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1º BACHILLERATO

Anitateorienta

Created on November 9, 2023

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Transcript

By Ana Medina. Orientadora

1º BACHILLERATO

Orientación Vocacional

Empezar

TU PROPÓSITO

01

PROMOCIÓN y permanencia

1. El alumnado promocionará del primer al segundo curso de Bachillerato cuando haya superado todas las materias cursadas o cuando tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. 2. El alumnado que no promocione de primero a segundo de Bachillerato repetirá el primer curso completo. 3. El alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Sin superar este plazo de permanencia, podrá repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias del primer curso deberán matricularse de las materias no superadas. Los centros organizarán las actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes. 5. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

02

titulación

Desde otras enseñanzas

1. Obtendrán el título de Bachiller el alumnado que al finalizar el segundo curso del Bachillerato hayan obtenido una evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del Bachillerato, siempre que configuren un itinerario válido. 2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cum- plan las siguientes condiciones: a) Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados con el título de Bachiller. b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia. c) Que el alumno/a se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. d) Que la nota media del Bachillerato, considerando para su cálculo la calificación obtenida en la materia no superada, sea igual o superior a cinco.

1. El alumno que tenga el título de Técnico en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes. 5. La nota media que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se obtendrá mediante la siguiente ponderación: a) El 60 por 100 de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato. b) El 40 por 100 de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las cuales se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en la normativa de ordenación de las mismas.

03

cambio de modalidad

De 1º a 2º curso

En 2º curso

04

matrícula

2º BACHILLERATO

2º BACHILLERATO CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

2º BACHILLERATO SOCIALES Y HUMANIDADES

05

Herramientas que te ayudarán

Conexión FP y Bachillerato

Notas de corte

El orienta

Profesiograma Educaweb

Ponderaciones

apps

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Si aún tienes dudas

06

Elige tu profesión

07

Cuadernos de orientación Comunidad de Madrid

BECAS

By Ana Medina. Orientadora

Becas Ministerio de educación

Becas Comunidad de Madrid

actitud

El efecto bombilla

No te olvides de visitar el blog de orientación

Gracias

En caso de tener materias comunes del primer curso pendientes de superar, deberá matricularse de las mismas como materias pendientes.

En caso de tener pendiente de superar la materia optativa del segundo curso, podrá considerarse como tal una materia específica de modalidad del segundo curso superada por el alumno, siempre que no corresponda con ninguna de las materias es- pecíficas de la modalidad en la que va a formalizar matrícula. Si esto no fuera po- sible, deberá cursar una materia optativa de las ofertadas por el centro.

Las materias de segundo curso en las que desee formalizar matrícula, en caso de tener reconocida continuidad conforme a lo recogido en el anexo III del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, requerirán la superación de la materia del primer curso indicada en dicho anexo o, en su caso, la acreditación de los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la materia a la que se refiere el artículo 23.6 del citado decreto.

Las materias del primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el alumno para completar un itinerario válido en la modalidad o vía en la que va a formalizar matrícula tendrán la consideración de materias pendientes y deberá matricularse en las mismas, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

En caso de tener la materia optativa pendiente de superar, podrá considerarse como materia optativa del primer curso una materia específica de modalidad superada por el alumno en el primer curso, siempre que no corresponda con ningu- na de las materias específicas de la modalidad en la que va a formalizar matrícula. Si esto no fuera posible, deberá cursar una materia optativa de las ofertadas por el centro.

Deberá matricularse, además, de las materias comunes que tenga pendientes de superar y de las materias específicas del segundo curso que le permitan configurar un itinerario válido de la nueva modalidad.