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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

¿QUE ES EL CONTRATO INDIVIDUAL ?

Puede definirse como aquella relación jurídica entre empleador, persona natural ojurídica por cuenta de la cual se ejecuta lo obra o se presta el servicio; y trabajador,quien se obliga a la prestación del servicio o ejecución de la obra; por la cual se contraenmutuos y recíprocos derechos y obligaciones, y que supone la consecución lícita de unobjetivo

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Nominado Cuenta con denominación propia e individualidad. Consensual Se perfecciona mediante el consentimiento (voluntad) libre de las partes. De tracto subjestivo Cumplimiento de obligaciones en un periodo determinado.

Bilateral Ambas partes de la relación laboral se obligan de forma recíproca.

Conmutativo Las obligaciones de cada una de las partes son equivalentes. Principal Su existencia no depende de otro contrato, es decir subsiste por sí solo

Personal el trabajador (persona natural) se compromete a la prestación servicios lícitos y

Oneroso Cada parte se grava en beneficio de la otra.

caracteristicas del contrato individual

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

SERVICIOS PERSONALES Y LÍCITOS

Deben estar enmarcados dentro de la ley, para que este tenga validez.

El trabajo debe ser individual y no debe ser subcontratado ya que perdería: SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Este elemento enmarca las actividades que deberán ser ejecutadas bajo la dirección del empleador. Por lo tanto, se lo entiende desde dos dimensiones: 1. La facultad jurídica del empleador para emitir directrices. 2. La obligación jurídica del trabajador de acatar sus disposiciones.

VOLUNTAD DE LAS PARTES

Para que pueda llevarse a efecto debe existir un acuerdo de voluntades entre las partes, quienes tienen la libertad de establecer las condiciones que van a regir la relación laboral y, consecuentemente aceptarlas, debiendo estar libre de cualquier vicio que ocasionaría legalmente su nulidad

REMUNERACION

Es la contraprestación que debe realizar el empleador en beneficio del trabajador por los servicios prestados o la obra ejecutada; misma que debe estar regulada por el convenio directo entre las partes, por las disposiciones legales, los contratos colectivos, de ser el caso, o la costumbre del lugar.

Nombre: Jorge Luis Meneses Guagrilla Asignatura: Derecho Laboral Paralelo: 115