Full screen

Share

Show pages

DETERMINACIÓN DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DE IRPF
LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR: CONCEPTO, CARACTERES, SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES, DINÁMICA DE LAS MISMA.
DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 3 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA.
Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Over 30 million people create interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

DETERMINACIÓN DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DE IRPF

LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR: CONCEPTO, CARACTERES, SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES, DINÁMICA DE LAS MISMA.

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 3 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA.

Esta obligación se extiende también a diversas situaciones laborales en las que el contrato de trabajo queda suspenso y mientras no se extinga la relación laboral

  • La incapacidad laboral temporal (i.t.)
  • Las situaciones de maternidad y paternidad
  • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
  • Períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencia,
  • Vacaciones anuales no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo, etc.

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria. nace con el comienzo de la actividad, se extingue cuando se dejen de prestar los servicios .

CUANDO - normalmente al mes siguiente al abono de las mismas La obligación de cotizar prescribe a los 4 años

COMO COTIZAMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EMPRESARIO - es responable de la obligacion de cotizar - descontará a sus trabajadores, CUOTA OBRERA en nómina - quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas (cuota obrera y cuota patronal) a su exclusivo cargo.

¿QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? TRABAJADORES - CUOTA OBRERA EMPRESARIOS - CUOTA PATRONAL

El MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONA (MEI) consiste en una cotización finalista aplicable a todos los regimenes y en todos los supuesto que se cotice por JUBILACIÓN.

LAS SITUACIONES DE RIESGO PROTEGIDAS SON: CONTINGENCIAS COMUNES

  • Incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio prestaciones en favor de familiares)
  • protección a la familia
  • prestaciones farmacéuticas
  • asistencia sanitaria así como las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Accidente de Trabajo (AT): toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocación o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Enfermedad Profesional: la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena que figure en el cuadro de EP aprobado por RD 1299/2006, de 10 de noviembre, las no incluidas en el mismo y derivadas del trabajo se consideraran AT Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal (AT) y otra (IMS) ara la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) La cotización completa será a cargo del empresario exclusivamente.

LAS SITUACIONES DE RIESGO PROTEGIDAS SON:

• "OTRAS COTIZACIONES " que responden a conceptos específicos: a) DESEMPLEO; Para la cobertura de este riesgo. Empresario y trabajador serán los sujetos obligados a su pago. b) Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); Es un organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, beneficiando así a cualquier trabajador con un contrato laboral. Esta cuota correrá a cargo exclusivo del empresario. • c) Formación profesional; La cuota patronal y obrera recaudada por tal concepto se destinan a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales.

HORAS EXTRAORDINARIAS; - estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del Sistema de la Seguridad Social. Lo cotizado por este concepto no será tenido en cuenta a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Solamente en caso de AT y EP se tendrán en cuenta para determinar la Base regulardora. Esta cotización adicional comprenderá dos aportaciones: la empesarial y la obrera.

LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SON: - Base de Cotización pos contingencias comunes (BCCC) - Base de Cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP) - Cotización adicional por horas extraordinarias

LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Quedan EXCLUIDAS de cómputo las base de cotización percepciones extrasalariales como: dietas, gastos de locomoción, indemizaciones,..etc. PERCEPCIONES COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN

La BCCC , BCCP, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. A estás retribuciones debe sumarse las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. (PAGAS EXTRAS)

PERCEPCIONES COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN

REGULADO: Los arts. 143, 147.1 y 3 de la LGSS y art. 23.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, regulan los conceptos incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social.

  • GASTOS DE MANUTENCIÓN Y DIETAS
  • GASTOS DE LOCOMOCION
  • INDEMNICACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES Y DESPIDOS (hasta cuantía máxima)
  • MEJORAS DE LAS PRESTACIONES POR IT
  • GASTOS DE ESTUDIOS exigidos por el PUESTO DE TRABAJO
  • HORAS ESTRAORDINARIAS DE LA BASE DE COTIZACION DE CONTINGENCIAS COMUNES

NO SE COMPUTARÁN EN LA BASE DE COTIZACIÓN los siguientes conceptos:

PERCEPCIONES COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN

GASTOS DE ESTANCIA - Exceso importe justificado. GASTOS MANUTENCIÓN Pernocta En España Exceso de 53,34 €/día. Extranjero Exceso de 91,35 €/día. No Pernocta En España Exceso de 26,67 €/día. Extranjero Exceso de 48,08 €/día. Personal de vuelo En España Exceso de 36,06 €/día. Extranjero Exceso de 66,11 €/día. GASTOS DE LOCOMOCIÓN Según factura o documento equivalente (transporte público). - Exento. Remuneración global (sin justificación importe). - Exceso de 0,26 €/km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados.

R.D. 462/2002 , 24 mayo, Indemnizaciones por razón del servicio (ANEXOII) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL ALOJAMIENTO MANUTENCION GRUPO 1 102.56 53.34 GRUPO 2 (A1/A2/B) 65.97 37.40 GRUPO 3 (C1/C2/AGP) 48.92 28.21 DECRETO 439/2007 (RGTO. I.R.P.F.) LEY 35/2006 Actualizado según Orden HFP/792/2023 CANTIDADES EXENTAS IRPF (CLAVE L) CANTIDADES SUJETAS IRPF (CLAVE A) ALOJAMIENTO EUROS GRUPO 2 Máximo de 65,97€ /dia .           GRUPO 3 Máximo de 48,92€ /dia.            MANUTENCION Si se duerme fuera de la localidad GRUPO 2 Dieta Completa – 37,40€           GRUPO 2 Media Dieta – 18,70€         GRUPO 3 Dieta Completa – 28,21€         GRUPO 3 Media Dieta – 14,10€          Si no se duerme fuera de la localidad GRUPO 2 Dieta Completa – 37,40€ 26,67€             10,73€   GRUPO 2 Media Dieta – 18,70€         GRUPO 3 Dieta Completa – 28,21€ 26,67€             1,54€   GRUPO 3 Media Dieta – 14,10€            KILOMETRAJE 0,26€/km     GASTOS DE VIAJE (justificados)         exento

CALCULO DE LA BASE SUJETA A LA RETENCIÓN DE IRPF Se calcula tomando el total devengado y se le restan las cantidades exentas de IRPF como dietas, indemnizaciones o productos que pertenecen a planes de retribución flexible.

BASE DE COTIZACIÓN POR CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA será la misma que la BCPP

  • Desempleo
  • Fondo de Garantia Salaria
  • Fogasa

BASE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (BCPP) Base de cotización de Continencias Comunes + horas extras Las bases resultantes deben comprobarse entre TOPE MAXIMO Y MINIMO establecido en las normas de cotización.

MODULO DE CALCULO DE RETENCIONES DE LA AEAT

MODELO 145

Los factores que afectan en el cálculo del IRPF son: Salario Bruto anual: Mientras más alto sea, más IRPF se aplicará. Tipo de contrato de trabajo: por ejemplo, los contratos temporales siempre tienen una retención mínima del 2%, aunque su bruto anual sea el mínimo. Lugar de residencia: el tipo de retención puede variar según las comunidad autónoma. Grado de discapacidad: El IRPF variará si el trabajador cuenta con algún grado de discapacidad. Situación familiar del trabajador: No tendrán el mismo IRPF los trabajadores con hijos que sin hijos, o las familias monoparentales y numerosas. Gastos deducibles: cotizaciones/aportaciones a la SS.

La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente, que viene establecido en una tabla en consideración tanto a la retribución del trabajador como a su situación familiar el primer día del periodo impositivo.

Para calcular el IRPF en la nómina hay que conocer varios aspectos sobre la situación de cada trabajador.

CALCULO DEL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A LA BASE DE IRPF

TEMA 3 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA EJERCICIO 4 De los resultados obtenidos en el ejercicio 2, señalar los conceptos que cotizan a la seguridad social, conceptos que tributan en IRPF. Determinar la base de cotización de contingencias comunes, la base de cotización de contingencias profesionales y la base IRPF.

Next page

genially options