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MAPA MENTAL ANTINOMIA Y ANALOGÍA
Samm Nevares
Created on October 28, 2023
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Transcript
La antinomia y la analogía como técnicas de interpretación
Supuestos en los que se presenta
Clasificación
Técnicas de interpretación
Analogía
ANTINOMIA
Técnicas de resolución
Funciones
Criterio jerárquico
En caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas la norma jerárquicamente inferior debe considerarse inválida. En el momento cuando hay una antinomia entre una disposición inferior como una ley ordinaria y otra superior como la Constitución, se resuelve utilizando el principio jerárquico y se inaplica la norma subordinada. Este criterio ya no es operante en el sistema jurídico mexicano.
En caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas la norma jerárquicamente inferior debe considerarse inválida. En el momento cuando hay una antinomia entre una disposición inferior como una ley ordinaria y otra superior como la Constitución, se resuelve utilizando el principio jerárquico y se inaplica la norma subordinada.
Criterio cronológico
En caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicas equiparadas, es decir dispuestas sobre el mismo plano de jerarquía de las fuentes y no provistas de la misma esfera de competencia, la norma proveniente de la fuente anterior en el tiempo debe considerarse abrogada. La diferencia con el jerárquico se encuentra en que éste último provoca la invalidez de la norma, y en el cronológico, se produce la abrogación.
Criterio de especialidad
Este criterio se utiliza cuando existe una norma especial para regular una conducta general y existe otra que regula la misma conducta para sujetos o hechos en específico. Un ejemplo seria que hay una norma que señala que todos deben pagar los servicios del registro civil y otra refiere que las actas de nacimiento expedidas por este estan exentas de pago.
Cuando las antinomias de este criterio chocan con las cronológicas entonces se dan dos situaciones diferentes:1. La norma especial es antecedente de la general. Por lo que se no abroga la primera, sino que se deroga parte de su campo de aplicación. 2. La norma especial es sucesiva a la general. En este tipo de eventos, la especial no abroga la general, pero se limita a derogarla, es decir, limita su campo de aplicación.
Tipos de antinomias en función del ámbito de aplicación de las normas en conflicto
Alf Ross distingue tres tipos de antinomia:1. Total-total, los ámbitos de aplicación de las normas en conflicto son totalmente coincidentes, es decir la norma es completamente diferente por ejemplo: la N1 dice "No se permite fumar en la facultad" la N2 dispone "Se permite fumar en la facultad".2. Total- parcial, los ámbitos de aplicación ya no son exactamente coincidentes, sino que el de una de las normas en conflicto se incluye dentro del de la otra. Esto supone que una de las dos normas tiene un ámbito de aplicación más específico que el de la otra.
3. Parcial-parcial, al margen del supuesto o supuestos de colisión, cada una de las normas en conflicto posee un ámbito de aplicación propio en donde no se produce contradicción alguna.Si representamos gráficamente como un círculo el ámbito de aplicación de cada norma, los círculos serían secantes, con una parte en la que se produce una superposición, pero también con sendos ámbitos de aplicación independientes.
Antinomias auténticas y antinomias aparentes
1. Aparentes son aquellas situaciones en las que al menos una de las normas originadoras del conflicto carece de validez jurídica, es decir que en realidad el problema es solo aparente. 2. Auténticas son todas las normas implicadas son normas jurídicas válidas. En este caso el problema sería real o genuino, puesto que todos los elementos en conflicto coexistirían en el mismo sistema.
Tres son sus funciones:
- Jurígena: permite llenar los vacíos del ordenamiento legal: sirven de fuente en caso de insuficiencia de ley, costumbre o norma jurídica.
- Aclaratoria: El entendimiento armónico de todo el ordenamiento jurídico. Repárese que la función de llenar vacíos es más intensa y exige más del recurso analógico, que la de la mera comparación para aclarar el sentido de las normas. Por eso, los vacíos legales requieren del concurso de una analogía más fuerte y eficaz que pueda llenarlos, mientras para la función aclaratoria muchas veces bastará acudir a otras analogías más débiles.
- Integradora: al dotar de sentido a las normas más claras.Una correcta aplicación de la analogía propicia el entendimiento armónico de todo ordenamiento jurídico.
La aplicación de la analogía
Es posible en las siguientes condiciones: a) Existe un supuesto de hecho que no está regulado por ninguna norma explícita. Esto es, respecto de ese supuesto, en principio, existen lagunas. b) Se da una semejanza esencial entre ese supuesto y otro que sí está regulado por una norma explícita que le atribuye una determinada consecuencia jurídica. c) La existencia de esta semejanza esencial permite que a los dos supuestos se les otorgue la misma consecuencia jurídica, siem-pre y cuando la ley que se aplicará por analogía no contemple una sanción o vaya en contra de lo expresamente previsto por la ley.