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Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Guillermina Martínez Alvarado

Created on November 6, 2023

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Transcript

Inicio del procedimiento contencioso de intervención de la corte interamericana de derechos humanos

Partes que intervienen: El Estado demandado, la presunta víctima, sus representantes o el Defensor Interamericano (si fuera el caso), la Presidencia y los Jueces.

Procedimiento escrito: Inicia con el sometimiento del caso a la Corte por parte de la CIDH o de un estado. El documento debe contener sus conclusiones, integrar todos los hechos que se consideren violatorios y la identificación de probables víctimas.

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Parte oral del proceso: El artículo 45 del Reglamento de la Corte IDH establece que el Tribunal señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias.

Audiencia pública: (ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL REGLAMENTO DE LA CORTE IDH).

Sentencia: El proceso puede finalizar con una sentencia, el desistimiento del caso, el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y una solución amistosa.

Supervisión del cumplimiento de la sentencia

La competencia contenciosa de la Corte tiene por objeto interpretar y aplicar la Convención Americana en los casos que se someten a su consideración debido a violaciones a los derechos humanos. Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) o un Estado Parte. Esto significa que ni las víctimas ni sus representantes pueden presentar directamente un caso ante ese tribunal Parte escrita del proceso. Y ejerce su competencia a través de un proceso integrado por dos etapas: el procedimiento escrito y el procedimiento oral.

• En primer término, la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. Seguidamente, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del presente Reglamento, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto. Los testigos prestarán juramento o harán una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. En el caso de las presuntas víctimas únicamente se verificará su identidad y no prestarán juramento. • Las presuntas víctimas y los testigos que todavía no hayan declarado no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. • Los jueces podrán realizar las preguntas que consideren pertinentes. La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión (artículo 52(3) del Reglamento de la Corte IDH). • Por último, los jueces podrán formular preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado.

• El artículo 28 del Reglamento de la Corte IDH regula la forma y el plazo de presentación de los ESAP. • En primer lugar, dispone que todos los escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsímile, o correo postal o electrónico. Para garantizar la autenticidad de los documentos, éstos deben estar firmados. • En segundo lugar, en el caso de la presentación de escritos por medios electrónicos que no contengan la firma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos anexos no fueron acompañados, establece que los originales o la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito. • En tercer lugar, requiere que todos los escritos y sus anexos que se presenten a la Corte en forma no electrónica deberán ser acompañados con dos copias, en papel o digitalizados, idénticas a la original, y recibidos dentro del plazo de 21 días señalado en el numeral anterior. • Los anexos y sus copias deberán presentarse debidamente individualizados e identificados. • Finalmente, establece que la Presidencia puede, en consulta con la Comisión Permanente, rechazar cualquier escrito que considere manifiestamente improcedente, el cual ordenará devolver sin trámite alguno al interesado.

En sus sentencias, la Corte IDH fija un plazo para el cumplimiento de las medidas reparatorias y para la presentación por parte del Estado de un informe sobre el estado del cumplimiento, que generalmente se establece en un año. Conforme surge del artículo 69 del Reglamento de la Corte IDH, las víctimas o sus representantes deberán presentarle al Tribunal sus observaciones a los informes de cumplimiento presentados por el Estado. Por su parte, la Comisión deberá presentar sus observaciones al informe del Estado y a la presentación de las víctimas o sus representantes. Cuando lo considere pertinente, la Corte podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.