ESQUEMAS DE LEYES
NEREA ATOCHE
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
TÍTULO IV
TÍTULO V
LEY 1/2007, DE 21 DE FEBRERO DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 26.
ARTÍCULO 27.
Tipos de sanciones:- En caso de infracciones leves: amonestación por escrito o una supensión temporal de 1 mes. - En caso de infracciones graves: supensión temporal de un mes y un día, hasta un año. - En caso de infracciones muy graves: puede ir desde la suspensión de un año y un día a dos años o incluso la baja definitiva del Registro de Mediadores Familiares.
Graduación de las sanciones: - Según la intencionalidad de los actos cometidos. - Gravedad del riesgo o daño causado. - Incumplimiento de advertencia y requerimientos previos. - Número de personas afectadas. - La medida en que las personas que dependen de las personas involucradas han salido perjudicadas.
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Artículo 1.
Artículo 2.
Según esta Ley la mediación familiar es de carácter voluntario cuya finalidad es buscar una resolución a través del consenso y la comunicación. Para ello, será necesario un intermediario neutral, el mediador.
La Ley de la Comunidad de Madrid regula que se lleve a cabo los requisitos de las personas mediadoras.
Artículo 4.
Artículo 3.
Actuaciones de la medición según la Ley: confidencialidad e imparcialidad por parte del mediador, voluntariedad de las partes participantes, flexibilidad y buena fe.
La finalidad de la mediación familiar tiene como finalidad reducir las consecuencias negativas ya iniciadas a fin de que no afecten de manera grave a las relaciones.
Artículo 6.
Para ejercer será necesario estar inscrito en el Registro de Mediadores de la Comunidad de Madrid y podrán hacerlo quienes cumplan con los requisitos.
Artículo 5.
La Consejería competente en materia de familia debe: promover la figura de la mediación, gestionar el Registro de Mediadores Familiares, acreditar la validez de la formación de los mediadores, facilitar el acceso a los interesados y aplicar sanciones.
Artículo 7.
La Comisión Autonómica de Mediación Familiar asesorará y coordinará a la Administración, los colegios profesionales y otras insituciones de mediación.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 28.
ARTÍCULO 29.
La Administración autonómica o el colegio profesional a cargo serán los que realicen el expediente sancionador.Dentro de la Comunidad de Madrid, la Consejería que se encarga de la materia de familia se encargará de imponer las sanciones administrativas acorde a la Ley. Por otro lado, los colegios profesionales podrán sancionar también siempre y cuando el mediador/a se haya inscrito en el Registro de Mediadores Familiares a través de dicho colegio profesional.
Procedimiento de la sanción: se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.Si el expediente se hace a través del colegio profesional, entonces estará sujeta la sanción a sus nomras. Y si es dentro de la Comunidad de Madrid será sometido al procedimiento dentro de las normas establecidad de ahí.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 21.
ARTÍCULO 22.
Infracciones leves: no dar la copia del acta al finalizar la sesión, no comunicar a las partes las causas de abstención de una mediación o cualquier otro incumplimiento leve.
Tipos de infracciones en mediadores: leves, graves o muy graves.
ARTÍCULO 23.
Infracciones graves: incumplir el deber de imparcialidad y que esto perjudique a alguna de las partes involucradas, volver a cometer una infracción leve o la intervención del mediador cuando haya abstención.
ARTÍCULO 24.
Infracciones muy graves: abandonar la mediación sin justificación. incumplir la Ley, participar en procesos de mediación estando suspendido de manera temporal, cobrar distinto a lo ya acordado, incumplir la confidencialidad o reincidir en una infracción grave.
ARTÍCULO 25.
Se considera reincidencia cuando el mediador vuelve a incumplir la infracción otra vez.
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NEREA ATOCHE
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
TÍTULO IV
TÍTULO V
LEY 1/2007, DE 21 DE FEBRERO DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 26.
ARTÍCULO 27.
Tipos de sanciones:- En caso de infracciones leves: amonestación por escrito o una supensión temporal de 1 mes. - En caso de infracciones graves: supensión temporal de un mes y un día, hasta un año. - En caso de infracciones muy graves: puede ir desde la suspensión de un año y un día a dos años o incluso la baja definitiva del Registro de Mediadores Familiares.
Graduación de las sanciones: - Según la intencionalidad de los actos cometidos. - Gravedad del riesgo o daño causado. - Incumplimiento de advertencia y requerimientos previos. - Número de personas afectadas. - La medida en que las personas que dependen de las personas involucradas han salido perjudicadas.
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Artículo 2.
Según esta Ley la mediación familiar es de carácter voluntario cuya finalidad es buscar una resolución a través del consenso y la comunicación. Para ello, será necesario un intermediario neutral, el mediador.
La Ley de la Comunidad de Madrid regula que se lleve a cabo los requisitos de las personas mediadoras.
Artículo 4.
Artículo 3.
Actuaciones de la medición según la Ley: confidencialidad e imparcialidad por parte del mediador, voluntariedad de las partes participantes, flexibilidad y buena fe.
La finalidad de la mediación familiar tiene como finalidad reducir las consecuencias negativas ya iniciadas a fin de que no afecten de manera grave a las relaciones.
Artículo 6.
Para ejercer será necesario estar inscrito en el Registro de Mediadores de la Comunidad de Madrid y podrán hacerlo quienes cumplan con los requisitos.
Artículo 5.
La Consejería competente en materia de familia debe: promover la figura de la mediación, gestionar el Registro de Mediadores Familiares, acreditar la validez de la formación de los mediadores, facilitar el acceso a los interesados y aplicar sanciones.
Artículo 7.
La Comisión Autonómica de Mediación Familiar asesorará y coordinará a la Administración, los colegios profesionales y otras insituciones de mediación.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 28.
ARTÍCULO 29.
La Administración autonómica o el colegio profesional a cargo serán los que realicen el expediente sancionador.Dentro de la Comunidad de Madrid, la Consejería que se encarga de la materia de familia se encargará de imponer las sanciones administrativas acorde a la Ley. Por otro lado, los colegios profesionales podrán sancionar también siempre y cuando el mediador/a se haya inscrito en el Registro de Mediadores Familiares a través de dicho colegio profesional.
Procedimiento de la sanción: se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.Si el expediente se hace a través del colegio profesional, entonces estará sujeta la sanción a sus nomras. Y si es dentro de la Comunidad de Madrid será sometido al procedimiento dentro de las normas establecidad de ahí.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 21.
ARTÍCULO 22.
Infracciones leves: no dar la copia del acta al finalizar la sesión, no comunicar a las partes las causas de abstención de una mediación o cualquier otro incumplimiento leve.
Tipos de infracciones en mediadores: leves, graves o muy graves.
ARTÍCULO 23.
Infracciones graves: incumplir el deber de imparcialidad y que esto perjudique a alguna de las partes involucradas, volver a cometer una infracción leve o la intervención del mediador cuando haya abstención.
ARTÍCULO 24.
Infracciones muy graves: abandonar la mediación sin justificación. incumplir la Ley, participar en procesos de mediación estando suspendido de manera temporal, cobrar distinto a lo ya acordado, incumplir la confidencialidad o reincidir en una infracción grave.
ARTÍCULO 25.
Se considera reincidencia cuando el mediador vuelve a incumplir la infracción otra vez.
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