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Tipos penales
Brandon Mota
Created on October 26, 2023
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UNIVERSIDAD BENITO JUAREZ
derecho
Derecho Penal 1
LUZ MARIA BAUTISTA PARRA
TIPOS PENALES
BRANDON MOISES CABALLERO MOTA
Tipos Penales
EMPEZAR
6. Tipos penales objetivados y con elementos subjetivos especiales
ÍNDICE
1. Los tipos penales cerrados, abiertos y las leyes penales en blanco
7. Delitos de un solo acto y delitos de varios actos
2. Los delitos comunes, especiales y de propia mano
8. Los delitos de emprendimiento, de preparación y de participación
3. Los delitos monosubjetivos y plurisubjetivos
9. Tipo penal básico, derivado y autónomo
4. Los delitos de mera conducta y los delitos de resultado (de lesión y de peligro)
10. Delito uniofensivo y pluriofensivo
5. Los delitos instantáneos, permanentes y de estado
SECCIÓN 1
1. Los tipos penales cerrados, abiertos y las leyes penales en blanco
SECCION 01
TIPO PENAL CERRADO
- Norma penal que define con precisión las acciones o inacciones que habrán de considerarse sancionadas.
- El tipo penal abierto se caracteriza por la circunstancia de que los elementos fundamentales de la ilicitud del hecho no están totalmente enunciados en la ley. Se deja entonces, a la prudencia del juez, la aplicación e interpretación de la ley.
SECCION 01
LEYES PENALES EN BLANCO Se habla de leyes penales en blanco para referirse a ciertos preceptos principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos.
SECCIÓN 2
2. Los delitos comunes, especiales y de propia mano
SECCION 02
DELITO COMÚN Tipo delictivo cuyo autor puede ser cualquiera, sin ninguna condición o cualificación personal, como ocurre en los delitos especiales. DELITO ESPECIAL Tipo delictivo cuyo autor no puede ser cualquier persona, sino solo un sujeto con especiales condiciones, cualidades, relaciones o cualificaciones personales (intraneus).
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Delito de propia mano
SECCION 02
Tipo de delito que exige que la conducta típica se realice personalmente, sin intermediarios: así, por ejemplo, el acceso carnal en la violación o el pilotaje del vehículo en la conducción bajo influencia de bebidas o a enorme velocidad y en la conducción temeraria. Esta clase de tipos no admite la comisión en autoría mediata.
SECCIÓN 3
3. Los delitos monosubjetivos y plurisubjetivos
SECCION 03
- El tipo penal monosubjetivo es aquel que requiere para su configuración como mínimo un solo sujeto activo, sin llegar a decir que no pueda ser realizada por varios sujetos. Es en esta clase de tipos donde se da el denominado concurso eventual de personas en la realización de un delito.
- Se entiende por delito plurisubjetivo aquel comportamiento tipificado por el Código Penal o una ley especial en el cual es necesaria la intervención de dos o más sujetos activos en su ejecución.
SECCIÓN 4
4. Los delitos de mera conducta y los delitos de resultado
SECCION 04
DELITO DE MERA CONDUCTA
Tipo de delito de mera conducta activa o de mera actividad que no requiere resultado; también tipo de delito de mera conducta omisiva, delito de omisión pura o propia, que por definición no influye en la eventual producción de un resultado.
DELITO DE RESULTADO
SECCION 04
Tipo delictivo que requiere para la consumación la producción de un resultado, material o ideal, como consecuencia de la conducta y distinto de la misma, generalmente posterior, pero a veces simultáneo a ella. Por ello cabe perfectamente tanto tentativa inacabada como tentativa acabada o frustración.
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SECCIÓN 5
5. Los delitos instantáneos, permanentes y de estado
Los delitos instantáneos, permanentes y de estado
SECCION 05
- Son delitos instantáneos de resultado permanente aquellos cuya afectación se mantiene a lo largo del tiempo sin una intervención del autor, pero que requieren de un acto correctivo para la cesación de la afectación (el delito de lavado de activos, por ejemplo).
- Delitos instantáneos son aquellos cuya duración concluye en el momento mismo de perpetrarse, porque consisten en acciones que, en cuanto son ejecutadas, cesan por sí mismas, sin poder prolongarse, como el homicidio, el incendio, las lesiones, etcétera
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SECCIÓN 6
6. Tipos penales objetivados y con elementos subjetivos especiales
SECCION06
- los tipos penales portadores de elementos subjetivos especiales requieren, como su propio nombre lo dice, elementos subjetivos adicionales a los generales, los cuales pueden trascender la parte objetiva de la conducta típica (tipos de tendencia interna trascendente) o pueden intensificar la parte subjetiva que se corresponde con la parte objetiva de la acción típica (tipos con tendencia interna intensificada).
- Tipos penales objetivados. Son aquellos que exigen que la parte subjetiva común a todo delito sea acompañada además con una realización objetiva específica de la conducta típica y señalada en la misma redacción del tipo.
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SECCIÓN 7
7. Delitos de un solo acto y delitos de varios actos
UN SOLO ACTO
Clase de delito o tipo delictivo integrado por una sola conducta típica, p. ej., matar en el homicidio
VARIOS ACTOS
los delitos de varios actos son normalmente los tipos penales conjuntivos, es decir, aquellos que exigen realización conjunta de los actos previstos en el tipo penal (llamados también delitos compuestos o conjuntivos). Por ejemplo, para el delito de violación sexual son necesarios la coacción y el yacimiento.
SECCIÓN 8
8. Los delitos de emprendimiento, de preparación y de participación
- los delitos de preparación son aprobados por el legislador penal para castigar actos de preparación previos a la conducta ejecutiva, rompiendo con la regla general de la impunidad de los actos de preparación en razón de un interés público especial.
- los delitos de participación castigan la realización autónoma de un acto de cooperación. Esta anticipación de la tutela penal encuentra normalmente justificación en la especial gravedad de la contribución y el riesgo elevado de impunidad por la posible falta de castigo del autor.
- Los delitos de emprendimiento castigan la ejecución de la conducta tanto si produce el resultado lesivo como si no lo produce. Esta equiparación penológica tiene pleno sentido si es que se trata de delitos en los que la utilización de la regla general del castigo atenuado de la tentativa produciría una disminución significativa de la eficacia preventiva de la norma penal.
SECCIÓN 9
9. Tipo penal básico, derivado y autónomo
los tipos penales autónomos o, también llamados, delictum sui generis son aquellos que se derivan de otra figura delictiva, pero que adquieren autonomía en cuanto a la entidad de su injusto, desarrollando incluso sus propios tipos penales derivados.
SECCION09
El tipo penal básico establece los elementos esenciales de una figura delictiva.
tipo derivado denominado derivación típica, en el que, entre dos tipos de delitos que guardan relación entre sí, un tipo deriva del tipo básico o base añadiendo elementos adicionales al mismo y se considera por ello un tipo derivado de aquel.
SECCIÓN 10
10. Delito uniofensivo y pluriofensivo
SECCIÓN 10
Tipos uniofensivos; Se lesiona o pone en peligro un único bien jurídico.
Tipos pluriofensivos; se lesionan o ponen en peligro varios bienes jurídicos.
¡Gracias!
- Se puede requerir un resultado lesivo del bien jurídico o un resultado de peligro concreto para el mismo, pero a veces el tipo contempla un resultado intermedio que en sí aún no supone la afectación del bien jurídico. Si el tipo no especifica el modo de ejecución de la acción, es un delito puro de resultado o de causación o tipo puramente resultativo, que se limita a exigir que el sujeto produzca el resultado sin indicar —como, por ejemplo, el homicidio (matar a otro)—, que es susceptible sin problemas de comisión por omisión y de autoría mediata. Si el tipo especifica la forma de comisión o de actuación que produce el resultado, es un delito (de resultado) con modalidades limitadas de acción o de ejecución o delito de acción y resultado, por ejemplo, el robo con fuerza en las cosas, y en tal caso se plantean dudas sobre si cabe o no comisión por omisión y autoría mediata.
- Esta situación muy frecuentemente implica un deber especial para el autor, pero no por eso el delito especial es siempre un delito de infracción de deber. Al no poder ser autor el extraño o extraneus, que carece de tales cualidades, tampoco puede ser autor mediato aunque materialmente tenga dominio del hecho. Pero el art. 31 CP con el «actuar por otro» sí permite la autoría de un extraño que obra en nombre o representación de un intraneus. En cambio, sí es posible la participación (inducción y cooperación) de extraños en un delito especial, regulada en el art. 68.3.
Los tipos penales de tendencia interna trascendente pueden, a su vez, dividirse en dos grupos. Por un lado, están los llamados delitos mutilados de dos actos, en los que el resultado ulterior se va a obtener con una acción posterior a la que apunta la primera acción. Por ejemplo, el delito de tráfico ilícito de drogas del segundo párrafo del artículo 296 del CP se configura con la posesión de drogas para, como lo posterior, su tráfico ilícito.Por otro lado, se encuentran los llamados delitos cortados de resultado, en los que el resultado ulterior lo debe producir la misma acción típica sin una acción ulterior. Por ejemplo, el delito de fraude procesal del artículo 416 del CP castiga al que, por cualquier medio fraudulento, induce a error del funcionario «para obtener resolución contraria a ley».
- Los delitos instantáneos de estado producen un cambio de estado en el objeto de protección que no resulta reversible con la realización de un acto correctivo posterior (el delito de homicidio, por ejemplo).