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INFOGRAFÍA ÓRGANOS DE GOBIERNO

Dario Sabater

Created on November 8, 2023

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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS COMPETENCIAS

DIRECTOR DEL CENTRO

  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

JEFE DE ESTUDIOS

  • Ejercer la jefatura del personal docente, en lo relativo al régimen académico, por delegación del Director.
  • Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos.
  • Elaborar los horarios académicos de los alumnos y de los docentes.

SECRETARIO

  • Ordenar el régimen administrativo del instituto.
  • Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno.
  • Custodiar libros y archivos, así como velar por el mantenimiento del material fungible y no fungible.
  • Expedir certificaciones.
  • Custodiar los medios y materiales didácticos, así como realizar el inventario del centro.

ÓRGANOS COLEGIADOS Y SUS COMPETENCIAS

CONSEJO ESCOLAR

  • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del Profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del Director del centro, en los términos que la presente la LOMLOE. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del cargo de Director.
  • Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la ley y disposiciones que la desarrollen.

CLAUSTRO DE PROFESORES

  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.