Presentación
ACUERDO número 09/08/23
por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación... Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, aprobó el documento "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", cuyo "Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos"...
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, párrafo primero, 8, párrafo primero, 11 y 16, párrafo segundo, fracciones IX y X establecen que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte;...
Que la LGE, en su artículo 24, dispone que los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital...
Que la LGE, en sus artículos 35, fracción I, 44, 45 y 46, prevé que: 1) El tipo de educación media superior comprende los niveles de bachillerato,.. 2) Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica... 3) Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo,
Que la LGE, en su artículo 59, dispone que en la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales... Que la LGE, en su artículo 70, establece que en la educación para personas adultas se fomentará su inclusión a la educación media superior y superior; Que el artículo 113, fracción XII de la LGE mandata que corresponde a la autoridad educativa federal coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional,... establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su numeral "6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional",... Que en las últimas tres décadas el diseño de la política pública para la Educación Media Superior (EMS), alejada de la realidad, supuso a las escuelas y servicios educativos como si todos tuvieran las mismas condiciones de operación, infraestructura y administración; no observó la heterogeneidad dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN) y no consideró ni las diferencias entre niveles, entornos, edades y condiciones socioeconómicas de adolescentes, jóvenes...
...la EMS debe ser atendida con fundamentos y estrategias propias e incluyentes para lograr su objetivo: la formación de mujeres y hombres como ciudadanos integrales con la capacidad de aprender a aprender en el trayecto de la vida y ser un aporte para el desarrollo de la sociedad,... ...el establecimiento de un nuevo Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS) para responder a las necesidades actuales y futuras en un contexto de incertidumbre y de cambios tecnológicos y geopolíticos...
Que, centrado en el MCCEMS establecido en el ACUERDO 17/08/22, las acciones de discusión colectiva nacional antes referidas se continuaron llevando a cabo con las instituciones de educación media superior, sólo que en esta ocasión de manera presencial, además de la virtual, a fin de difundir su contenido y promover su implementación en los servicios educativos del tipo medio superior,..
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022. TERCERO.- Lo previsto en este Acuerdo no será aplicable para el Instituto Politécnico Nacional. CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, coordinará y emprenderá las acciones necesarias para que en las instituciones de educación media superior dependientes de dicha Secretaría se inicie el proceso de implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior para las opciones educativas presencial y dual de las modalidades educativas escolarizada y mixta, respectivamente, en el ciclo escolar 2023-2024. QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública acorde con lo establecido en el artículo 53 de su Anexo,... SEXTO.- Al término del ciclo escolar 2024-2025, quedarán abrogados los Acuerdos números: 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, establecerá y difundirá las normas de control escolar a que refiere el artículo 75 del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo. OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, dará continuidad y fortaleza a la coordinación de los programas e intervenciones de actualización, formación, capacitación y profesionalización del personal docente de las instituciones dependientes de la referida dependencia, con mayor énfasis en los que participarán en el inicio de la implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en el ciclo escolar 2023-2024. NOVENO.- Las y los estudiantes de las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que se encuentren cursando estudios conforme a los planes y programas de estudio anteriores al presente Acuerdo, estarán sujetos a la normativa que le aplique; y concluirán respecto a los mismos, hasta el egreso de la última generación. DÉCIMO.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Educación, una vez que concluya el ciclo escolar 2023-2024 en las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, se hará una primera valoración..., para que, de ser el caso, se realicen los ajustes aplicables para el ciclo escolar 2024-2025 en la operación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior. Asimismo, se realizará una segunda valoración de la implementación de dicho Marco Curricular y del desempeño de las y los estudiantes de dichas opciones educativas, una vez que pasen tres generaciones, es decir, al terminar el ciclo escolar 2027-2028.
ANEXO
MARCO CURRICULAR COMÚN DE lA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR
CAPíTULO I
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer y regular el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior aplicable en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de dar identidad al tipo educativo y con ello articular los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.
Artículo 2. Este instrumento es de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, así como para sus direcciones generales que ofrecen estudios de bachillerato. Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, indistintamente en singular o plural se entenderá por...
ANEXO
MARCO CURRICULAR COMÚN DE lA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR
CAPíTULO I
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer y regular el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior aplicable en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de dar identidad al tipo educativo y con ello articular los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.
Artículo 2. Este instrumento es de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, así como para sus direcciones generales que ofrecen estudios de bachillerato. Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, indistintamente en singular o plural se entenderá por... Artículo 4. la SEP, a través de la SEMS, interpretará el presente instrumento, asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
CAPíTULO 11
: DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección I
De la definición del MCCEMS
El propósito principal del MCCEMS es contribuir a la formación integral de las y los adolescentes, jóvenes y personas adultas que estudian la EMS, mediante el desarrollo de diversos aprendizajes para una formación académica, cultural, socioemocional y, en su caso, laboral y profesional...El centro del MCCEMS lo constituyen los recursos sociocognitivos para lograr en el estudiantado el mejor desempeño en: la comunicación, expresión oral, escritura y pasión por la lectura; en el pensamiento matemático...
Artículo 5. El MCCEMS es el referente de los aprendizajes mínimos, comunes y diversos que integran la oferta educativa de las diferentes IEMS del SEN, que asegurará la homologación de los contenidos del tronco común para los estudios del bachillerato o equivalentes...
Sección 11
: De las características del MCCEMS
Artículo 6. El MCCEMS tiene las siguientes características: Integral: Desarrolla los aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales indicados en los currículums del MCCEMS... Articulador: Los tipos educativos del SEN comparten elementos comunes y aportan elementos específicos que al unirlos permiten contribuir a la formación integral... Regulatorio: Define acciones normativas, operativas y académicas para la configuración y funcionamiento de la oferta educativa; Flexible: En el aspecto curricular, permite enriquecer el perfil mínimo de egreso que constituye el tronco común de los estudios de bachillerato o equivalentes, con UAC que diversifican los planes y programas de estudio...
Inclusivo y equitativo: Facilita el acceso a la EMS de toda la población,... Portabilidad: Hace posible el traslado, conservación y reconocimiento de las UAC acreditadas, sin importar el grado o subsistema de EMS... Tránsito: Favorece el tránsito del estudiantado en los distintos planteles o servicios educativos del SEN, o incluso del extranjero... Vinculatorio: Con el reconocimiento de los aprendizajes, toma en cuenta los aprendizajes adquiridos... A b i e r t o : Permite vincular las acciones educativas con el espacio público local, Orientador: Proporciona en su formación elementos que permitan al estudiantado tomar decisiones sobre su presente y futuro
Currículum fundamental. Es la propuesta educativa integrada por los recursos sociocognitivos y áreas de conocimiento que aportan y favorecen a la formación integral de las personas y la construcción de una ciudadanía
Currículum laboral. Es la propuesta educativa integrada por competencias laborales básicas y competencias laborales
Currículum fundamental. Es la propuesta educativa integrada por los recursos sociocognitivos y áreas de conocimiento que aportan y favorecen a la formación integral de las personas y la construcción de una ciudadanía
Sección 111
: De la organización educativa del MCCEMS Artículo 7. Los currículums y compontes de formación que integran el MCCEMS, son los siguientes:
Apartado 1
Del currículum fundamental del MCCEMS
Artículo 8. El currículum fundamental articula y organiza recursos, saberes y experiencias de formación para el logro de aprendizajes.... Artículo 9. Los recursos sociocognitivos son los siguientes :
l. Lengua y comunicación; 11. Pensamiento matemático; 111. Conciencia histórica, y
IV. Cultura digital. Artículo 10. El recurso sociocognitivo de Lengua y comunicación es el conjunto de habilidades verbales y cognitivas fundamentales, Artículo 11. El Pensamiento matemático es un recurso sociocognitivo que involucra diversas actividades cognitivas que van desde la ejecución de operaciones y el desarrollo de procedimientos y algoritmos hasta abarcar procesos mentales abstractos
Artículo 12. Conciencia histórica es el recurso sociocognitivo que posibilita a las y los estudiantes comprender su presente a partir del conocimiento y la reflexión del pasado...
Artículo 13. Cultura digital es un recurso sociocognitivo que promueve en el estudiantado el pensar y reflexionar sobre las aplicaciones y los efectos de la tecnología,... Artículo 14. Las tres áreas de conocimiento del MCCEMS son las siguientes: 1. Ciencias naturales, experimentales y tecnología;
11. Ciencias sociales, y
111. Humanidades... Artículo 15. Ciencias naturales, experimentales y tecnología conforman el área de conocimiento que remite a la actividad humana que estudia el mundo natural mediante la observación...
Apartado 1
Del currículum fundamental del MCCEMS
Artículo 16. Ciencias sociales en el MCCEMS se definen como un área del conocimiento cuyo objeto de estudio es la sociedad y lo público... Artículo 17. Humanidades es el área de conocimiento en que el estudiantado y personal docente y el personal académico, valoran, se apropian, usan y actualizan saberes, prácticas, técnicas, habilidades, disposiciones, conocimientos y conceptos de las tradiciones humanísticas entendidas en su generalidad, así como desde la formación filosófica en lo particular;...
Apartado 2
Del currículum laboral del MCCEMS
Artículo 18. La formación del currículum laboral del MCCEMS, corresponde a los niveles de complejidad de la formación laboral que permite: incorporarse al sector productivo a nivel nacional e internacional... Artículo 19. En el currículum laboral los planes y programas de estudio de esta formación tienen como objetivo desarrollar competencias laborales de EMS... ...El currículum laboral está conformado por: 1. Competencias laborales básicas, y 11. Competencias laborales extendidas. Artículo 20. Las competencias laborales básicas proporcionan a las personas un nivel de formación laboral básica...
Artículo 21 . Las competencias laborales extendidas preparan a las personas para una formación laboral de nivel técnico o tecnológico, por su carácter específico en un campo laboral determinado para incorporarse al sector productivo... Artículo 22. Las competencias laborales básicas o extendidas se ofrecen en los bachilleratos o equivalentes que incluyen formación laboral en planteles y servicios educativos de las IEMS... Artículo 23. La formación laboral básica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes elementales o esenciales... Artículo 24. La formación laboral técnica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que les permitan llevar a cabo procedimientos o un conjunto de reglas, normas o protocolos, claros y objetivos,..
Apartado 2
Del currículum laboral del MCCEMS
Artículo 25. La formación laboral tecnológica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que refuerzan y profundizan los técnicos para el uso, desarrollo o mejora de tecnología básica y específica,... Artículo 26. Los niveles de formación laboral, se organizan en las IEMS para ofrecer estudios ocupacionales o estudios profesionales.... Artículo 27. Los estudios ocupacionales que ofrecen las IEMS, refieren la formación que corresponde al conjunto de funciones, obligaciones, actividades o tareas laborales que desempeña un individuo en su empleo,...
Estos estudios se ofrecen mediante UAC independientes o por un conjunto de ellas que integran el plan y programa de estudio de la siguiente forma: l. Curso ocupacional básico; 11. Curso ocupacional técnico; 111. Curso ocupacional tecnológico;IV. Trayectoria ocupacional básica; V. Trayectoria ocupacional técnica; VI. Trayectoria ocupacional tecnológica, y VII. Bachillerato con formación ocupacional básica. DESCRIPCIÓN EN ARTÍCULOS DEL 28 AL 39
Apartado 2
Del currículum laboral del MCCEMS
Artículo 25. La formación laboral tecnológica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que refuerzan y profundizan los técnicos para el uso, desarrollo o mejora de tecnología básica y específica,... Artículo 26. Los niveles de formación laboral, se organizan en las IEMS para ofrecer estudios ocupacionales o estudios profesionales.... Artículo 27. Los estudios ocupacionales que ofrecen las IEMS, refieren la formación que corresponde al conjunto de funciones, obligaciones, actividades o tareas laborales que desempeña un individuo en su empleo,...
Estos estudios se ofrecen mediante UAC independientes o por un conjunto de ellas que integran el plan y programa de estudio de la siguiente forma: l. Curso ocupacional básico; 11. Curso ocupacional técnico; 111. Curso ocupacional tecnológico;IV. Trayectoria ocupacional básica; V. Trayectoria ocupacional técnica; VI. Trayectoria ocupacional tecnológica, y VII. Bachillerato con formación ocupacional básica. DESCRIPCIÓN EN ARTÍCULOS DEL 28 AL 39
Apartado 3
: Del currículum ampliado del MCCEMS
Artículo 40. El currículum ampliado implica llevar a cabo acciones en aula, escuela y comunidad, que son esenciales en la formación de una ciudadanía consciente de su identidad, responsabilidad y capacidad de transformación social. Además de los recursos sociocognitivos y las áreas de conocimiento, es importante desarrollar en las y los estudiantes capacidades para su convivencia y aprendizaje en familia, escuela, trabajo y sociedad.
El currículum ampliado, está conformado por:
l. Recursos socioemocionales, y
11. Ámbitos de la formación socioemocional.
Artículo 41. Los recursos socioemocionales son aprendizajes experienciales y significativos que buscan que las y los estudiantes se formen de manera integral para su desarrollo humano y como ciudadanas y ciudadanos responsables, honestos, comprometidos con el bienestar físico, mental y emocional... Los recursos socioemocionales son: 1. Responsabilidad social;
11. Cuidado físico corporal, y
111. Bienestar emocional afectivo... Artículo 45. Los ámbitos de la formación socioemocional son espacios o esferas donde las y los estudiantes llevan a cabo acciones, actividades y proyectos, de manera cotidiana y en una escuela abierta, con el propósito de desarrollar capacidades para conocerse a sí mismos...
Apartado 3
: Del currículum ampliado del MCCEMS
... Los cinco ámbitos de la formación socioemocional son: l. Práctica y colaboración ciudadana; 11. Educación para la salud; 111. Actividades físicas y deportivas; IV. Educación integral en sexualidad y género, y V. Actividades artísticas y culturales.... DESCRIPCIÓN EN ARTÍCULOS DEL 46 AL 50
Apartado 4
: De los componentes de formación del MCCEMS
Artículo 51. El MCCEMS se integra por componentes de formación para lograr el perfil de egreso de los estudios de bachillerato y/o de la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Artículo 52. Los componentes de formación que integran el MCCEMS, son los siguientes:
l. Componente de formación fundamental: Imprescindible y constituye el tronco común en los estudios de bachillerato o equivalentes. Establece la identidad compartida del bachillerato.
11. Componente de formación fundamental extendido: Prescindible en los estudios de bachillerato o equivalentes. Diversifica la oferta educativa de la EMS.
111. Componente de formación laboral: Prescindible en los estudios de bachillerato o equivalentes, e imprescindible en la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Diversifica la oferta educativa de la EMS. IV. Componente de formación ampliada: Imprescindible, sin embargo, no forma parte del tronco común y se imparte en diferente orden y número de UAC en los estudios de bachillerato o equivalentes, así como en la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Diversifica la oferta educativa de la EMS. DESCRIPCIÓN EN LOS ARTÍCULOS DEL 53 AL 56
Sección IV
Del perfil mínimo de egreso de la Educación Media Superior
Artículo 57. El perfil de egreso mínimo que constituye el tronco común para las y los estudiantes que acreditan estudios de bachillerato o equivalentes, lo integran los aprendizajes de tra ye ctoria del componente de formación fundamental del currículum fundamental. Artículo 58. El currículum laboral no forma parte del tronco común, sin embargo, complementa y enriquece el mismo, con los distintos perfiles específicos de los servicios educativos de las IEMS.
Artículo 59. El currículum ampliado no forma parte del tronco común, sin embargo, complementa y enriquece el mismo, con los distintos perfiles específicos de los servicios educativos de las IEMS.
CAPíTULO 111
DE lA EQUIDAD, INCLUSiÓN Y EXCELENCIA EDUCATIVA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE lA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR
Sección I
De la equidad e inclusión
Sección 11
: De la excelencia educativa
Artículo 62. En el MCCEMS se favorecerá la excelencia educativa al atender al menos las siguientes condiciones:
l. Pertinencia, que significa un currículum adecuado con las características y circunstancias de las y los estudiantes, y
11. Relevancia, que sea acorde con las necesidades de la sociedad y del estudiantado como parte de ella. Artículo 63. El MCCEMS fortalecerá la excelencia educativa, mediante el mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes, para su desarrollo integral, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad
Sección I
: De la equidad e inclusión Artículo 60. El MCCEMS promoverá aprendizajes mínimos comunes y diversos que favorecen el acceso de las y los adolescentes, jóvenes y personas adultas a la EMS, así mismo, se busca brindar oportunidades de acceso a los servicios educativos.. Artículo 61. El MCCEMS busca promover el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación de los grupos y poblaciones históricamente excluidos.
CAPíTULO IV:
DE LOS CONTENIDOS Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y DE LA EVALUACiÓN FORMATIVA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección I
Contenidos y actividades para el aprendizaje
Artículo 66. Las orientaciones pedagógicas y de evaluación generales del currículum fundamental y el currículum ampliado, para el abordaje y valoración del aprendizaje, considerarán las categ orí as, subcategorías, conceptos centrales, conceptos transversales, metas de aprendizaje y Progresiones de aprendizaje que se establezcan para el desarrollo de los aprendizajes de trayectoria. Artículo 67. Las orientaciones pedagógicas y de evaluación del currículum laboral, para el abordaje y valoración del aprendizaje, considerarán los conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que refieren una formación integral
Artículo 64. Las Progresiones de aprendizaje y las competencias laborales de EMS, dotarán a las y los estudiantes de una perspectiva comunitaria, crítica, transversal y socioemocional de los diversos fenómenos, situaciones y problemáticas que se le presentan en los ámbitos personal, escolar, social, ambiental y laboral, estarán integrados en los planes y programas de estudio, así como en el PAEC. .
Artículo 65. Las Progresiones de aprendizaje y las competencias laborales de EMS, se integrarán en los planes y programas de estudio de las diferentes IEMS del SEN
CAPíTULO IV:
DE LOS CONTENIDOS Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y DE LA EVALUACiÓN FORMATIVA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección 11
: De la evaluación formativa
Artículo 68. En el MCCEMS la evaluación formativa se entiende como un proceso integral, permanente, oportuno, sistémico, de comunicación y de reflexión sobre los aprendizajes logrados, además de ser cíclico en espiral ascendente, siempre habrá un punto de retroalimentación desde el inicio hasta término de la trayectoria. Se plantea como un instrumento del personal docente y del personal académico, al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el quehacer diario del aula, la escuela y/o comunidad, que promueva y fortalezca el aprendizaje, promueva la mejora de la práctica docente e incida en las acciones que emprenda la escuela y la comunidad local, nacional o glob
CAPíTULO V
DE LA GOBERNANZA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR
Sección I
Dignificación y revalorización docente
Artículo 70. El MCCEMS contribuirá al reconocimiento de las fortalezas curriculares y la formación profesional que tienen las y los docentes, mediante programas de formación, actualización y capacitación de aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales en pedagogía, didáctica y tecnología para las UAC que imparten y su interacción con el estudiantado en el aula, escuela y comunidad; con ello se favorecerá la dignificación y la revalorización de dicho personal.
Artículo 69. El desempeño que deberán llevar a cabo las y los docentes de las IEMS, se encuentra integrado por las siguientes prácticas pedagógicas que lo definen:...
Sección 11
: De los mecanismos de coordinación y colaboración
Artículo 73. La SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores públicos, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover el contenido del MCCEMS a que refiere este Anexo, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes. Artículo 74. Las IEMS que dependan de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal diferentes a la SEP, formularán sus planes y programas de estudio en coordinación con la SEP. Artículo 75. En el MCCEMS los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y, en su caso, tránsito y titulación se llevarán a cabo a través de las normas de control escolar de la EMS
Artículo 71 ..promoverá con las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales y locales y las instituciones autónomas, que impartan dicho tipo educativo, que adopten el presente MCCEMS, para favorecer el acceso, tránsito, permanencia, continuidad académica y, en su caso, egreso oportuno del estudiantado, con independencia de emitir sus propias disposiciones.. Artículo 72. Para la implementación, adopción y evaluación del MCCEMS en un marco de diversidad, la SEP, a través de la SEMS, brindará a las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales y locales; instituciones educativas de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal distintas a la SEP, que impartan EMS, la orientación correspondiente
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ACUERDO 09/08/23
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Presentación
ACUERDO número 09/08/23
por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación... Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, aprobó el documento "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", cuyo "Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos"...
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, párrafo primero, 8, párrafo primero, 11 y 16, párrafo segundo, fracciones IX y X establecen que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte;...
Que la LGE, en su artículo 24, dispone que los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital...
Que la LGE, en sus artículos 35, fracción I, 44, 45 y 46, prevé que: 1) El tipo de educación media superior comprende los niveles de bachillerato,.. 2) Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica... 3) Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo,
Que la LGE, en su artículo 59, dispone que en la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales... Que la LGE, en su artículo 70, establece que en la educación para personas adultas se fomentará su inclusión a la educación media superior y superior; Que el artículo 113, fracción XII de la LGE mandata que corresponde a la autoridad educativa federal coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional,... establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su numeral "6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional",... Que en las últimas tres décadas el diseño de la política pública para la Educación Media Superior (EMS), alejada de la realidad, supuso a las escuelas y servicios educativos como si todos tuvieran las mismas condiciones de operación, infraestructura y administración; no observó la heterogeneidad dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN) y no consideró ni las diferencias entre niveles, entornos, edades y condiciones socioeconómicas de adolescentes, jóvenes...
...la EMS debe ser atendida con fundamentos y estrategias propias e incluyentes para lograr su objetivo: la formación de mujeres y hombres como ciudadanos integrales con la capacidad de aprender a aprender en el trayecto de la vida y ser un aporte para el desarrollo de la sociedad,... ...el establecimiento de un nuevo Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS) para responder a las necesidades actuales y futuras en un contexto de incertidumbre y de cambios tecnológicos y geopolíticos...
Que, centrado en el MCCEMS establecido en el ACUERDO 17/08/22, las acciones de discusión colectiva nacional antes referidas se continuaron llevando a cabo con las instituciones de educación media superior, sólo que en esta ocasión de manera presencial, además de la virtual, a fin de difundir su contenido y promover su implementación en los servicios educativos del tipo medio superior,..
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022. TERCERO.- Lo previsto en este Acuerdo no será aplicable para el Instituto Politécnico Nacional. CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, coordinará y emprenderá las acciones necesarias para que en las instituciones de educación media superior dependientes de dicha Secretaría se inicie el proceso de implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior para las opciones educativas presencial y dual de las modalidades educativas escolarizada y mixta, respectivamente, en el ciclo escolar 2023-2024. QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública acorde con lo establecido en el artículo 53 de su Anexo,... SEXTO.- Al término del ciclo escolar 2024-2025, quedarán abrogados los Acuerdos números: 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, establecerá y difundirá las normas de control escolar a que refiere el artículo 75 del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo. OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, dará continuidad y fortaleza a la coordinación de los programas e intervenciones de actualización, formación, capacitación y profesionalización del personal docente de las instituciones dependientes de la referida dependencia, con mayor énfasis en los que participarán en el inicio de la implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en el ciclo escolar 2023-2024. NOVENO.- Las y los estudiantes de las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que se encuentren cursando estudios conforme a los planes y programas de estudio anteriores al presente Acuerdo, estarán sujetos a la normativa que le aplique; y concluirán respecto a los mismos, hasta el egreso de la última generación. DÉCIMO.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Educación, una vez que concluya el ciclo escolar 2023-2024 en las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, se hará una primera valoración..., para que, de ser el caso, se realicen los ajustes aplicables para el ciclo escolar 2024-2025 en la operación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior. Asimismo, se realizará una segunda valoración de la implementación de dicho Marco Curricular y del desempeño de las y los estudiantes de dichas opciones educativas, una vez que pasen tres generaciones, es decir, al terminar el ciclo escolar 2027-2028.
ANEXO MARCO CURRICULAR COMÚN DE lA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR CAPíTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer y regular el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior aplicable en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de dar identidad al tipo educativo y con ello articular los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.
Artículo 2. Este instrumento es de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, así como para sus direcciones generales que ofrecen estudios de bachillerato. Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, indistintamente en singular o plural se entenderá por...
ANEXO MARCO CURRICULAR COMÚN DE lA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR CAPíTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer y regular el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior aplicable en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de dar identidad al tipo educativo y con ello articular los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.
Artículo 2. Este instrumento es de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, así como para sus direcciones generales que ofrecen estudios de bachillerato. Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, indistintamente en singular o plural se entenderá por... Artículo 4. la SEP, a través de la SEMS, interpretará el presente instrumento, asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
CAPíTULO 11 : DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección I De la definición del MCCEMS
El propósito principal del MCCEMS es contribuir a la formación integral de las y los adolescentes, jóvenes y personas adultas que estudian la EMS, mediante el desarrollo de diversos aprendizajes para una formación académica, cultural, socioemocional y, en su caso, laboral y profesional...El centro del MCCEMS lo constituyen los recursos sociocognitivos para lograr en el estudiantado el mejor desempeño en: la comunicación, expresión oral, escritura y pasión por la lectura; en el pensamiento matemático...
Artículo 5. El MCCEMS es el referente de los aprendizajes mínimos, comunes y diversos que integran la oferta educativa de las diferentes IEMS del SEN, que asegurará la homologación de los contenidos del tronco común para los estudios del bachillerato o equivalentes...
Sección 11 : De las características del MCCEMS
Artículo 6. El MCCEMS tiene las siguientes características: Integral: Desarrolla los aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales indicados en los currículums del MCCEMS... Articulador: Los tipos educativos del SEN comparten elementos comunes y aportan elementos específicos que al unirlos permiten contribuir a la formación integral... Regulatorio: Define acciones normativas, operativas y académicas para la configuración y funcionamiento de la oferta educativa; Flexible: En el aspecto curricular, permite enriquecer el perfil mínimo de egreso que constituye el tronco común de los estudios de bachillerato o equivalentes, con UAC que diversifican los planes y programas de estudio...
Inclusivo y equitativo: Facilita el acceso a la EMS de toda la población,... Portabilidad: Hace posible el traslado, conservación y reconocimiento de las UAC acreditadas, sin importar el grado o subsistema de EMS... Tránsito: Favorece el tránsito del estudiantado en los distintos planteles o servicios educativos del SEN, o incluso del extranjero... Vinculatorio: Con el reconocimiento de los aprendizajes, toma en cuenta los aprendizajes adquiridos... A b i e r t o : Permite vincular las acciones educativas con el espacio público local, Orientador: Proporciona en su formación elementos que permitan al estudiantado tomar decisiones sobre su presente y futuro
Currículum fundamental. Es la propuesta educativa integrada por los recursos sociocognitivos y áreas de conocimiento que aportan y favorecen a la formación integral de las personas y la construcción de una ciudadanía
Currículum laboral. Es la propuesta educativa integrada por competencias laborales básicas y competencias laborales
Currículum fundamental. Es la propuesta educativa integrada por los recursos sociocognitivos y áreas de conocimiento que aportan y favorecen a la formación integral de las personas y la construcción de una ciudadanía
Sección 111 : De la organización educativa del MCCEMS Artículo 7. Los currículums y compontes de formación que integran el MCCEMS, son los siguientes:
Apartado 1 Del currículum fundamental del MCCEMS
Artículo 8. El currículum fundamental articula y organiza recursos, saberes y experiencias de formación para el logro de aprendizajes.... Artículo 9. Los recursos sociocognitivos son los siguientes : l. Lengua y comunicación; 11. Pensamiento matemático; 111. Conciencia histórica, y IV. Cultura digital. Artículo 10. El recurso sociocognitivo de Lengua y comunicación es el conjunto de habilidades verbales y cognitivas fundamentales, Artículo 11. El Pensamiento matemático es un recurso sociocognitivo que involucra diversas actividades cognitivas que van desde la ejecución de operaciones y el desarrollo de procedimientos y algoritmos hasta abarcar procesos mentales abstractos
Artículo 12. Conciencia histórica es el recurso sociocognitivo que posibilita a las y los estudiantes comprender su presente a partir del conocimiento y la reflexión del pasado... Artículo 13. Cultura digital es un recurso sociocognitivo que promueve en el estudiantado el pensar y reflexionar sobre las aplicaciones y los efectos de la tecnología,... Artículo 14. Las tres áreas de conocimiento del MCCEMS son las siguientes: 1. Ciencias naturales, experimentales y tecnología; 11. Ciencias sociales, y 111. Humanidades... Artículo 15. Ciencias naturales, experimentales y tecnología conforman el área de conocimiento que remite a la actividad humana que estudia el mundo natural mediante la observación...
Apartado 1 Del currículum fundamental del MCCEMS
Artículo 16. Ciencias sociales en el MCCEMS se definen como un área del conocimiento cuyo objeto de estudio es la sociedad y lo público... Artículo 17. Humanidades es el área de conocimiento en que el estudiantado y personal docente y el personal académico, valoran, se apropian, usan y actualizan saberes, prácticas, técnicas, habilidades, disposiciones, conocimientos y conceptos de las tradiciones humanísticas entendidas en su generalidad, así como desde la formación filosófica en lo particular;...
Apartado 2 Del currículum laboral del MCCEMS
Artículo 18. La formación del currículum laboral del MCCEMS, corresponde a los niveles de complejidad de la formación laboral que permite: incorporarse al sector productivo a nivel nacional e internacional... Artículo 19. En el currículum laboral los planes y programas de estudio de esta formación tienen como objetivo desarrollar competencias laborales de EMS... ...El currículum laboral está conformado por: 1. Competencias laborales básicas, y 11. Competencias laborales extendidas. Artículo 20. Las competencias laborales básicas proporcionan a las personas un nivel de formación laboral básica...
Artículo 21 . Las competencias laborales extendidas preparan a las personas para una formación laboral de nivel técnico o tecnológico, por su carácter específico en un campo laboral determinado para incorporarse al sector productivo... Artículo 22. Las competencias laborales básicas o extendidas se ofrecen en los bachilleratos o equivalentes que incluyen formación laboral en planteles y servicios educativos de las IEMS... Artículo 23. La formación laboral básica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes elementales o esenciales... Artículo 24. La formación laboral técnica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que les permitan llevar a cabo procedimientos o un conjunto de reglas, normas o protocolos, claros y objetivos,..
Apartado 2 Del currículum laboral del MCCEMS
Artículo 25. La formación laboral tecnológica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que refuerzan y profundizan los técnicos para el uso, desarrollo o mejora de tecnología básica y específica,... Artículo 26. Los niveles de formación laboral, se organizan en las IEMS para ofrecer estudios ocupacionales o estudios profesionales.... Artículo 27. Los estudios ocupacionales que ofrecen las IEMS, refieren la formación que corresponde al conjunto de funciones, obligaciones, actividades o tareas laborales que desempeña un individuo en su empleo,...
Estos estudios se ofrecen mediante UAC independientes o por un conjunto de ellas que integran el plan y programa de estudio de la siguiente forma: l. Curso ocupacional básico; 11. Curso ocupacional técnico; 111. Curso ocupacional tecnológico;IV. Trayectoria ocupacional básica; V. Trayectoria ocupacional técnica; VI. Trayectoria ocupacional tecnológica, y VII. Bachillerato con formación ocupacional básica. DESCRIPCIÓN EN ARTÍCULOS DEL 28 AL 39
Apartado 2 Del currículum laboral del MCCEMS
Artículo 25. La formación laboral tecnológica en la EMS, tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que refuerzan y profundizan los técnicos para el uso, desarrollo o mejora de tecnología básica y específica,... Artículo 26. Los niveles de formación laboral, se organizan en las IEMS para ofrecer estudios ocupacionales o estudios profesionales.... Artículo 27. Los estudios ocupacionales que ofrecen las IEMS, refieren la formación que corresponde al conjunto de funciones, obligaciones, actividades o tareas laborales que desempeña un individuo en su empleo,...
Estos estudios se ofrecen mediante UAC independientes o por un conjunto de ellas que integran el plan y programa de estudio de la siguiente forma: l. Curso ocupacional básico; 11. Curso ocupacional técnico; 111. Curso ocupacional tecnológico;IV. Trayectoria ocupacional básica; V. Trayectoria ocupacional técnica; VI. Trayectoria ocupacional tecnológica, y VII. Bachillerato con formación ocupacional básica. DESCRIPCIÓN EN ARTÍCULOS DEL 28 AL 39
Apartado 3 : Del currículum ampliado del MCCEMS
Artículo 40. El currículum ampliado implica llevar a cabo acciones en aula, escuela y comunidad, que son esenciales en la formación de una ciudadanía consciente de su identidad, responsabilidad y capacidad de transformación social. Además de los recursos sociocognitivos y las áreas de conocimiento, es importante desarrollar en las y los estudiantes capacidades para su convivencia y aprendizaje en familia, escuela, trabajo y sociedad. El currículum ampliado, está conformado por: l. Recursos socioemocionales, y 11. Ámbitos de la formación socioemocional.
Artículo 41. Los recursos socioemocionales son aprendizajes experienciales y significativos que buscan que las y los estudiantes se formen de manera integral para su desarrollo humano y como ciudadanas y ciudadanos responsables, honestos, comprometidos con el bienestar físico, mental y emocional... Los recursos socioemocionales son: 1. Responsabilidad social; 11. Cuidado físico corporal, y 111. Bienestar emocional afectivo... Artículo 45. Los ámbitos de la formación socioemocional son espacios o esferas donde las y los estudiantes llevan a cabo acciones, actividades y proyectos, de manera cotidiana y en una escuela abierta, con el propósito de desarrollar capacidades para conocerse a sí mismos...
Apartado 3 : Del currículum ampliado del MCCEMS
... Los cinco ámbitos de la formación socioemocional son: l. Práctica y colaboración ciudadana; 11. Educación para la salud; 111. Actividades físicas y deportivas; IV. Educación integral en sexualidad y género, y V. Actividades artísticas y culturales.... DESCRIPCIÓN EN ARTÍCULOS DEL 46 AL 50
Apartado 4 : De los componentes de formación del MCCEMS
Artículo 51. El MCCEMS se integra por componentes de formación para lograr el perfil de egreso de los estudios de bachillerato y/o de la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Artículo 52. Los componentes de formación que integran el MCCEMS, son los siguientes: l. Componente de formación fundamental: Imprescindible y constituye el tronco común en los estudios de bachillerato o equivalentes. Establece la identidad compartida del bachillerato. 11. Componente de formación fundamental extendido: Prescindible en los estudios de bachillerato o equivalentes. Diversifica la oferta educativa de la EMS.
111. Componente de formación laboral: Prescindible en los estudios de bachillerato o equivalentes, e imprescindible en la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Diversifica la oferta educativa de la EMS. IV. Componente de formación ampliada: Imprescindible, sin embargo, no forma parte del tronco común y se imparte en diferente orden y número de UAC en los estudios de bachillerato o equivalentes, así como en la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Diversifica la oferta educativa de la EMS. DESCRIPCIÓN EN LOS ARTÍCULOS DEL 53 AL 56
Sección IV Del perfil mínimo de egreso de la Educación Media Superior
Artículo 57. El perfil de egreso mínimo que constituye el tronco común para las y los estudiantes que acreditan estudios de bachillerato o equivalentes, lo integran los aprendizajes de tra ye ctoria del componente de formación fundamental del currículum fundamental. Artículo 58. El currículum laboral no forma parte del tronco común, sin embargo, complementa y enriquece el mismo, con los distintos perfiles específicos de los servicios educativos de las IEMS. Artículo 59. El currículum ampliado no forma parte del tronco común, sin embargo, complementa y enriquece el mismo, con los distintos perfiles específicos de los servicios educativos de las IEMS.
CAPíTULO 111 DE lA EQUIDAD, INCLUSiÓN Y EXCELENCIA EDUCATIVA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE lA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección I De la equidad e inclusión
Sección 11 : De la excelencia educativa Artículo 62. En el MCCEMS se favorecerá la excelencia educativa al atender al menos las siguientes condiciones: l. Pertinencia, que significa un currículum adecuado con las características y circunstancias de las y los estudiantes, y 11. Relevancia, que sea acorde con las necesidades de la sociedad y del estudiantado como parte de ella. Artículo 63. El MCCEMS fortalecerá la excelencia educativa, mediante el mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes, para su desarrollo integral, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad
Sección I : De la equidad e inclusión Artículo 60. El MCCEMS promoverá aprendizajes mínimos comunes y diversos que favorecen el acceso de las y los adolescentes, jóvenes y personas adultas a la EMS, así mismo, se busca brindar oportunidades de acceso a los servicios educativos.. Artículo 61. El MCCEMS busca promover el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación de los grupos y poblaciones históricamente excluidos.
CAPíTULO IV: DE LOS CONTENIDOS Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y DE LA EVALUACiÓN FORMATIVA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección I Contenidos y actividades para el aprendizaje
Artículo 66. Las orientaciones pedagógicas y de evaluación generales del currículum fundamental y el currículum ampliado, para el abordaje y valoración del aprendizaje, considerarán las categ orí as, subcategorías, conceptos centrales, conceptos transversales, metas de aprendizaje y Progresiones de aprendizaje que se establezcan para el desarrollo de los aprendizajes de trayectoria. Artículo 67. Las orientaciones pedagógicas y de evaluación del currículum laboral, para el abordaje y valoración del aprendizaje, considerarán los conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que refieren una formación integral
Artículo 64. Las Progresiones de aprendizaje y las competencias laborales de EMS, dotarán a las y los estudiantes de una perspectiva comunitaria, crítica, transversal y socioemocional de los diversos fenómenos, situaciones y problemáticas que se le presentan en los ámbitos personal, escolar, social, ambiental y laboral, estarán integrados en los planes y programas de estudio, así como en el PAEC. . Artículo 65. Las Progresiones de aprendizaje y las competencias laborales de EMS, se integrarán en los planes y programas de estudio de las diferentes IEMS del SEN
CAPíTULO IV: DE LOS CONTENIDOS Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y DE LA EVALUACiÓN FORMATIVA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección 11 : De la evaluación formativa
Artículo 68. En el MCCEMS la evaluación formativa se entiende como un proceso integral, permanente, oportuno, sistémico, de comunicación y de reflexión sobre los aprendizajes logrados, además de ser cíclico en espiral ascendente, siempre habrá un punto de retroalimentación desde el inicio hasta término de la trayectoria. Se plantea como un instrumento del personal docente y del personal académico, al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el quehacer diario del aula, la escuela y/o comunidad, que promueva y fortalezca el aprendizaje, promueva la mejora de la práctica docente e incida en las acciones que emprenda la escuela y la comunidad local, nacional o glob
CAPíTULO V DE LA GOBERNANZA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR Sección I Dignificación y revalorización docente
Artículo 70. El MCCEMS contribuirá al reconocimiento de las fortalezas curriculares y la formación profesional que tienen las y los docentes, mediante programas de formación, actualización y capacitación de aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales en pedagogía, didáctica y tecnología para las UAC que imparten y su interacción con el estudiantado en el aula, escuela y comunidad; con ello se favorecerá la dignificación y la revalorización de dicho personal.
Artículo 69. El desempeño que deberán llevar a cabo las y los docentes de las IEMS, se encuentra integrado por las siguientes prácticas pedagógicas que lo definen:...
Sección 11 : De los mecanismos de coordinación y colaboración
Artículo 73. La SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores públicos, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover el contenido del MCCEMS a que refiere este Anexo, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes. Artículo 74. Las IEMS que dependan de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal diferentes a la SEP, formularán sus planes y programas de estudio en coordinación con la SEP. Artículo 75. En el MCCEMS los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y, en su caso, tránsito y titulación se llevarán a cabo a través de las normas de control escolar de la EMS
Artículo 71 ..promoverá con las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales y locales y las instituciones autónomas, que impartan dicho tipo educativo, que adopten el presente MCCEMS, para favorecer el acceso, tránsito, permanencia, continuidad académica y, en su caso, egreso oportuno del estudiantado, con independencia de emitir sus propias disposiciones.. Artículo 72. Para la implementación, adopción y evaluación del MCCEMS en un marco de diversidad, la SEP, a través de la SEMS, brindará a las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales y locales; instituciones educativas de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal distintas a la SEP, que impartan EMS, la orientación correspondiente
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