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Reto 4 Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

CESAR ARMANDO LOPEZ MENDOZA

Created on November 9, 2023

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Transcript

Inicio de procedimiento contencioso para la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esquema del procedimiento de un procedimiento en la CIDH

Supuestos en que pueden iniciar un procedimiento ante la CIDH

Artículo 39 del Reglamento de la CIDH

R4. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Partes que intervienen

Parte escrita en el Proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Procedimiento a seguir

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Parte oral en el proceso

Procedimiento a seguir

La cual se lleva a cabo de la siguiente manera Procedimiento a seguir

Audiencia Pública

Artículo 56del Reglamento de la CIDH

Alegatos Finales

Artículo 65 del Reglamento de la CIDH

Sentencia

César Armando López MendozaMatrícula:20025434

Supervisión al cumplimiento de la sentencia emitida por la CIDH

Artículo 69del Reglamento de la CIDH

1. El Secretario comunicará la presentación del caso a: a. la Presidencia y los Jueces; b. el Estado demandado; c. la Comisión, si no es ella quien presenta el caso; d. la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso. 2. El Secretario informará sobre la presentación del caso a los otros Estados partes, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, y al Secretario General. 3. Junto con la notificación, el Secretario solicitará que en el plazo de 30 días el Estado demandado designe al o a los Agentes respectivos. Al acreditar a los Agentes el Estado interesado deberá informar la dirección en la cual se tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes. 4. Mientras los Delegados no hayan sido nombrados, la Comisión se tendrá por suficientemente representada por su Presidencia para todos los efectos del caso. 5. Junto con la notificación, el Secretario solicitará a los representantes de las presuntas víctimas que en el plazo de 30 días confirmen la dirección en la cual tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.

https://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm

La denuncia la inicia en la CIDH realizando la presentación del escrito que contenga el Informe de Fondo del artículo 50 de la CADH. El escrito debe contener los hechos que violentan asi como los datos de las víctimas, familiares y representantes. En el caso que la victima no cuente con un defensor, se utilizará la figura del Defensor Interamericano. El escrito debe de contener los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la CIDH, asi como las observaciones . Debe ser remitido la totalidad de la copia del expediente, el cual fue tramitado ante la CIDH, incluyendo toda la información que ésta posea luego de la emisión del Informe del artículo 50, y adjuntarse todas las pruebas que se recibieron durante el trámite de la petición individual ante la Comisión, indicando sobre qué hechos y argumentos versan.

-El defensor público interamericano designado recibe copia en papel e inmediatamente envía información a defensor publico interamericano, el cual tiene una duración de dos meses y siendo este es improrrogable. -Presentación escrita de solicitudes, argumentos y pruebas, esto por parte de los defensores públicos internacionales el cual cuenta con 21 días. -El plazo para mandar anexos en formato de manera física, con dos meses de duración donde el Estado es notificado sobre el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. -La contestación de la demanda por parte del Estado donde cuenta con 30 días para realizar la contestación. -Los defensores públicos internacionales dan respuesta asi como las excepciones, preliminares presentadas por el Estado.

-La CIDH fija la fecha para la audiencia. -La CIDH solicita la lista definitiva de las presuntas victimas, así como testigos y peritos. El tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes, con una plazo de 10 días para la publicación. -Objeción de testigos de la contraparte y recusación de peritos. -La CIDH envía pasajes a los defensores públicos interamericanos, como a las personas que comparecerán como testigos, peritos, siendo la CIDH quien fijara el plazo. -Celebración de la audiencia. -Alegatos finales escritos, los plazos serán fijados por la corte IDH. -Se emite de la sentencia -Supervisión de cumplimiento de la sentencia.

Se expresa, sobre cada caso que se llevará ese día, el cual tiene una duración aproximada de día y medio.En esta audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la CIDH, y de cualquier otro asunto que se considere relevante para resolución del mismo

1. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. 2. La Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior.

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1. La sentencia contendrá: a. el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto; b. la identificación de los intervinientes en el proceso y sus representantes; c. una relación de los actos del procedimiento; d. la determinación de los hechos; e. las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante; f. los fundamentos de derecho; g. la decisión sobre el caso; h. el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede; i. el resultado de la votación; j. la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia. 2. Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.

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1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.

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