¿Pueden modificar mi contrato?
¿Me pueden cambiar el puesto de trabajo?
¿Me pueden cambiar el puesto de trabajo?
¿Me pueden cambiar el horario?
Es la modificación unilateral por parte del empresario de las funciones para las que inicialmente fue contratado el trabajador. Pueden cambiarte de puesto a uno superior, inferior y un cambio dentro del mismo grupo profesional.
La movilidad geográfica es el desplazamiento o el traslado de la persona trabajadora cuando existan razones economicas, tecnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede afectar a estos aspectos: horario, jornada, regimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración funcional y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional.
Traslado: cambio definitivo o superior a un año
Desplazamiento: durante menos de 12 meses, en un periodo de tres años.
¿Qué es una suspensión de contrato?
La suspensión de trabajo consiste en la interrupción temporal de la presentación laboral, es decir, el trabajador o la trabajadora no acude al trabajo, pero tampoco recibe el salario, aunque en algunos casos puede cobrar de la Seguridad Social.
¿Qué requisitos debe cumplir una huelga?
¿Qué es una excedencia?
¿En qué casos se suspende un contrato?
- Que la convoque un sindicato.
- Avisar 5/10 días antes.
- Designar a los trabajadores.
- Cumplir los servicios de mantenimiento.
- Prestar los servicios minimos.
El empresario tiene prohibido sustituir huelguistas, sancionar huelguistas y preguntar por quien se sumara a la huelga.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Causas económicas, tecnicas, organizativas o de producción.
- Ejercicio del derecho de la huelga.
- Cierra patronal o cierre legal de la empresa.
- Decisión de la trabajadora por ser victima de violencia de genero.
Es un tipo de suspensión de contrato de larga duración solicitada por la persona trabajadora. Se trata de un derecho asi que la empresa no puede negársela. No se cobra ni salario ni se percibe prestación. Puede tener las siguientes causas: - Voluntaria - Forzosa - Cuidado de hijos - Cuidado de familiares
- Acuerdo de las partes.
- Motivos pactados en el contrato.
- Incapacidad temporal
- Nacimiento y Adopción de un menor de 6 años.
- Riesgo durante el embarazo.
- Privación de libertad, mientras no exista una sentencia condenatoria.
trabajo FOL
Hugo Cruz Aranda
Created on November 7, 2023
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¿Pueden modificar mi contrato?
¿Me pueden cambiar el puesto de trabajo?
¿Me pueden cambiar el puesto de trabajo?
¿Me pueden cambiar el horario?
Es la modificación unilateral por parte del empresario de las funciones para las que inicialmente fue contratado el trabajador. Pueden cambiarte de puesto a uno superior, inferior y un cambio dentro del mismo grupo profesional.
La movilidad geográfica es el desplazamiento o el traslado de la persona trabajadora cuando existan razones economicas, tecnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede afectar a estos aspectos: horario, jornada, regimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración funcional y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional.
Traslado: cambio definitivo o superior a un año
Desplazamiento: durante menos de 12 meses, en un periodo de tres años.
¿Qué es una suspensión de contrato?
La suspensión de trabajo consiste en la interrupción temporal de la presentación laboral, es decir, el trabajador o la trabajadora no acude al trabajo, pero tampoco recibe el salario, aunque en algunos casos puede cobrar de la Seguridad Social.
¿Qué requisitos debe cumplir una huelga?
¿Qué es una excedencia?
¿En qué casos se suspende un contrato?
- Que la convoque un sindicato.
- Avisar 5/10 días antes.
- Designar a los trabajadores.
- Cumplir los servicios de mantenimiento.
- Prestar los servicios minimos.
El empresario tiene prohibido sustituir huelguistas, sancionar huelguistas y preguntar por quien se sumara a la huelga.Es un tipo de suspensión de contrato de larga duración solicitada por la persona trabajadora. Se trata de un derecho asi que la empresa no puede negársela. No se cobra ni salario ni se percibe prestación. Puede tener las siguientes causas: - Voluntaria - Forzosa - Cuidado de hijos - Cuidado de familiares