Protocolo para la prevención del Ciberacoso y Delitos en medios digitales
Ministerio de educación Nacional
¿Qué es este protocolo?
Este protocolo constituye uno de los enfoques de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar promulgada en el 2013, que da origen a su formulación . La socialización digital, si bien conlleva invaluables oportunidades y retos para los escolares, no está exenta de riesgos que pueden amenazar su integridad y su curso óptimo de desarrollo. Uno de estos riesgos es el denominado ciberacoso escolar, también conocido como ciberbullying, o agresión en línea, definido como un comportamiento en línea, agresivo, repetido e intencional, dirigido a una víctima que no puede defenderse fácilmente (Smith et al., 2008)
¿Qué está pasando?
El ciberacoso escolar está produciendo efectos indeseables en los adolescentes y jóvenes. Se han documentado especialmente para las víctimas, efectos como el aislamiento, la tristeza, la desmotivación, el estrés, pérdida o disminución de autoestima; efectos emocionales y afectivos más severos en la salud mental y el bienestar como ansiedad, depresión, estrés agudo y postraumático, ideación, intentos y comisión de suicidios, y las autolesiones corporales; efectos sociales, con un marcado deterioro en las relaciones entre los compañeros escolares, aislamiento social, exclusión; efectos escolares, referidos a ausentismo, baja pertenencia a la escuela, baja motivación con lo escolar, clima escolar pobre y bajas en rendimiento académico; cognitivos, como dificultades en concentración y atención, menor retención y comprensión, entre otros
¿Qué hacer desde el colegio?
Desde el entorno escolar se deben hacer actividades dirigidas a toda la comunidad educativa en las que se evidencien ventajas y oportunidades del mundo digital, riesgos, y se deje ver la importancia de construir conjuntamente una ciudadanía digital promotora de la convivencia, a la vez que se informa sobre consecuencias personales, grupales e institucionales del uso inadecuado de la tecnología digital.
Prevención de riesgos tecnológicos
Desde este abordaje se hace imprescindible determinar riesgos y protectores, teniendo claro que unos y otros son probabilidades una vez que la evidencia empírica demuestra que estos suelen encontrarse de manera muy frecuente asociados a resultados positivos o negativos en la salud, la convivencia y el bienestar.
Riesgos en línea
¿QUE ACCIONES SON CIBER ACOSO ?Humillación, ridiculización, burlas sobre compañeros, a través de mensajes explícitos, de memes, de imágenes retocadas o no, de páginas creadas para dicho propósito. • Realización de comentarios burlescos, insultantes u ofensivos sobre compañeros, a través de redes sociales y de Apps. • Divulgación de fotos comprometedoras para el estudiante sin su previo consentimiento. • Envío constante de correos electrónicos o mensajes de texto ofensivos o insultantes. • Exclusión intencional de pares escolares, de un chat, red social o plataforma. • Grabación sin consentimiento de situaciones socialmente embarazosas o íntimas en las que ha estado la persona agredida, difundidas posteriormente a través de las redes. • Publicación sin consentimiento de mensajes personales previamente intercambiados entre la persona agredida y el agresor u otras personas. • Chantajes y amenazas a través de las TIC para obligar al par escolar a realizar acciones en contra de su voluntad (tareas, guardar silencio o reserva sobre algún secreto, foto o vídeo comprometedor).
Clasificación de situaciones digitales
Tipo 2
Tipo 3
Tipo 1
Todos aquellos conflictos que ocurren entre estudiantes, en el marco de interacciones mediadas por las TIC, que no se han hecho públicos a través de las redes, que no han sido sistemáticos ni recurrentes entre los involucrados .
todas aquellas prácticas que afectan o podrían llegar a afectar significativamente la salud mental y física de los estudiantes: sexting, pishing, contactos con extraños y que se realizan de manera frecuente.
Corresponden a este tipo las situaciones de ciber agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual
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Referencias
Colombia Aprende. (s.f.). colombiaaprende.edu. Obtenido de colombiaaprende.edu: https://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/2021-04/PEQ_protocolo%20ciberacoso.pdf
MEN. (s.f.). mineducación.gov. Obtenido de mineducación.gov: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf Smith, P. K., Mahdavi, J., Carvalho, M., Fisher, S., Russell, S. & Tippett, N. (2008). Cyberbullying: Its nature and impact in secondary school pupils. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 49, 376-385.
¡Recuerda, el compromiso para eliminar el ciber acoso empieza por ti.!
Gracias
• Suplantación de identidad, haciéndose pasar por la persona agredida, para realizar acciones digitales inadecuadas. • Hackeo de las claves. Este hackeo no implica suplantación de identidad, sino intromisión en documentos privados, tales como el correo. • Suplantación de las cuentas de redes sociales o hackeo de claves y suplantación de identidad hacia otros pares escolares o hacia los docentes. • Grabación sin consentimiento de situaciones socialmente embarazosas o íntimas en las que ha estado la persona agredida
• Agresiones digitales, mensajes, memes, imágenes o correos electrónicos insultantes u ofensivos, que buscan afectar negativamente a la otra persona (Decreto 1965, Artículo 30).
• Conflictos (diferencias, disputas, malentendidos) que se han suscitado por interacciones virtuales: apodos, burlas, bromas insultantes, trato agresivo o descalificante; o en su defecto, ignorar las demandas de interacción o de respuesta a las publicaciones que uno de los implicados hace.
• Las agresiones digitales pueden ser mutuas, o de una de las partes hacia la otra.
• Las agresiones si bien se realizan por medios digitales, no han sido difundidas a través de redes, aplicaciones o plataformas.
• Se carece de antecedentes de acoso escolar cara a cara, entre personas involucradas.
• Las agresiones digitales no han producido daño a la integridad y el bienestar físico o emocional de las personas involucradas, generando condiciones de incapacidad (Decreto 1965 de 2013, Artículo 40).
Entre las cibersituaciones tipo II que corresponden a las prácticas de riesgo mediadas por las TIC, se encuentran:
Citaciones a agresiones por medio de las TIC: pactar una pelea a la salida de la jornada escolar; incitar peleas a través de las TIC. • Sexting: intercambio de fotos personales de desnudos o semidesnudos, de fotos eróticas. • Uso excesivo de las TIC que denotan un comportamiento adictivo, y, rechazo o apatía a las relaciones presenciales. • Establecimiento de contactos con desconocidos: apps para establecer relaciones de amistad, pareja, intercambios sexuales entre pares escolares que no involucra a menores de 14 años. • Intercambio de pornografía
PRESENTACIÓN CIBER ACOSO
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Protocolo para la prevención del Ciberacoso y Delitos en medios digitales
Ministerio de educación Nacional
¿Qué es este protocolo?
Este protocolo constituye uno de los enfoques de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar promulgada en el 2013, que da origen a su formulación . La socialización digital, si bien conlleva invaluables oportunidades y retos para los escolares, no está exenta de riesgos que pueden amenazar su integridad y su curso óptimo de desarrollo. Uno de estos riesgos es el denominado ciberacoso escolar, también conocido como ciberbullying, o agresión en línea, definido como un comportamiento en línea, agresivo, repetido e intencional, dirigido a una víctima que no puede defenderse fácilmente (Smith et al., 2008)
¿Qué está pasando?
El ciberacoso escolar está produciendo efectos indeseables en los adolescentes y jóvenes. Se han documentado especialmente para las víctimas, efectos como el aislamiento, la tristeza, la desmotivación, el estrés, pérdida o disminución de autoestima; efectos emocionales y afectivos más severos en la salud mental y el bienestar como ansiedad, depresión, estrés agudo y postraumático, ideación, intentos y comisión de suicidios, y las autolesiones corporales; efectos sociales, con un marcado deterioro en las relaciones entre los compañeros escolares, aislamiento social, exclusión; efectos escolares, referidos a ausentismo, baja pertenencia a la escuela, baja motivación con lo escolar, clima escolar pobre y bajas en rendimiento académico; cognitivos, como dificultades en concentración y atención, menor retención y comprensión, entre otros
¿Qué hacer desde el colegio?
Desde el entorno escolar se deben hacer actividades dirigidas a toda la comunidad educativa en las que se evidencien ventajas y oportunidades del mundo digital, riesgos, y se deje ver la importancia de construir conjuntamente una ciudadanía digital promotora de la convivencia, a la vez que se informa sobre consecuencias personales, grupales e institucionales del uso inadecuado de la tecnología digital.
Prevención de riesgos tecnológicos
Desde este abordaje se hace imprescindible determinar riesgos y protectores, teniendo claro que unos y otros son probabilidades una vez que la evidencia empírica demuestra que estos suelen encontrarse de manera muy frecuente asociados a resultados positivos o negativos en la salud, la convivencia y el bienestar.
Riesgos en línea
¿QUE ACCIONES SON CIBER ACOSO ?Humillación, ridiculización, burlas sobre compañeros, a través de mensajes explícitos, de memes, de imágenes retocadas o no, de páginas creadas para dicho propósito. • Realización de comentarios burlescos, insultantes u ofensivos sobre compañeros, a través de redes sociales y de Apps. • Divulgación de fotos comprometedoras para el estudiante sin su previo consentimiento. • Envío constante de correos electrónicos o mensajes de texto ofensivos o insultantes. • Exclusión intencional de pares escolares, de un chat, red social o plataforma. • Grabación sin consentimiento de situaciones socialmente embarazosas o íntimas en las que ha estado la persona agredida, difundidas posteriormente a través de las redes. • Publicación sin consentimiento de mensajes personales previamente intercambiados entre la persona agredida y el agresor u otras personas. • Chantajes y amenazas a través de las TIC para obligar al par escolar a realizar acciones en contra de su voluntad (tareas, guardar silencio o reserva sobre algún secreto, foto o vídeo comprometedor).
Clasificación de situaciones digitales
Tipo 2
Tipo 3
Tipo 1
Todos aquellos conflictos que ocurren entre estudiantes, en el marco de interacciones mediadas por las TIC, que no se han hecho públicos a través de las redes, que no han sido sistemáticos ni recurrentes entre los involucrados .
todas aquellas prácticas que afectan o podrían llegar a afectar significativamente la salud mental y física de los estudiantes: sexting, pishing, contactos con extraños y que se realizan de manera frecuente.
Corresponden a este tipo las situaciones de ciber agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual
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Referencias
Colombia Aprende. (s.f.). colombiaaprende.edu. Obtenido de colombiaaprende.edu: https://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/2021-04/PEQ_protocolo%20ciberacoso.pdf MEN. (s.f.). mineducación.gov. Obtenido de mineducación.gov: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf Smith, P. K., Mahdavi, J., Carvalho, M., Fisher, S., Russell, S. & Tippett, N. (2008). Cyberbullying: Its nature and impact in secondary school pupils. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 49, 376-385.
¡Recuerda, el compromiso para eliminar el ciber acoso empieza por ti.!
Gracias
• Suplantación de identidad, haciéndose pasar por la persona agredida, para realizar acciones digitales inadecuadas. • Hackeo de las claves. Este hackeo no implica suplantación de identidad, sino intromisión en documentos privados, tales como el correo. • Suplantación de las cuentas de redes sociales o hackeo de claves y suplantación de identidad hacia otros pares escolares o hacia los docentes. • Grabación sin consentimiento de situaciones socialmente embarazosas o íntimas en las que ha estado la persona agredida
• Agresiones digitales, mensajes, memes, imágenes o correos electrónicos insultantes u ofensivos, que buscan afectar negativamente a la otra persona (Decreto 1965, Artículo 30). • Conflictos (diferencias, disputas, malentendidos) que se han suscitado por interacciones virtuales: apodos, burlas, bromas insultantes, trato agresivo o descalificante; o en su defecto, ignorar las demandas de interacción o de respuesta a las publicaciones que uno de los implicados hace.
• Las agresiones digitales pueden ser mutuas, o de una de las partes hacia la otra. • Las agresiones si bien se realizan por medios digitales, no han sido difundidas a través de redes, aplicaciones o plataformas. • Se carece de antecedentes de acoso escolar cara a cara, entre personas involucradas. • Las agresiones digitales no han producido daño a la integridad y el bienestar físico o emocional de las personas involucradas, generando condiciones de incapacidad (Decreto 1965 de 2013, Artículo 40).
Entre las cibersituaciones tipo II que corresponden a las prácticas de riesgo mediadas por las TIC, se encuentran: Citaciones a agresiones por medio de las TIC: pactar una pelea a la salida de la jornada escolar; incitar peleas a través de las TIC. • Sexting: intercambio de fotos personales de desnudos o semidesnudos, de fotos eróticas. • Uso excesivo de las TIC que denotan un comportamiento adictivo, y, rechazo o apatía a las relaciones presenciales. • Establecimiento de contactos con desconocidos: apps para establecer relaciones de amistad, pareja, intercambios sexuales entre pares escolares que no involucra a menores de 14 años. • Intercambio de pornografía