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Caso Painer

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Created on October 21, 2023

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Transcript

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) 1 de diciembre de 2011 ASUNTO C-145/10

CASO PAINER

HECHOS:
  1. La Sra. Painer trabaja como fotógrafa.
  2. Realizó unas fotografías a Natascha K., y las vendió sin concesión de derechos ni autorización para su publicación.
  3. Natascha K. es secuestrada y las autoridades utilizan dichas fotografías para la orden de búsqueda.
  4. Tras su aparición, varias editoras publican las fotografías de la Sra. Painer, sin identificar a la autora.
  5. También publican un retrato-robot realizado con un programa informático a partir de las fotografías.
  6. La Sra. Painer presenta una demanda solicitando el cese del uso de las fotografías y del retrato-robot.
Eva-Maria Painer & cinco editoras de prensa: Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG.

PARTES:

CUESTIONES PREJUDICIALES:

¿Se aplica el art. 5.3 d) de la Directiva 2001/29 aunque el artículo de prensa que cita las fotografías no esté protegido por derechos de autor? ¿Se aplica si no aparece el nombre del autor de la obra citada?

Sí aplica el artículo, pues el mismo pretende equilibrar el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reproducción del autor, y en este caso se garantiza el equilibrio dando prioridad al primero. Por otro lado, se exige en este caso que al citar una obra aparezca como mínimo la fuente, pero el nombre no es obligatorio.

¿Se exige un llamamiento concreto, actual y expreso de las autoridades para poder publicar un retrato con un fin de seguridad pública? Si esto no constituye una violación de derechos, ¿los medios pueden invocar el límite de seguridad pública de forma autónoma? Si es así, ¿es suficiente que se diga a posteriori que dicho retrato-robot sirvió para la búsqueda?

No es necesario tal llamamiento concreto, aunque no pueden hacerlo por iniciativa propia. La publicación debe inscribirse en el marco de una decisión adoptada por las autoridades competentes, de forma coordinada con estas. Debido a la respuesta negativa a la segunda cuestión, no procede analizar la tercera.

¿Podría el retrato-robot realizarse sin autorización de la Sra. Painer, si se entiende que la protección que se concede a los retratos fotográficos es menor que la que se concede al resto de obras fotográficas?

El TJUE ha determinado que un retrato fotográfico puede ser protegido por derechos de autor cuando manifieste decisiones creativas y refleje la personalidad del autor. Dicha protección no puede ser inferior a la de las demás obras fotográficas.

Daniel Barrero Enrique Pedrero Raquel Saénz de Santa María Candela Sánchez Ana Urkia

Respecto al art. 5.3 e)...

El art. 5.3 e) de la Directiva 2001/29 tiene un objetivo de protección de la seguridad pública. Cada Estado tiene sus medidas de seguridad, de forma que el margen de apreciación es amplio.

Derechos de autor y nombre...

No es necesario que el artículo de prensa que cita las obras esté protegido por derechos de autor.Respecto al nombre, como las autoridades nacionales estaban en el origen de la puesta a disposición al público de las fotografías, no corresponde a la prensa investigar sobre el nombre del autor de aquellas, y por ello en este caso no hay obligación de indicar su nombre.

La personalidad del autor...

Se refleja en la escenificación, la pose que elige, el enfoque, el ambiente, las técnicas de revelado, los programas que utiliza para editar, etc.

Sobre las fotografías....

Al realizarlas, la Sra. Painer eligió sobre la postura de Natascha y su expresión, y despúes de tomarlas, las reveló. Además, ella misma identifica su nombre. El precio que pedía era la retribución por las copias.Por otro lado, el retrato-robot no se consideraba una adaptación, sino una obra nueva.