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Leyes que sustentan el ejercicio profesional de enfermería

DIANA CAROLINA ROJAS OLIVERA

Created on October 15, 2023

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Transcript

leyes que sustentan el ejercicio profesional de enfermería

Constitución Plítica de los Estados Unidos Mexicanos

Normas Oficiales Mexicanas

Son un conjunto de disposiciones que deben estar expresamente señaladas en la LGS, para que sean materia de la SSA y de una NOM sanitaria.

Parte dogmática

Rojas Olivera Diana Carolina

Parte orgánica

Artículo 4 constitucional

Artículo 5 constitucional

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis. NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos. NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos

Garantías individuales

Ley general de salud

Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta laprestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento

Están destinadas a proteger los derechos fundamentales teneindo un carácter constitucional

índice

Derechos humanos

Derechos de las enfermeras

Derechos de los pacientes

Prerrogativas sustentadas en la dignidad humana establecidas dentro del orden jurídico nacional e internacional}.

Fuentes de consulta Martínez, V. Las garantías indivifuales en la Constitución mexicana de 1917. El catálago de las garantías individuales. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/956/4.pdf UNICEF. ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado de: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/que-son-derechos-humanos

Definiciones Delito

Delitos

Constituye una acción u omisión de lo establecido por las leyes que al cometerse constituyen una conducta contrario a lo establecido por las leyes de carácter penal del Estado

La acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo amenaza de una pena o sanción. El Código Penal federal es el ordenamiento jurídico que define los delitos las faltas y penas

Homicidio

Aborto

Lesiones

Cohecho

Patrimoniales

Divulgación de secreto

Punible

Violencia de género

Antijuricidad

Culpabilidad

Abandono de persona

Contra la salud

Sexuales

CNDH

CONAMED

Es un organismo público autónomo encargado de la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, en los tratados y las leyes internacionales.

LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO (CONAMED) ES UN ÓRGANO DE LA SECRETARÍA DE SALUD ENCARGADO DE VIGILAR EL DERECHO A LA SALUD, ASÍ COMO A GARANTIZAR LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS MÉDICOS

Funciones

Funciones

Artículo 24 constitucional

Incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley

Libertad religiosa

Título séptimo: Delitos Contra la Salud Capítulo I: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos. Narcóticos: estupefacientes, psicotrópicos y sustancias que determine la Ley General de Salud Producción, transporte, tráfico, comercio y prescripción de narcóticos sin autorización Poseer narcóticos sin la autorización correspondiente Capítulo II: Peligro de contagio Persona que sabe que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro Persona que implante a una mujer un óvulo fecundado, sin el consentimiento de l donante o del paciente. Persona que, sin el consentimiento de otra practique en esta procedimientos quirúrgicos, químicos o de otraíndole para hacerla estéril

Robo

Fraude:

Abuso de confianza:

Extorsión:

Despojo de cosas inmuebles o aguas:

Daño en propiedad ajena:

Muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, (Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Decimonoveno, Capítulo VI) Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que emplea, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años. Artículo 331. Si el aborto lo causa un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones mencionadas en el artículo previo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión. a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: Artículo 333. No es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. Artículo 334. No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Toda persona tiene derecho a:

El Estado:

  • Garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente.
  • Establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.
  • Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir una pensión no contributiva

  • Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
  • Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
  • Protección de la salud.
  • Medio ambiente sano para su desarrollo y su bienestar.
  • Vivienda digna y decorosa.
  • Identidad.
  • Acceso a la cultura.

El cohecho es un delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Artículo 22: El servidor público que por sí por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherente a su empleo, cargo o comisión.

Artículo 302 Comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Artículo 303: No se tendrá como mortal una lesión, sino que se verifique que:

  • La muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la lesión
  • Si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, que la lesión fue mortal
Artículo 304: Si se verifican las 3 circunstancias anteriores, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos, la lesión no habría sido mortal en otra persona y fue causa de la constitución física de la víctima Artículo 305: No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión hubiere agravado por causas posteriores, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon. Artículo 323: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, conyugue, conviviente, compañera(o) civil, concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación Artículo 325: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género

La violencia de género consiste en la afectación física, verbal o psicológica contra una mujer solo por poseer dicho sexo. Este delito atenta contra la dignidad de las personas, con la integridad física y la vida. Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo al que por razones de origen, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embrazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante Niegue un servicio o una prestación a la que tenga derecho Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud Niegue o restrinja derechos educativos Artículo 325: Comete feminicidio el que prive de la vida una mujer por una razón de género.

Lesiones no solamente se refiere a las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones o quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daños que deja huella material en cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Artículo 289: Lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos o más de quince días Artículo 290: Lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable Artículo 291: Lesión que perturbe para siempre la vista, disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, pie, brazo pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna facultad mental Artículo 292: Lesión de la que resulte una enfermedad probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, brazo, mano, pierna o pie, o de cualquier órgano, cuando quede perjudicada permanentemente cualquier función orgánica o con una deformidad incorregible. Artículo 293: Lesiones que pongan en peligro la vida

Recibir atención médica adecuada. Recibir trato digno y respetuoso. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. Decidir libremente sobre tu atención. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado. Ser tratado con confidencialidad. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. Recibir atención médica en caso de urgencia. Contar con un expediente clínico. Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida.

Acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual. Artículo 199 Octies: Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización Artículo 202: Comete delito de pornografía de personas menores de dieciocho años o de personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales. Artículo 203: Delito de turismo sexual. Quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas que viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de acto sexual con menores de 18 años. Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. También se considera abuso sexual cuándo se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Índice

Título Tercero. Capítulo I. De la División de Poderes. Capítulo II. Del Poder Legislativo. Capítulo III. Del Poder Ejecutivo. Capítulo IV. Del Poder Judicial. Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social. Título Séptimo. Prevenciones Generales. Título Octavo. De las Reformas de la Constitución. Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.

Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Capítulo II. De los Mexicanos . Capítulo III. De los Extranjeros. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos. Título Segundo. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.

Titulo:

OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Primero. Disposiciones generales

SEGUNDO Sistema Nacional de Salud

NOVENO Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad

TERCERO Prestación de los Servicios de Salud

TERCERO BIS De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General

DECIMO PRIMERO Programas Contra las Adicciones

CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud

DECIMO SEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

QUINTO Investigación para la Salud

QUINTO BIS El Genoma Humano

DECIMO TERCERO Publicidad

DECIMO CUARTO ​Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

SEXTO Información para la Salud

DECIMO QUINTO Sanidad Internacional

SEPTIMO Promoción de la Salud

DECIMO SEXTO Autorizaciones y Certificados

OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

DECIMO SEPTIMO Vigilancia Sanitaria

DECIMO OCTAVO Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal

TRANSITORIOS

Artículo 335: Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos. Artículo 336: Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o conyugue, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia Artículo 336 BIS: Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina Artículo 341: Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo

Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud. Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales. Acceder a posiciones de toma de decisiones de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados