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derecho de reunión y manifestación

Pao Mejía

Created on October 25, 2023

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1. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIONES EN GUATEMALA

El derecho de reunión y manifestaciones en Guatemala es el derecho que tienen las personas a reunirse pacíficamente y a manifestar sus opiniones de forma libre y pública. Este derecho permite a los ciudadanos expresar sus ideas, protestar y ejercer presión política en busca de cambios sociales.

Artículo 33: C.P.R.G. derecho de reunión y manifestaciones:

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestaciones pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados: y la ley los regula con el único objeto de garantizar el orden, las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen a la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastara la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente

ÍNDE

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A. Antecedentes de ese derecho en la Biblia:

En la Biblia, el libro de Éxodo, capítulo 34, versículo 26 menciona que las personas tienen derecho a congregarse para adorar a Dios. Además, el libro de Salmos, capítulo 22, versículo 22 habla de cantar y alabar a Dios en una gran congregación.

B. Antecedentes en la historia de los Derechos Humanos y en qué momento histórico se regula.

El derecho de reunión y manifestación se comenzó a regular en la historia de los Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa en 1789. Este documento estableció que los ciudadanos tenían derecho a reunirse pacíficamente y a manifestar sus opiniones.

C. Cuando empezó su Regularización internacional:

A nivel internacional, el derecho de reunión y manifestación comenzó a regularse de manera más específica después de la Segunda Guerra Mundial, con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Esta declaración reconoció el derecho de las personas a la libertad de reunión pacífica. Guatemala es signataria de diversos instrumentos internacionales que protegen el derecho de reunión y manifestación pacífica. Estos instrumentos incluyen:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Guatemala es miembro de la ONU y como tal, está comprometida con la promoción y protección de los derechos humanos, incluido el derecho de reunión y manifestación pacífica, de acuerdo con el artículo 20 de esta declaración.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Guatemala ratificó este tratado en 1992, el cual garantiza el derecho de reunión y manifestación pacífica en su artículo 21.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Guatemala es parte de esta convención desde 1978, la cual en su artículo 15 reconoce y protege el derecho de reunión y manifestación pacífica.
  • La Carta Democrática Interamericana: Guatemala ha suscrito esta carta, que destaca la importancia de la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos en los procesos democráticos, incluyendo el derecho de reunión y manifestación.
  • A pesar de estos compromisos internacionales, el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica en Guatemala ha enfrentado desafíos, como la represión y violencia por parte de las autoridades, así como la criminalización de la protesta social. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos y activistas continúan luchando para garantizar el respeto y protección de estos derechos fundamentales.

D. Antecedentes históricos en la República de Guatemala:

LOREM IPSUM

En Guatemala, el derecho de reunión y manifestación ha estado regulado en diferentes normativas a lo largo de la historia. Algunas de las normativas históricas que han regulado este derecho son la Constitución de la República, la Ley de Orden Público del 9 de octubre de 1946 y la Ley de Reuniones y Asociaciones Ilícitas del 27 de mayo de 1927. En Guatemala, el derecho de reunión y manifestación ha sido una lucha constante debido a la historia de violencia y represión que ha vivido el país. Durante la época del conflicto armado interno (1960-1996), el ejercicio de estos derechos estaba altamente restringido y era peligroso, ya que las manifestaciones eran reprimidas violentamente por el gobierno.

LOREM IPSUM

Sin embargo, con la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, se buscaba garantizar la democracia y el respeto a los derechos humanos, incluyendo el derecho de reunión y manifestación pacífica.

Desde su regulación anterior hasta la actualidad, el derecho de reunión y manifestación ha experimentado cambios en su regulación para adaptarse a los contextos políticos y sociales de cada época. Ha habido momentos en los que se ha restringido este derecho, especialmente durante periodos de dictadura o conflictos sociales.

En que normativas históricas ha estado regulado el derecho de reunión y manifestación:

1. Constitución Política de 1879: Esta constitución reconocía y garantizaba de forma expresa la libertad de reunión y manifestación pacífica.2. Constitución Política de 1945: Esta constitución garantizaba el derecho de reunión y manifestación pacífica bajo las limitaciones establecidas por la ley. 3. Constitución Política de 1985: Esta constitución en su Artículo 35 establece el derecho de reunión y manifestación pacífica, siempre y cuando no se afecte el orden público ni se cometan actos ilícitos. 4. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86): Esta ley regula el recurso de amparo, que puede ser utilizado para proteger el derecho de reunión y manifestación pacífica en caso de ser vulnerado. 5. Ley de Orden Público (Decreto 64-86): Esta ley establece el marco normativo para regular el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica, definiendo los requisitos, autorizaciones y límites que deben tenerse en cuenta para su realización.

Análisis de cambios que ha sufrido en su regulación

En Guatemala, el derecho de reunión y manifestación ha experimentado cambios significativos en su regulación a lo largo de los años. Estos cambios se han dado principalmente debido a la evolución política y social del país. Antes de la promulgación de la Constitución Política de Guatemala en 1985, durante el período de gobierno autoritario y represivo, las manifestaciones y reuniones eran consideradas ilegales y eran fuertemente reprimidas. El gobierno tenía amplios poderes para controlar y limitar estas actividades, lo que generaba un ambiente de temor y represión. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Constitución en 1985, se reconocieron y ampliaron los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos. El artículo 35 de la Constitución establece que "se garantiza el derecho de reunión y manifestación pacíficas, sin armas, en lugares públicos". Este reconocimiento constitucional fue un gran avance en la protección y promoción de estos derechos.

A lo largo de los años, diferentes leyes y reglamentos se han promulgado para regular la organización y celebración de las manifestaciones y reuniones en Guatemala. Estas leyes han establecido los mecanismos y requisitos para obtener autorización y permisos para llevar a cabo estas actividades, así como las responsabilidades y límites de los organizadores y participantes.En ocasiones, hubo intentos de limitar o restringir estos derechos, especialmente durante momentos de crisis política o social. Por ejemplo, en 2015 se aprobó una ley que establecía sanciones y restricciones para las manifestaciones y bloqueos de carreteras, lo que generó Críticas y protestas por considerarse una limitación excesiva a los derechos de reunión y manifestación.

No obstante, gracias a la labor de organizaciones y defensores de derechos humanos, así como a la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, se ha logrado mantener y proteger estos derechos. Los tribunales han emitido fallos que han invalidado disposiciones de leyes que limitan en exceso el derecho de reunión y manifestación, reafirmando la importancia de estos derechos en una sociedad democrática.

En resumen, el derecho de reunión y manifestación en Guatemala ha experimentado cambios significativos en su regulación a lo largo de los años. Aunque ha habido intentos de limitar estos derechos, la Constitución y la jurisprudencia han contribuido a proteger y promover su ejercicio, reconociendo su importancia en una sociedad democrática.

3. GENERALIDAES DE LA LEY DE DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN EN GUATEMALA

A. Relación con la normativa internacional:Declaración Universal de los Derechos Humanos:

El derecho de reunión y manifestación en Guatemala está en consonancia con el artículo 20 de esta declaración, que reconoce el derecho de las personas a la libertad de reunión y asociación pacíficas. El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. Este artículo garantiza el derecho de los individuos a reunirse y asociarse de manera pacífica, sin interferencias ni represiones arbitrarias por parte de las autoridades. Reconoce la importancia de la libertad de expresión colectiva y la capacidad de las personas para organizarse en grupos con fines diversos.

Este artículo implica que cualquier persona, sea individual o colectivamente, tiene el derecho de organizar reuniones, manifestaciones o cualquier tipo de actividad pacífica. Sin embargo, también establece que estas reuniones y asociaciones deben ser pacíficas, es decir, sin violencia o acciones que pongan en peligro la seguridad de los demás. Asimismo, el artículo establece que este derecho puede ser restringido en situaciones específicas por razones de seguridad nacional, orden público, salud o moral pública, siempre y cuando estas restricciones sean proporcionales y necesarias.

LOREM IPSUM

En resumen, el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza el derecho de reunión y asociación pacíficas como uno de los derechos fundamentales de todas las personas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Guatemala es parte de este pacto.El artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación. De acuerdo con este artículo, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, sin necesidad de autorización previa. Los Estados Partes en el Pacto están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho, y solo pueden restringirlo en casos limitados y justificados por la seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud pública o de los derechos y libertades de los demás.

Además, el artículo establece que las reuniones pacíficas solo pueden ser sujetas a restricciones si son necesarias y proporcionales al fin que se persigue. También se prohíben las restricciones arbitrarias o discriminatorias a la libertad de asociación, incluida la disolución de organizaciones sin una justificación válida.

Este artículo reconoce la importancia de la libertad de reunión pacífica y asociación como fundamentales para el ejercicio de otros derechos civiles y políticos. Asimismo, protege el derecho de las personas a organizar y participar en reuniones, manifestaciones y asociaciones para expresar sus opiniones y defender sus intereses de manera pacífica.

LOREM IPSUM

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado de las Naciones Unidas que establece los derechos civiles y políticos fundamentales que deben ser protegidos por los Estados Partes. Fue adoptado en 1966 y entró en vigor en 1976.ón pacífica y la libertad de formar sindicatos y asociación.

Pacto Internacional con Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

En este pacto no se hace referencia explícita al derecho de reunión y manifestación, pero su reconocimiento está implícito en la garantía de la libertad de expresión. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Este tratado establece que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los beneficios del progreso científico y tecnológico. Además, reconoce el derecho de toda persona a reunirse pacíficamente y a participar en manifestaciones públicas, tal y como lo establece el artículo 21 del PIDESC

Pacto Específico:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Este pacto también consagra el derecho de reunión pacífica y a participar en manifestaciones públicas. Asimismo, garantiza que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, entre otros medios. Estos pactos forman parte del ordenamiento jurídico guatemalteco y establecen los derechos y garantías fundamentales que protegen la libertad de reunión y manifestación en el país. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ejercicio de estos derechos debe realizarse de manera pacífica y respetando los límites establecidos por la ley para salvaguardar otros derechos y la seguridad pública.

Pacto de San José de Costa Rica:

Guatemala es parte de este pacto, el cual en su artículo 15 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Así como el derecho a la libertad de asociación El Pacto de San José de Costa Rica, también conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un tratado internacional que establece los derechos humanos en el ámbito de las Américas. El artículo 15 de este pacto se refiere al derecho a la integridad personal. Según el artículo 15, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este derecho no puede ser suspendido en ninguna circunstancia, incluso en situaciones de guerra, peligro público o estado de emergencia.

Además, el artículo establece que los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para prevenir, investigar y sancionar los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. También se prohíbe la extradición o expulsión de una persona hacia un país donde corra el riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos. El Pacto de San José de Costa Rica fue adoptado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1969 y entró en vigor en 1978. Es una de las principales herramientas de protección de los derechos humanos en América y establece una serie de derechos y libertades que deben ser garantizados por los Estados Partes.

B. Normativa Nacional:1. Constitución Política de Guatemala, títulos, capítulos y artículo:

Está regulado en la Constitución política de Guatemala Título II "derechos humanos" Capítulo I "derechos individuales" Artículo 33: derecho de reunión y manifestación

2. Ley Específica de Derecho de Reunión y Manifestación en Guatemala:Constitución política de Guatemala Ley de orden público. A) Esquema de la Ley de Orden Público: - Título I: Disposiciones generales - Capítulo I: Normas fundamentales - Capítulo II: Derechos y garantías -Capítulo III: Limitación de derechos - Título II: Control de disturbios y manifestaciones - Capítulo I: Autorización y notificación de manifestaciones - Capítulo II: Medidas de control y seguridad - Capítulo III: Responsabilidad penal y sanciones - Título III: Medidas especiales en situaciones de emergencia - Capítulo I: Competencias y facultades en la situación de emergencia - Capítulo II: Limitaciones de derechos en la situación de emergencia - Capítulo III: Sanciones en la situación de emergencia

B) Integración de ley:

El derecho de reunión y manifestación en Guatemala se encuentra regulado principalmente en la Constitución de la República y la Ley de Orden Público. La Constitución garantiza el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, así como el derecho a manifestar públicamente en defensa de los derechos e intereses propios o de la comunidad. La Ley de Orden Público establece los procedimientos y requerimientos para la autorización y notificación de manifestaciones, así como las medidas de control y seguridad que pueden ser tomadas por las autoridades en caso de disturbios. Además, la ley establece responsabilidades penales y sanciones para aquellos que incumplan con las disposiciones establecidas. En situaciones de emergencia, la ley también contempla medidas especiales y limitaciones de derechos, así como sanciones específicas para esta situación. En conjunto, estas normas buscan conciliar el ejercicio del derecho de reunión y manifestación con el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.

3. Sentencias o sanciones:

No se encontró información sobre sentencias o sanciones en relación al incumplimiento del derecho de reunión y manifestación en Guatemala.