TEMA 4:
Concurso Mercantil
Concepto:El concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se somete voluntariamente un comerciante o es sometido por sus acreedores cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones.
OBJETIVO: El concurso mercantil es un recurso legal al que acuden las empresas que no están en condiciones de estar al corriente con los pagos a sus acreedores; bajo este procedimiento pueden buscar acuerdos y reestructurar sus obligaciones. La idea de los concursos mercantiles no es declarar en quiebra definitiva a las empresas sino darles la oportunidad de reorganizarse para continuar operando.
CAUSAS
La tramitación del concurso mercantil se rige por las reglas del Código de Comercio y la legislación mercantil, particularmente, la Ley de Concursos Mercantiles. puede iniciar de manera voluntaria a solicitud del propio comerciante, o ser necesaria por la demanda presentada por un acreedor o por el ministerio público.
Artículo 20 LCM
La solicitud de declaración de concurso mercantil del propio Comerciante deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual deberá contener al menos el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio y los anexos:
2005
2010
2015
2020
2000
Existen tres etapas en el procedimiento del Concurso Mercantil: 1. La inicial o de declaración de concurso mercantil.
2. La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y
3. La quiebra: es la venta de la empresa del comerciante para el pago a los acreedores.
es un procedimiento diseñado para auxiliar a las empresas que enfrentan dificultades financieras, causadas por factores internos, por deficiencias en su administración o errores en la toma de decisiones; o por factores externos que obedecen, por ejemplo, a razones de política económica o situaciones fortuitas e imprevisibles como fenómenos naturales, siniestros, entre otros.
SUJETOS Y ÓRGANO QUE PARTICIPAN
Comer-ciante
Acree-dores
satimss infonavit ifecom
Juez de Distrito
IFECOM
Visitador
Conciliador.
Síndico
Interventor
El artículo 2 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), establece que el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas: conciliación y quiebra. Sin embargo, Rosa María Rojas Vértiz, señala que el Concurso Mercantil, procedimiento regulado por la LCM, se divide en tres partes: la etapa anterior al concurso, la conciliación y la quiebra.
process
PRIMERA ETAPA
Visita
Quiebra
De la subasta pública Declarada la quiebra, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos. La enajenación de los bienes se realiza a través delprocedimiento de subasta pública.
La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria. Desde el día en que se haga la publicación de la convocatoria hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado en participar podrá presentar al juez, en sobre cerrado, posturas (conforme los formatos establecidos por el IFECOM) por los bienes objeto de la subasta. Las que se presenten después no serán admitidas.
Artículo 217 ley de concursos mercantiles.Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
Acreedores con garantía real
Acreedores con privilegio especial
Acreedores singularmente privilegiados
De la terminación del concurso mercantil (Art. 262 LCM)
I. Cuando se apruebe un convenio (en la etapa de Conciliación); II. Pago íntegro a los acreedores
III. Pago a los acreedores mediante cuota concursal y no quedaran más bienes por realizarse IV. Masa insuficiente para cubrir los créditos V. En la etapa de quiebra, convenio para pago de todos los acreedores VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la
totalidad de los acreedores reconocidos.
fuentes:
https://sinca.gob.mx/pdf/concurso.pdf https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-concursos-mercantiles/titulo-septimo/capitulo-ii/
Table
I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar
auditados cuando exista esta obligación en términos de ley;
II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;
VIII. Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciante
solicite la declaración de quiebra en términos del Título Sexto de esta Ley, y
IX. Propuesta preliminar de conservación de la empresa
VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el
artículo 24;
VII. Tratándose de personas morales, los acuerdos de los actos corporativos que sean necesarios
para solicitar un concurso mercantil de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos
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Artículo 10 de la LCM:Artículo 10.- El incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones, consiste en el incumplimiento a dos o más acreedores distintos y : I. Que las obligaciones que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más, y II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán: a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo no superior a noventa días; c) Clientes y cuentas por cobrar con vencimiento no superior a noventa días naturales, d) Los títulos valores pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios.
III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;
IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie; V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita;
• No pague a dos o más acreedores • Sea ilocalizable • No nombre representante en su ausencia • Cierre sin motivo aparente sus locales • Demuestre que no tienen bienes • Lleve a cabo prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para dejar de cumplir con sus obligaciones.
Persona física o moral que tenga ese carácter
conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al
patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales.
Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal
carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos.
Será competente para conocer del concurso
mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en
el lugar en donde el Comerciante tenga su Domicilio.
IFECOM: Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles, es un órgano auxiliar de la administración de justicia
que certifica a sus propios especialistas en asuntos administrativos,
industriales, asesoría financiera, materia jurídica o contable.
¿Qué hace? Administra un sistema de especialistas Difunde la cultura concursal Apoya a los órganos jurisdiccionales federales
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) fue creado por disposición de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000. El IFECOM es un Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de Visitador, Conciliador o Síndico, quienes apoyarán a la justicia en Materia Concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos de concurso mercantil.
Es un especialista con experiencia en contabilidad,
auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros, su
función principal radica en la realización de una auditoría limitada
que se denominará “visita de verificación”, el objeto de dicha visita
es determinar si el comerciante incurrió en los supuestos de la ley,
primordialmente en cuanto a la suspensión de los pagos a sus
acreedores, la fecha y vencimiento de los créditos y solicitar al juez
el levantamiento o adopción de medidas para proteger el
patrimonio de la empresa.
Su función es reestructurar la empresa a través de
convenios con los acreedores y hacer viable la misma. En 180 días prorrogables por 90 más podrá
salvar la empresa. Es un especialista en administración, finanzas y
rescate de empresas, sus funciones son: Procurar el convenio entre
el comerciante y sus acreedores; Vigilar al comerciante en la
administración de la empresa; y extraordinariamente dar por terminada la etapa conciliatoria si no hay arreglo con los acreedores.
El objeto del síndico es entrar en la etapa de quiebra,
una vez que el Conciliador no puede hacer viable la empresa o se
incumplen los convenios, el síndico recibe el patrimonio de la
empresa bajo inventario y procede a vender el mismo para hacer
pago con los bienes existentes (masa patrimonial) a los acreedores.
Representan los intereses de los acreedores y
tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del
síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la
administración de su empresa.
la primera etapa requiere de la intervención de un
visitador, la segunda de un conciliador y la tercera de un síndico.
El juez ordena al IFECOM la designación de un visitador que en un periodo
de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa
del comerciante. Se da un periodo al comerciante para contestar la
demanda, y un periodo para alegatos. En caso de que se considere
procedente la declaración del concurso, el juez dicta la sentencia de
declaración de concurso mercantil, con la que se inicia la etapa de
conciliación. La primera etapa no debería de tomar más de un mes y
medio.
La sentencia deberá contener (Art. 43 LCM): a) La declaración de apertura de la etapa de conciliación, salvo en quiebra; b) La designación del conciliador; c) La orden al comerciante de poner a disposición del
conciliador los libros, registros y demás documentos de su
empresa; d) El mandamiento al comerciante para que permita al conciliador
y a los interventores, la realización de las actividades.
Según lo establecido en el artículo 167 de la LCM, el comerciante en
concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: 1. El propio Comerciante así lo solicite;
2. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se
hubiere concedido; 3. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda
Artículo 218. Acreedores singularmente privilegiados: Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.
Artículo 220. Todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención.
Los hipotecarios, y Los provistos de garantía prendaria.
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MERCA UII T4
Lucy Juarez
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TEMA 4: Concurso Mercantil
Concepto:El concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se somete voluntariamente un comerciante o es sometido por sus acreedores cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones.
OBJETIVO: El concurso mercantil es un recurso legal al que acuden las empresas que no están en condiciones de estar al corriente con los pagos a sus acreedores; bajo este procedimiento pueden buscar acuerdos y reestructurar sus obligaciones. La idea de los concursos mercantiles no es declarar en quiebra definitiva a las empresas sino darles la oportunidad de reorganizarse para continuar operando.
CAUSAS
La tramitación del concurso mercantil se rige por las reglas del Código de Comercio y la legislación mercantil, particularmente, la Ley de Concursos Mercantiles. puede iniciar de manera voluntaria a solicitud del propio comerciante, o ser necesaria por la demanda presentada por un acreedor o por el ministerio público.
Artículo 20 LCM
La solicitud de declaración de concurso mercantil del propio Comerciante deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual deberá contener al menos el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio y los anexos:
2005
2010
2015
2020
2000
Existen tres etapas en el procedimiento del Concurso Mercantil: 1. La inicial o de declaración de concurso mercantil. 2. La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y 3. La quiebra: es la venta de la empresa del comerciante para el pago a los acreedores.
es un procedimiento diseñado para auxiliar a las empresas que enfrentan dificultades financieras, causadas por factores internos, por deficiencias en su administración o errores en la toma de decisiones; o por factores externos que obedecen, por ejemplo, a razones de política económica o situaciones fortuitas e imprevisibles como fenómenos naturales, siniestros, entre otros.
SUJETOS Y ÓRGANO QUE PARTICIPAN
Comer-ciante
Acree-dores
satimss infonavit ifecom
Juez de Distrito
IFECOM
Visitador
Conciliador.
Síndico
Interventor
El artículo 2 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), establece que el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas: conciliación y quiebra. Sin embargo, Rosa María Rojas Vértiz, señala que el Concurso Mercantil, procedimiento regulado por la LCM, se divide en tres partes: la etapa anterior al concurso, la conciliación y la quiebra.
process
PRIMERA ETAPA
Visita
Quiebra
De la subasta pública Declarada la quiebra, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos. La enajenación de los bienes se realiza a través delprocedimiento de subasta pública. La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria. Desde el día en que se haga la publicación de la convocatoria hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado en participar podrá presentar al juez, en sobre cerrado, posturas (conforme los formatos establecidos por el IFECOM) por los bienes objeto de la subasta. Las que se presenten después no serán admitidas.
Artículo 217 ley de concursos mercantiles.Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
Acreedores con garantía real
Acreedores con privilegio especial
Acreedores singularmente privilegiados
De la terminación del concurso mercantil (Art. 262 LCM)
I. Cuando se apruebe un convenio (en la etapa de Conciliación); II. Pago íntegro a los acreedores III. Pago a los acreedores mediante cuota concursal y no quedaran más bienes por realizarse IV. Masa insuficiente para cubrir los créditos V. En la etapa de quiebra, convenio para pago de todos los acreedores VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.
fuentes:
https://sinca.gob.mx/pdf/concurso.pdf https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-concursos-mercantiles/titulo-septimo/capitulo-ii/
Table
I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley; II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;
VIII. Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciante solicite la declaración de quiebra en términos del Título Sexto de esta Ley, y IX. Propuesta preliminar de conservación de la empresa
VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24; VII. Tratándose de personas morales, los acuerdos de los actos corporativos que sean necesarios para solicitar un concurso mercantil de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos
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III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;
IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie; V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita;
• No pague a dos o más acreedores • Sea ilocalizable • No nombre representante en su ausencia • Cierre sin motivo aparente sus locales • Demuestre que no tienen bienes • Lleve a cabo prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para dejar de cumplir con sus obligaciones.
Persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales.
Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Será competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su Domicilio.
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¿Qué hace? Administra un sistema de especialistas Difunde la cultura concursal Apoya a los órganos jurisdiccionales federales
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) fue creado por disposición de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000. El IFECOM es un Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de Visitador, Conciliador o Síndico, quienes apoyarán a la justicia en Materia Concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos de concurso mercantil.
Es un especialista con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros, su función principal radica en la realización de una auditoría limitada que se denominará “visita de verificación”, el objeto de dicha visita es determinar si el comerciante incurrió en los supuestos de la ley, primordialmente en cuanto a la suspensión de los pagos a sus acreedores, la fecha y vencimiento de los créditos y solicitar al juez el levantamiento o adopción de medidas para proteger el patrimonio de la empresa.
Su función es reestructurar la empresa a través de convenios con los acreedores y hacer viable la misma. En 180 días prorrogables por 90 más podrá salvar la empresa. Es un especialista en administración, finanzas y rescate de empresas, sus funciones son: Procurar el convenio entre el comerciante y sus acreedores; Vigilar al comerciante en la administración de la empresa; y extraordinariamente dar por terminada la etapa conciliatoria si no hay arreglo con los acreedores.
El objeto del síndico es entrar en la etapa de quiebra, una vez que el Conciliador no puede hacer viable la empresa o se incumplen los convenios, el síndico recibe el patrimonio de la empresa bajo inventario y procede a vender el mismo para hacer pago con los bienes existentes (masa patrimonial) a los acreedores.
Representan los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.
la primera etapa requiere de la intervención de un visitador, la segunda de un conciliador y la tercera de un síndico.
El juez ordena al IFECOM la designación de un visitador que en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa del comerciante. Se da un periodo al comerciante para contestar la demanda, y un periodo para alegatos. En caso de que se considere procedente la declaración del concurso, el juez dicta la sentencia de declaración de concurso mercantil, con la que se inicia la etapa de conciliación. La primera etapa no debería de tomar más de un mes y medio.
La sentencia deberá contener (Art. 43 LCM): a) La declaración de apertura de la etapa de conciliación, salvo en quiebra; b) La designación del conciliador; c) La orden al comerciante de poner a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa; d) El mandamiento al comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades.
Según lo establecido en el artículo 167 de la LCM, el comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: 1. El propio Comerciante así lo solicite; 2. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido; 3. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda
Artículo 218. Acreedores singularmente privilegiados: Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.
Artículo 220. Todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención.
Los hipotecarios, y Los provistos de garantía prendaria.
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