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Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de las SM

FLOR GUADALUPE CASTE

Created on November 8, 2023

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Tecnológico Superior de Jalisco Campus La Huerta

Ingeniería en Administración

DERECHO MERCANTIL

Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles

Explorando los Diversos Caminos Empresariales

NÚMERO DE CONTROL: 220120387 NOMBRE DE ACTIVIDAD: ACT7, Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles SEMESTRE: 4Tº, T/SABATINO PERIODO ESCOLAR: AGOSTO-DICIEMBRE 2023 SAN PATRICIO, MELAQUE, JALISCO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2023

Nombre del maestro: Mayra Luz Gómez VargasNombre de alumno: Flor Guadalupe Castellanos Guerrero

Índice

Fusión de Sociedades Mercantiles

Tipos de Fusiones

Naturaleza Jurídica (Fusión)

Escisión de Sociedades Mercantiles

Tipos de Escisión

Naturaleza Jurídica (Escisión)

Transformación de Sociedades Mercantiles

Naturaleza Jurídica

Disolución

Tipos de Disolución

Naturaleza Jurídica

Liquidación de Sociedades Mercantiles

Naturaleza Jurídica

FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Para Pomar et al. (2000): Las fusiones, entendidas como la union de dos o más empresas para formar una nueva organización para el logro de fines diversos, son otro de los fenómenos con alta presencia. En algunos otros casos las empresas se fusionan de común acuerdo y en otros son el resultado de compras hostiles de parte de empresas que en esas compras oportunidades de expandirse a otros mercados. La fusión implica la reorganización de las actividades productivas, de distribución, de comercialización, etc. El resultado esperado es una empresa más eficiente, con mayores posibilidades de innovación, con una mejor posición en el mercado. ( Pomar et al., 2000). Por lo tanto, la fusión es una figura jurídica que se puede utilizar como una estrategia o movimiento corporativo, en cuanto al desarrollo y crecimiento de la empresa y las utilidades generadas para lograr un mayor rendimiento al inversionista, teniendo acceso a mejor tecnología, más información y mayor exposición en el mercado. La LGSM regula la fusión de varias sociedades mercantiles en sus numerales 222 al 226, que establecen:

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Tipos de Fusión

Existen diferentes tipos de fusiones que pueden ocurrir en el contexto de la LGSM y su reorganización de empresas. Los tipos más comunes de fusiones son los siguientes:

  • Fusión por creación
  • Fusión por incorporación
Con ello se dirige a las fusiones:
  • Fusión de absorción
  • Fusión por creación de una nueva identidad
  • Fusión por adquisición
  • Fusión horizontal
  • Fusión vertical
  • Fusión diversificada
  • Fusión internacional
  • Fusión inversa
  • Fusión por absorción inversa

Tipos de Fusión

Fusión Pura

Fusión por incorporación

Cuando una de las sociedades que interviene en el acto subsiste y absorbe el patrimonio de las demás. Se unen varias sociedades que de ese modo se extinguen y aportan su patrimonio a otra sociedad —ya existente con anterioridad— y que subsiste.

Cuando una sociedad surge como una nueva con el patrimonio de las sociedades que se fusionan y que desaparecen. Se unen varias sociedades que de ese modo se extinguen y aportan su patrimonio a una nueva sociedad, creada con ese propósito.

Naturaleza Jurídica

Teoría de la Sucesión Universal

La sociedad que se crea o subsiste, cuando desaparecen las demás que se fusionan, adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades que dejan de existir, dado que opera la transmisión a título universal del patrimonio de una sociedad a otra.

La fusión de sociedades mercantiles es una reorganización empresarial que implica la creación de una nueva entidad (sociedad absorbente) que asume la totalidad de los activos y pasivos de las sociedades que se fusionan (sociedades absorbidas). Las sociedades absorbidas dejan de existir como entidades separadas, pero sus activos, pasivos y operaciones se transfieren a la sociedad absorbente. La naturaleza jurídica de la fusión radica en la consolidación de patrimonios y actividades empresariales, lo que significa que las sociedades absorbidas se extinguen como personas jurídicas independientes, y sus derechos y obligaciones se traspasan a la sociedad absorbente.

Teoría del Acto Corporativo

Las sociedades que desaparecen por la fusión, continúan existiendo a través de la sociedad fusionante, por lo que la nueva empresa mantiene en cierto modo la personalidad jurídica de las sociedades fusionadas, ya que conserva a sus socios, patrimonio, actividades, giro, etc.

Teoría Contractual

Se enfoca al análisis de la fusión como el hecho generador de la integración desde el punto de vista de los acuerdos de fusión efectuados entre los socios y entre las sociedades que se fusionarán.Establece los efectos que genera una fusión:

  • El acuerdo de asamblea de cada una de las sociedades que proponen su fusión.
  • El acto de fusión por las representaste legales de las sociedades participantes.

Teoría del Acto Complejo

  • Deliberación de la asamblea de socios de las sociedades que se fusionan.
  • El contrato de fusión.
  • La transmisión del patrimonio.
  • El contrato de organización, en el caso de fusión por integración.

Teoría Disolución

Establece que la fusión es una forma de disolución voluntaria de sociedades, en la que éstas se extinguen por la incorporación o integración jurídica que otra sociedad ejerce respecto a la primera, sin que exista liquidación.

ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

La definición legal, contenida en el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece: Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

De acuerdo con Rojas Castañeda (2010): La escisión ha sido una figura jurídica que ha venido a coadyudar a una mejor racionalización de las actividades económicas de una empresa al permitirle dividir la totalidad o parte de su activo, su pasivo o su capital social y redistribución del objeto social de la sociedad escindente entre las escindidas, para especializar cada una de sus actividades, lo cual trae como consecuencia una mejor obtención y una mejor obtención de resultados para sus accionistas (Rojas, 2010). La escisión es un fenómeno jurídico por virtud del cual se permite la división o separación del patrimonio de una sociedad, denominada escindente, para transmitirlo total o parcialmente a otra u otras, denominadas escindidas. En este sentido, la sociedad escidente es la que transmite total o parcialmente sus activos, pasivos y capital. Por su parte, la sociedad o sociedades escindidas son las que reciben de la sociedad escindente sus activos, pasivos y capital.

La escisión se regirá por lo siguiente: I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos; b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V. e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada. VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos. VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley; IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social; X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

Tipos de Escisión

De acuerdo con el artículo 15A en cuestión, caben dos tipos de escisiones: La Total y La Parcial.

Total

Parcial

Implica una división del patrimonio de la sociedad que se escinde.

Implica una sucesión universal de patrimonio con la consecuente desaparición de la persona jurídica transmitente.

La escisión (total o parcial), a través de la cual las sociedades escindidas reciben parte del activo, pasivo y capital de la escindente, implica jurídicamente un aumento de capital para las receptoras, con la correlativa obligación de respetar el interés de los socios de la escindente en cuanto a la participación que les corresponda en la o las escindidas.

  • Disolución sociedad escindida.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la escindida.
  • Régimen de responsabilidad por obligaciones adquiridas.
  • Migración de socios.
  • Subsistencia de la escindida.
  • Disminución del capital y del patrimonio.
  • Régimen de responsabilidades por obligaciones preexistentes.
  • Migración de socios.

Naturaleza Jurídica

La escisión, como una de las formas de reorganización de sociedades, es definida por Richard y Muiño (2004), como: "una forma de organización de la actividad económica de una o varias sociedades, mediante la adopción de una nueva organización jurídica, que supone un desprendimiento patrimonial” (p. 843). Siguiendo a Beaumont (1998, pp. 625-626.), la escisión persigue, entre sus múltiples fines: • La solución de los conflictos internos entre los diferentes grupos de socios de la sociedad, como una alternativa a su liquidación. • La solución a un crecimiento exagerado o imprudente de las unidades o conjuntos empresariales. • La especialización de las distintas actividades que realiza la empresa, separando cada una de ellas en unidades económicas y jurídicamente independientes; en otras palabras, buscando la descentralización empresarial. • Descentralización de las actividades realizadas por la sociedad en varias áreas geográficas. • El saneamiento de una sociedad que ejerce dos o más actividades empresariales, una de las cuales carece de viabilidad.

Naturaleza Jurídica

Reorganización empresarial

La escisión es una operación de reorganización empresarial en la que una sociedad decide dividirse en dos o más entidades, ya sea con la disolución de la sociedad escindente en el caso de la escisión total o con la continuidad de la sociedad escindente en el caso de la escisión parcial. Esta reorganización se realiza con el propósito de ajustar las actividades de la empresa a nuevas estrategias, mejorar la eficiencia operativa, crear una estructura legal más adecuada o lograr otros objetivos empresariales.

La escisión es un mecanismo de reorganización empresarial que permite lograr objetivos muy diversos, que afectan tanto a las sociedades que participan en el proceso como a sus socios o accionistas, bajo un esquema de reducir los costos. La escisión de sociedades mercantiles, tiene una naturaleza jurídica específica que se puede caracterizar de la siguiente manera:

Transferencia de activos y pasivos

En una escisión, se lleva a cabo una transferencia de activos y pasivos de la sociedad escindente a las sociedades resultantes. En el caso de la escisión total, la sociedad escindente se extingue y transfiere todos sus activos y pasivos. En la escisión parcial, solo parte de los activos y pasivos se segregan en las nuevas sociedades, mientras que la sociedad escindente continúa operando con los activos y pasivos restantes.

Continuidad o extinción

La naturaleza jurídica de la escisión puede implicar la continuidad de la sociedad escindente en el caso de la escisión parcial, lo que significa que la entidad mantiene su personalidad jurídica y sigue existiendo como una sociedad independiente. En la escisión total, la sociedad escindente se disuelve y extingue como entidad legal independiente.

Elaboración de contrato de escisión

La escisión se lleva a cabo mediante un contrato de escisión, que detalla las condiciones y términos de la operación, incluyendo la asignación de activos y pasivos, derechos y obligaciones de las sociedades resultantes, y otros aspectos relevantes. Este contrato es esencial para establecer las bases legales y contractuales de la operación.

Cumplimiento de requisitos legales

La escisión debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y regulaciones establecidas en la LGSM de México y otras normativas aplicables. Esto implica la obtención de la aprobación de la junta de socios o accionistas de la sociedad escindente, así como la autorización de las autoridades correspondientes, lo que refuerza su naturaleza jurídica.

Naturaleza Jurídica

Atendiendo al marco legal y conceptual tenemos que, respecto de la naturaleza jurídica de la escisión de sociedades, existen actualmente dos grandes corrientes doctrinarias:

Una corriente contractualista, según la cual, al ser la sociedad esencialmente un contrato, la escisión también lo es, es decir, es un contrato entre las sociedades participantes en virtud del cual se acuerda la segregación de uno o más bloques patrimoniales, que serán transferidos en favor de una o más sociedades existentes; o utilizados para la creación de una o más sociedades nuevas. En el contrato de escisión se establecen aspectos como la relación de canje, la valorización del o los bloques patrimoniales a transferir, entre otros.

Una corriente corporativista o de decisión corporativa, según la cual la escisión es un negocio jurídico corporativo, que aun cuando parte de la base de un acto negociado entre las sociedades participantes (proyecto de escisión), se produce y surte efectos unilateralmente al interior de cada sociedad, al momento de adoptar, el órgano societario competente, el acuerdo de escisión.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

En el proceso de transformación se pueden identificar tres etapas:

Primera Etapa:

  • Se publica la transformación en el diario oficial del domicilio social.
  • Se publica también el balance.
  • Se inscribe en el Registro Público de Comercio.

De acuerdo con Vega (2014): Las sociedades mercantiles, por necesidad o por conveniencia, en ocasiones, se acogen a un marco societario diferente. Esto es, se transforman en otro tipo de sociedad. Las razones o motivos pueden ser múltiples: aprovechar ciertas ventajas jurídicas o económicas; optimizar el desarrollo de su actividad económica, o incluso por exigencias legales (Vega, 2014). La transformación de sociedades hace referencia a un procedimiento mediante el cual se facilita a una sociedad mercantil la posibilidad de modificar su estructura y operación sin cambiar de naturaleza jurídica. La transformación de sociedades es un procedimiento legal que implica que una sociedad que ha sido creada con forma y estructura determinadas, pueda convertirse en otra, simplemente adoptando forma y estructura distintas. Cuando una sociedad decide cambiar a otro tipo de sociedad distinta al tipo que actualmente ostenta, por ejemplo, que una sociedad anónima se requiera transformar para convertirse en una sociedad de responsabilidad limitada. En México, la transformación de sociedades se da cuando una sociedad mercantil adopta otra especie de sociedad. El artículo 227 y 228 de la LGSM indican: Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable. Fracciones I a V: Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada y anónima puedan transmutarse en otro tipo de sociedad, siempre que sea de naturaleza mercantil. Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.

Segunda Etapa:

  • Transcurren tres meses desde la inscripción hasta que surte efecto la transformación.
  • Durante este periodo, cualquier acreedor puede oponerse judicialmente.

Tercera Etapa:

  • Si no existe oposición, la transformación de la sociedad surte todos sus efectos legales.

Cabe señalar que al transformar una sociedad mercantil no es necesario disolverla o liquidarla previamente, puesto que después de que surte efectos la transformación, la misma persona moral es la que subsiste.

Naturaleza Jurídica

Continuidad de la Persona Jurídica

Cambio en la Clase de Sociedad

Implica ue la persona jurídica de la sociedad continúa existiendo, lo que significa que los derechos y obligaciones, activos y pasivos de la sociedad original se transfieren en la nueva forma legal.

Procedimiento Legal

Cambio en la Clase de Sociedad

La transformación permite cambiar la clase o tipo de sociedad mercantil, por ejemplo, de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, sin necesidad de crear una entidad completamente nueva.

Continuidad de la Persona Jurídica

Adaptabilidad

La transformación de sociedades mercantiles según la LGSM de México, puede ser abordada desde diferentes puntos en cuanto a su naturaleza jurídica.

La transformación refleja la adaptabilidad de las sociedades mercantiles a las necesidades cambiantes del mercado y de sus propios accionistas o socios. Puede ser utilizada como una herramienta para reorganizar la estructura de una empresa de manera más eficiente.

Adaptabilidad

La naturaleza jurídica de la transformación de sociedades mercantiles según la LGSM es fundamentalmente un proceso legal que permite a una sociedad cambiar su forma jurídica manteniendo su existencia y adaptándose a las necesidades cambiantes de sus accionistas y del entorno empresarial. Esto permite a la sociedad aprovechar oportunidades de negocio o cumplir con requisitos legales sin tener que disolverse o liquidarse. Así que, La transformación no implica la extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.

Procedimiento Legal

La LGSM establece un procedimiento legal específico que debe seguirse para llevar a cabo una transformación, lo que le confiere una base jurídica sólida. Esto incluye la aprobación de la transformación por parte de la asamblea de accionistas y la inscripción de los cambios en el Registro Público de Comercio.

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Martínez (2017) menciona que la disolución de una SM se da cuando ésta "pierde su capacidad jurídica para lograr el fin para el que fue creada y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos para con terceros" (Martínez, 2017). Para esto, la disolución es una situación que inhibe la capacidad de la sociedad mercantil para continuar cumpliendo los fines que dieron sustento a su creación. Así, sólo se subsiste con objeto de concluir todas sus relaciones jurídicas —derechos y obligaciones que lo vinculan con terceros—, con el fin de que finalice su existencia. La disolución se considera un paso previo a la extinción de una sociedad y se relaciona con aspectos relevantes de la propia organización. En efecto, para que ocurra la disolución, debe existir una causa grave, sin cuya integración se hace imposible o inviable la permanencia jurídica de la sociedad.

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 230

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

Las causas de disolución de las sociedades mercantiles se encuentran contempladas en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables. Las causas de disolución anteriores son comunes a todas las sociedades mercantiles, pero existe otra que sólo tiene aplicación en las sociedades en comandita simple, en comandita por acciones y en nombre colectivo.

Artículo 231

Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.

Artículo 232

En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, la causa de disolución se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio.

Artículo 233

Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

La disolución abre el proceso de liquidación teniendo como finalidad cancelar obligaciones con acreedores y repartir el remanente entre los socios (Ferrer, et al., 2018). La disolución de sociedades también es una figura que puede funcionar como estrategia en corporaciones ya que, en diversas ocasiones, no se puede cumplir con el objeto principal y, por tanto, debe disolverse la sociedad. En todo caso, las causas de disolución podrán ser legales o voluntarias. Soto Sobreyra y Silva (2014) señala que el numeral 229 de la LGSM es: ...enunciativo más no limitativo y que hay casos aparte que conllevan incluso una disolución sin liquidación como serían la fusión y la transformación de sociedades, o el extremo inverso, de una liquidación sin disolución, cuando las sociedades tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos (Art. 3 de la LGSM).

Tipos de Disolución

Existen sólo dos formas de disolución:

Disolución Parcial

Disolución Total

Provoca que cesen, en definitiva, los efectos jurídicos y materiales de la sociedad mercantil considerada en su totalidad.

Provoca que los efectos cesen exclusivamente en relación con alguno o algunos de los socios, al romperse su vínculo jurídico con la sociedad.

Naturaleza Jurídica

La disolución de sociedades mercantiles, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, puede analizarse en cuanto a su naturaleza jurídica:

Acto Jurídico

Proceso Regulado por Ley

La disolución es un acto jurídico mediante el cual se pone fin a la existencia de la sociedad mercantil como persona moral. Es una manifestación de la voluntad de los socios o accionistas, en el caso de disolución voluntaria, o de la autoridad judicial, en caso de disolución forzosa.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece un marco legal detallado que regula todo el proceso de disolución, desde los motivos que pueden dar lugar a la disolución hasta los procedimientos para llevar a cabo la liquidación y la distribución de activos.

Extinción de la Persona Moral

Consecuencia Legal

La disolución tiene importantes consecuencias legales, como la cancelación del registro de la sociedad mercantil en el Registro Público de Comercio y la finalización de obligaciones fiscales y comerciales de la sociedad.

La disolución lleva a la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, lo que implica que la sociedad deja de existir como entidad legal independiente.

Liquidación

La naturaleza jurídica de la disolución de sociedades mercantiles es multifacética, ya que involucra aspectos contractuales, regulatorios, y procesales, y su comprensión precisa es fundamental para llevar a cabo este proceso de manera adecuada y conforme a la ley.

La disolución implica la liquidación de la sociedad, lo que significa que se procede a la venta de activos, el pago de deudas y la distribución de los remanentes entre los socios o accionistas. Esta fase de liquidación es una parte fundamental de la disolución y tiene una naturaleza jurídica específica.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

De acuerdo con el Diccionario de Real Academia Española (RAE) liquidar es, entre otros términos, "poner término a algo o a un estado de cosas" (RAE, 2022). Así, la liquidación pone término o fin a la SM y suele ser la acción o figura que se ha de aplicar una vez disuelta una sociedad, en este caso, mercantil. La liquidación es un proceso para pagar las obligaciones contraídas por la sociedad con los acreedores sociales y posteriormente repartir el remanente patrimonial entre los accionistas. Puede decirse que la liquidación de las sociedades mercantiles se practicará, ante todo, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos; en segundo lugar, conforme a lo convenido por los socios en el momento de acordar la disolución y liquidación, y tercero, por las normas supletorias de la ley, bien entendido que los derechos de los acreedores, el interés público, así como los preceptos imperativos que la propia ley señala están por encima de las normas que resultan indicadas en el orden anterior. La liquidación tiene lugar tras la disolución de la sociedad, y conlleva la realización de los bienes, el pago a los acreedores sociales y, en su caso, la distribución entre los accionistas de la parte del patrimonio social no aplicado al pago de los acreedores sociales. Durante ese plazo, la vida social se ve alterada en su ámbito interno y en su actividad con terceros en atención al estado especial que atraviesa la sociedad, aunque continúan siendo de aplicación las normas generales aplicables a la sociedad que no sean incompatibles con las normas específicas de la liquidación. La liquidación social constituye la última etapa en el proceso de extinción y se entiende como el procedimiento prescrito por la ley, cuyo cumplimiento debe observarse cuando una sociedad entra en disolución. Su propósito es concluir las operaciones sociales pendientes hasta ese momento.

Liquidación de SM

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación (Art. 234 LGSM), la liquidación de sociedades mercantiles. Una vez que la asamblea de socios, acuerda la disolución de la sociedad, viene la liquidación del patrimonio social, y se nombra al liquidador que entregara a cada socio su parte, después de liquidar pasivos a los acreedores y pago al fisco. El capítulo XI de la LGSM establece lo relacionado con la liquidación de las sociedades. En ese sentido, la liquidación se da posterior a la disolución de la sociedad y está a cargo "de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su cargo" (Artículo 235 de la LGSM). Los artículos 236 al 249 Bis 1 regulan lo relativo al nombramiento de liquidadores, a la formalización de aquél acto, a las facultades del o los liquidadores, a las estipulaciones de liquidación, el proceso de la liquidación, a las condiciones especiales de liquidación en sociedades en nombre colectivo, comandita simple o de responsabilidad limitada, así como la de sociedades anónimas y comandita por acciones, entre otros elementos.

Naturaleza Jurídica

La liquidación de sociedades mercantiles es un proceso legal que se lleva a cabo cuando una empresa decide disolverse y poner fin a sus operaciones. La naturaleza jurídica de la liquidación de sociedades mercantiles trata de un proceso en el que se procede a la realización de los activos de la empresa, al pago de sus deudas y, finalmente, a la distribución de cualquier remanente entre los accionistas o socios de la sociedad.

Venta de Activos

Durante la liquidación, se venden los activos de la empresa, como propiedades, inventario, maquinaria y otros bienes. El producto de estas ventas se utiliza para pagar a los acreedores de la sociedad en un orden de prioridad establecido por la legislación local.

Disolución

La disolución de una sociedad mercantil es el primer paso en el proceso de liquidación. Puede ocurrir por varias razones, como vencimiento del plazo de duración de la sociedad, acuerdo de los socios o accionistas, incumplimiento de las obligaciones legales, entre otras. La disolución marca el inicio del proceso de liquidación.

Pago de Deudas

Se pagan las deudas de la sociedad, que pueden incluir deudas comerciales, préstamos, impuestos pendientes y otras obligaciones financieras. Los acreedores tienen derecho a recibir el pago antes de que se realice cualquier distribución a los socios o accionistas.

Liquidador

En muchos casos, se designa a un liquidador o una comisión de liquidación para administrar y supervisar el proceso de liquidación. El liquidador tiene la responsabilidad de valorar y vender los activos de la empresa, pagar sus deudas y distribuir los activos restantes a los socios o accionistas de acuerdo con las reglas y prioridades establecidas por la ley.

Distribución de Remanentes

Una vez que se han pagado todas las deudas y se han vendido los activos, cualquier remanente se distribuye entre los socios o accionistas de la sociedad de acuerdo con sus respectivas participaciones o acciones en la empresa.

Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles

Ejemplos de fusiones de empresas más importantes en México

Grupo Carso y Grupo Condumex

Cemex y Rinker Group

Grupo Modelo y Anheuser-Busch InBev

En 2006, Grupo Carso, la empresa de conglomerados mexicana propiedad de Carlos Slim, adquirió Grupo Condumex, una empresa especializada en la fabricación de cables y productos relacionados con la industria eléctrica. Esta fusión permitió a Grupo Carso fortalecer su presencia en el sector de la industria eléctrica y tecnológica, consolidando su posición en la fabricación y distribución de productos eléctricos y relacionados en México y otros mercados. La fusión entre Grupo Carso y Grupo Condumex fue un movimiento estratégico que permitió a Grupo Carso diversificar sus operaciones y consolidar su posición en la industria eléctrica y tecnológica. La creación de sinergias y la integración vertical fortalecieron la posición competitiva del conglomerado, generaron valor para los accionistas y contribuyeron al crecimiento de Carlos Slim como uno de los empresarios más influyentes en América Latina. Esta fusión es un ejemplo destacado de cómo la estrategia de diversificación e integración vertical puede impulsar el éxito empresarial en un mundo empresarial cada vez más globalizado y competitivo.

En 2007, Cemex, una de las principales empresas de materiales de construcción en el mundo y con sede en México, adquirió Rinker Group, una empresa australiana especializada en la producción de materiales de construcción. Esta fusión permitió a Cemex expandir su presencia en los mercados internacionales y convertirse en uno de los líderes mundiales en la industria de la construcción. La fusión de Cemex y Rinker Group fue un evento crucial en la industria global de materiales de construcción. La expansión geográfica, las sinergias operativas y la diversificación de productos jugaron un papel fundamental en el éxito de esta fusión. Esta unión no solo fortaleció a Cemex como empresa líder en la industria, sino que también demostró la importancia de la estrategia de fusión y adquisición en un mundo empresarial en constante evolución.

En 2013, Anheuser-Busch InBev, la compañía cervecera más grande del mundo, adquirió el Grupo Modelo, uno de los principales fabricantes de cerveza en México. Esta fusión permitió a Anheuser-Busch InBev consolidar su presencia en el mercado cervecero mexicano y expandir su presencia global. Esta fusión fue un evento significativo en el sector cervecero y tuvo un impacto importante en la industria de bebidas en México y a nivel global. Grupo Modelo es conocido por ser el fabricante de cervezas como Corona, Modelo Especial y Pacifico, entre otras marcas populares, y Anheuser-Busch InBev es una de las cerveceras más grandes del mundo, con marcas como Budweiser y Stella Artois. La adquisición de Grupo Modelo por parte de Anheuser-Busch InBev permitió a esta última consolidar su presencia en el mercado mexicano y expandir su presencia global, ya que obtuvo acceso a las populares marcas de cerveza mexicanas.

Conclusión

La dinámica del mundo empresarial se caracteriza por la constante evolución y adaptación a las cambiantes condiciones del mercado y las demandas económicas. En este contexto, conceptos como fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación desempeñan un papel fundamental en la configuración y reconfiguración de las estructuras empresariales. Pues, estos procesos son estrategias empresariales que permiten a las compañías adaptarse, crecer y enfrentar los desafíos cambiantes en el mercado. No obstante, vivimos en un mundo empresarial dinámico y altamente competitivo. La capacidad de una empresa para adaptarse a nuevas circunstancias, ya sea a través de la fusión para fortalecer su posición en el mercado, la escisión para centrarse en áreas específicas, o la transformación para ajustarse a nuevas regulaciones, es esencial para su supervivencia y éxito a largo plazo. Por ejemplo, la fusión y la escisión permiten a las empresas optimizar sus recursos. La consolidación de operaciones puede llevar a la eficiencia operativa, mientras que la escisión puede liberar recursos para áreas de mayor prioridad. Estos procesos son estrategias clave para mejorar la rentabilidad y la competitividad. Ambos enfoques son cruciales para responder a las demandas cambiantes del mercado y para diversificar los riesgos. Por otro lado, las empresas y su transformación u otros procesos pueden ser necesarios para cumplir con cambios en la legislación y regulaciones. Mantenerse al tanto de estas cuestiones y entender cómo afectan a las operaciones empresariales es vital para evitar problemas legales y garantizar la sostenibilidad a largo plazo. La disolución y la liquidación son herramientas cruciales en situaciones de crisis o cuando una empresa enfrenta problemas financieros insuperables. Estos procesos permiten una salida ordenada, garantizando que los acreedores y accionistas reciban sus reclamaciones de manera equitativa. La capacidad de una empresa para innovar y buscar nuevas oportunidades de crecimiento es esencial. Los procesos de transformación pueden permitir la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocios, fomentando la innovación y asegurando un crecimiento sostenible a largo plazo. Posteriormente, en el trabajo presentado vimos como estos enfoques de sociedades mercantiles proporcionan una visión profunda de los procesos estratégicos y legales que las empresas pueden utilizar para adaptarse a los cambios en el entorno empresarial. Estos conceptos son esenciales para entender cómo las empresas gestionan su estructura, optimizan recursos y se ajustan a las demandas del mercado.

Conclusión

Tenemos a la fusión, como estrategia empresarial, representa la convergencia de dos o más entidades para formar una nueva realidad corporativa. Este proceso implica una integración de recursos, talentos y activos con el objetivo de aprovechar sinergias y mejorar la competitividad. Destacando por la búsqueda de crecimiento, diversificación de negocios o la expansión geográfica. Contrario a la fusión, la escisión implica la separación de una entidad en dos o más partes independientes, esto es, una separación del patrimonio de una sociedad. Este enfoque estratégico puede tener como objetivo optimizar operaciones, mejorar la eficiencia o concentrarse en áreas de negocio específicas. Empresas globales han implementado escisiones para crear entidades más ágiles y especializadas, permitiéndoles adaptarse a las cambiantes tendencias del mercado. La transformación empresarial es un proceso que implica cambiar la forma legal de una sociedad sin disolverla. Esto puede incluir cambios en la estructura de propiedad, la naturaleza jurídica o la adaptación a nuevas regulaciones. La transformación permite a las empresas ajustarse a las demandas del entorno comercial y legal, facilitando la flexibilidad en su operación y estructura. Cuando una sociedad mercantil concluye su ciclo de vida o se encuentra en una situación financiera insostenible, la disolución se presenta como la alternativa. Este proceso implica el cese de las operaciones comerciales y la preparación para la liquidación de activos. Las razones pueden variar desde la consecución de metas planificadas hasta la incapacidad para cumplir con obligaciones financieras. La liquidación es el paso final en el ciclo de vida de una sociedad disuelta. Durante este proceso, los activos de la empresa se convierten en efectivo y se distribuyen entre los acreedores y accionistas. La liquidación es una fase crítica que busca cumplir con las obligaciones pendientes y distribuir los excedentes entre las partes interesadas, siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley.

Así que, hablar sobre la fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles es esencial para comprender cómo las empresas pueden evolucionar, adaptarse y prosperar en un entorno empresarial cambiante. Estos procesos son herramientas estratégicas que permiten a las empresas mantenerse ágiles, eficientes y competitivas en el dinámico panorama comercial actual. Además, la toma de decisiones estratégicas sobre estos procesos en sociedades mercantiles implica una evaluación detallada de los objetivos empresariales, las condiciones del mercado y las consideraciones legales. Estos procesos no solo representan adaptación al cambio, sino también oportunidades para la innovación, crecimiento y sostenibilidad empresarial en un entorno empresarial dinámico y competitivo. En última instancia, las transformaciones empresariales son esenciales para el desarrollo y la supervivencia en el mundo empresarial actual.La comprensión de estos procesos es esencial para los profesionales en el ámbito empresarial y legal, ya que proporcionan una perspectiva integral de las opciones disponibles para la gestión efectiva de las empresa

Referencias Bibliográficas

Cascante, M. C., & Duque, M. V. (2015). Sociedades mercantiles. Universidad Católica de Colombia.Castañeda, A. R. (2010). Escisión de las sociedades mercantiles. Alegatos, (76), 801-816. Espinosa, F. J. A. (1999). Fusión y escisión de sociedades. In Anales de Derecho (Vol. 17, pp. 9-26). Gómez Macfarland, C. A. (2022). Figuras jurídicas contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles útiles en el sector empresarial y las iniciativas para su reforma presentadas en la LXV Legislatura. Medina Altamirano, S. D. (2013). Escisión como medio de aprovechamiento de recursos y desconcentración de las Sociedades Mercantiles, La (Bachelor's thesis, Universidad del Azuay). Tello, J. L., & Schulz, M. C. (2010). EL RÉGIMEN FISCAL DE ALGUNAS DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO. Actualidad Juridica (1578-956X), (25). (Anónimo, 2023) (Flores, 2016) (Gómez Macfarland, 2022)

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