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Caso Rafael Hoteles

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Created on October 21, 2023

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Transcript

CASO RAFAEL HOTELES

Solución

Sentencia del tribunal de justicia (Sala Tercera) 07/12/06 En el asunto C-306/05

LA COMUNICACION PUBLICA

ES

PARTES

MARCO JURÍDICO

Sociedad general de autores y editores de España:- Gestiona y protege los derechos de autor. -recauda y distribuye compensaciones por el uso de obras creativas de sus miembros. -Hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual, como en este caso.

DEMANDADO

Cadena de hoteles española:- Fundada en 1993 con la inauguración de sus dos primeros establecimientos. -Actualmente la cadena hotelera con un portfolio de seis hoteles.

DEMANDANTE

INTERNACIONAL
COMUNITARIO
NACIONAL
  • Acuerdo Marrakech
  • Convenio de Berna
  • Tratado de la OMPI
  • Directiva 2001/29
  • Ley de Propiedad Intelectual

CUESTIONES PERJUDICIALES

HECHOS

> RafaelHoteles fue demandado por ser propietario de las instalaciones de televisores que hay en las habitaciones de sus hoteles, con las que sus clientes pueden ver las emisiones captadas por la antena principal del hotel. > Según la SGAE esta actividad se considera: > A base de eso solicitan el pago de una indemnización compensatoria .>Juzgado de 1ª Instancia, a favor de RafaelHoteles: -Poner a disposición televisiones en habitaciones del Hotel ≠ acto de comunicación publica . -Comunicación publica = obra es accesible a una pluralidad de personas . >SGAE: apelación a Audiencia Provincial de Barcelona.

COMUNICACIÓN PÚBLICA

Si la instalacion en las habitaciones de televisiones que captan la señal de television constituye comunicacion publica a tenero del articulo 3 de la Directiva 2001/29.

Si entender la habitacion como un ámbito estrictamente doméstico es contrario a la protección de los derechos de autor de la Directiva 2001/29.

Si la comunicación que se lleva a cabo a través de un televisor dentro de una habitación de un hotel puede considerarse pública por tener acceso a la obra un público sucesivo a tenor de la Directiva 2001/29.

2.

¿PÚBLICO SUCESIVO= COMUNICACIÓN PÚBLICA?

1y3

¿COMUNICACIÓN PÚBLICA?

  • Si bien la simple provisión de instalaciones físicas no constituye, en sí misma, una comunicación en el sentido de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la distribución de una señal mediante televisores por parte de un hotel a los clientes alojados en sus habitaciones, independientemente de la técnica utilizada para transmitir la señal, constituye una comunicación al público en el sentido del artículo 3(1) de esa directiva.
  • Dado que el derecho de comunicación al público de los titulares de derechos de autor abarcaba la puesta a disposición del público de obras de tal manera que pudieran acceder a ellas "desde un lugar y en un momento elegidos individualmente por ellos", el tribunal sostuvo que este derecho carecería de sentido si no se extendiera también a las comunicaciones realizadas en lugares privados.
  • Extendiendo este principio, el tribunal consideró que era claro tanto en el artículo 3(1) de la Directiva de Derechos de Autor como en el Artículo 8 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor que la naturaleza privada o pública del lugar donde tuvo lugar la comunicación era irrelevante debido a este derecho central perteneciente a los titulares de derechos de autor.
  • El concepto de comunicación al público debe entenderse en un sentido amplio, (ya que su objetivo es establecer un alto nivel de protección que permita a los autores obtener una compensación adecuada por el uso de sus obras).
  • El término «público» hace referencia a un número indeterminado de telespectadores potenciales.
  • En el contexto del caso principal, se requiere un enfoque integral que considere no solo a los clientes alojados en las habitaciones del hotel, sino también a aquellos presentes en cualquier otra área del establecimiento con acceso a un televisor. Además, la clientela de este tipo de establecimientos se renueva con rapidez, generalmente con un número considerable de personas.
  • Las transmisiones se dirigen a un público que no coincide con el previsto para el acto de comunicación original de la obra, es decir, a un público nuevo (porque son comunicaciones realizadas por un organismo de retransmisión distinto al de origen).
  • Además, para que haya comunicación al público, es suficiente que la obra se ponga a disposición del público de tal manera que las personas que conforman ese público puedan acceder a ella.
  • Por lo tanto, es irrelevante si los clientes han encendido realmente el televisor. La mera puesta a disposición de las instalaciones materiales no equivale en sí misma a una comunicación al público, pero dichas instalaciones posibilitan técnicamente el acceso del público a obras radiodifundidas.

El tribunal concluye que la distribución de la señal por el establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye una comunicación al público, sin que tenga relevancia alguna la técnica que se haya utilizado para la transmisión de la señal.

= cualquier acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, salvo si se produce dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.