en la forma tradicional (papel) o en línea.
Modo de presentación: Por buzón tributario, de conformidad con el Art. 121 del CFF
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Es Optativo agotar este recurso antes de acudir al Juicio de nulidadcuando se combata una resolución dictada por auitoridades aduaneras.
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Resoluciones definitivas en las que procederá el Juicio en la vía Sumaria Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión. Procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.
Medios de defensa PAMA
El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación, excepto los casos de los arts. 127 y 175 del CFF
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En contra del embargo precautorio decretado por las autoridades aduaneras en el acta de inicio de PAPA procede el Amparo Indirecto.
Es necesario agotar el recurso de revocación y posteriormente el juicio de nulidad antes de acudir al amparo Directo.