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Sentencia SL13074-2014 Trabajo

Sofia Carrillo Garzón

Created on October 5, 2023

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Transcript

Sentencia SL13074-2014

Empezar

Hechos jurídicamente relevantes

Ratiodecidendi

Problemas Jurídicos

ÍNDICE

Obiterdicta

Responsabilidad del Empleador

hechos jurídicamente relevante

El señor Mauricio Burbano y la empresa Electrificadora Del Huila S.A. E.S.P. suscribieron un contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Electricista de Redes

El 1° de octubre de 2002, el señor Burbano envió comunicación al Jefe de División Zona Sur, informandole sobre incidentes ocurridos en el pueblo con los usuarios Arturo Gutiérrez y Federico Sterling

El 19 de marzo de 2003 el señor remitió nueva comunicación a la Empresa, informando sobre el mal manejo a la red electrica por parte del usuario Álvaro Gutierrez.

El 4 junio de 2003, el señor Burbano solicitó a la empresa la reubicación de su puesto de trabajo en razón al incidente presentado con un usuario del municipio de San Adolfo.

Importante

+ info

Hechos

El 17 de octubre de 2003, el señor Burbano reportó a su jefe sobre algunas actividades propias de sus funciones que iba a realizar en las diferentes veredas de San Adolfo

El 19 de octubre de 2003, el señor Burbano fue encontrado sin vida en el sitio “Periconguito” vía al municipio “San Adolfo”

La señora Francy Mejía en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores, presentaron demanda ordinaria laboral para que se les reconociera y pagara la indemnización plena de perjuicios.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, declaró que el señor Burbano falleció con ocasión a un accidente de trabajo por la negligencia y culpa del empleador.

El Tribunal Superior de Neiva reiteró la claridad frrente al secuestro y posterior muerte del señor Burbano como consecuencia de un accidente de trabajo, sin embargo, incluyó una modificación al monto de la condena del lucro cesante consolidado y futuro de los hijos del señor Burbano

San Adolfo-Huila

Indice

Problemas Jurídicos

La Corte Suprema ha determinado tres aspectos fundamentales para el desarrollo de la presente sentencia:

Determinar la Culpa Patronal del empleador

Establecer la existencia de perjuicios morales ocasionados a la señora Francy Mejía ( vínculo con el causante).

Esclarecer si la cuantía de la indemnización por perjuicios materiales corresponde a la realidad probada

Indice

ratio decidendi

Obligaciones de medios y no de resultado

01

finalidad de evitar

Artículos 56 y 57 numeral 2. CST

deberá adoptar todas las medidas a su alcance

mitigar

Empleador conoce del peligro que afronta el trabajador

corregir las situaciones riesgosas

Al no tomarse dichas medidas

Deberá el empleador responder por la omisión

Al materializarse el riesgo

ratio decidendi

ActuaR omisivo

Así podra ser condenado el empleador al pago de la indemnización plena de perjuicios

Aquella negligencia por parte del empleador debe ser previa a los hechos o de que se materialice ese riesgo

Sin embargo, no opera la presunción hominis. La carga de demostrar o acreditar el perjuicio moral.

El daño moral Es el dolor o la aflicción de quien la invoca cuando se prueba la relación familiar directa con el causante

Indice

Obiter dicta

Criterios de evaluación

Corte considera que que el analisis del Tribunal, se centra en la inferencia de mayor o menor entidad de cada una de las pruebas o evidencias, cuando lo que se debió de argumentar era la inexistencia del nexo causal en la relación del secuestro y posterior asesinato del señor Mauricio Burbano.

Análisis probatorio del casacionista

La Corte advierte que la parte recurrente no allegó los medios probatorios que desvirtúen: (i) que el corregimiento de San Adolfo era una Zona Roja y (ii) que la empresa adelantó gestiones tendientes a mitigar la situación de conflicto que se estaban generando entre la comunidad y el empleador.

la Sala sostiene que el Tribunal Superior no erró al momento de interpretar las pruebas

Consiste en evidencia o notoriedad del error sin análisis de fondo sobre las pruebas aportadas. Si es el caso contrario, están sujetas a duda o presunciones del error que aduce el casacionista.

Para que prospere la causal de error de hecho en el recurso extraordinario de casación

Obiter dicta

Aquellas con relación jurídica con la víctima según lo adoctrinado en sentencia SL del 6 de marzo de 2012 con radicación 31948

Legitimación para solcitar indemnización plena de perjuicios

objetivos: aquellos daños resultantes de las repercusiones económicas de las angustias o impactos síquicos que se sufren a consecuencia de un hecho dañoso.

Perjuicios Morales

Subjetivos: son aquellos que lógicamente no son fáciles de describir o definir, como los aspectos sentimentales, afectivos y emocionales, derivados de esa angustia

Indice

Responsabilidad del empleador

apreciación a las quejas y solicitudes de traslado que emitía el trabajador a su jefe inmediato

La Corte analizó material probatorio a lo relacionado con las comunicaciones enviadas por el trabajador a su jefe inmediato, en representación de la empresa Electrificadora Del Huila S.A. E.S.P.

La actitud del empleador fue pasiva frente al riesgo inminente al cual el trabajador era sometido, por lo que para la Corte se configura la culpa patronal establecida en el artículo 216 del C.S.T

No se enconto prueba alguna que demostrara gestiones para mitigar la situación de conflicto que se presentaba entre la comunidad y el trabajador

Producto de los incidentes presentados, para el empleador, debió ser evidente que durante ls ejecución de las actividades laborales, impactaba directamente en el trabajador aspectos psicosociales

Responsabilidad del empleador

1. Se valora las acciones del empleador antes y después del accidente de trabajo: determinar si hubo negligencia.

La Corte en su jurisprudencia ha establecido unos requisitos entre el daño ocasionado y el accidente de trabajo, los cuales son:

2. verificarse si el actuar del empleador contribuyó de forma efectiva y eficiente en la generación del daño

3. Determinar que aquel daño, es consecuente por el actuar de un tercero excluyente de responsabilidad

Responsabilidad del empleador

Nadie puede estar obligado a resarcir un daño sin que exista una relación de causalidad del empleador en el daño que se generó

Para establecer que la relación causa-efecto que debe existir en la culpa del empleador y el accidente de trabajo debe ser un requisito para que se configure la indemnización

el cumplimiento pleno de las funciones como trabajador ante el llamado del restablecimiento del servicio de energía eléctrica en la zona rural del municipio de San Adolfo.

Para ahondar en la causa que desencadenó esa culpa es se reconocen tres aspectos principales

el pleno conocimiento de la situación de riesgo a la que se enfrentaba el señor Burbano en ese territorio, como zona roja, aunado a los incidentes presentados con usuarios de la región

el actuar omisivo de la empresa como empleador, al evitar mitigar el riesgo al que se presentaba por cumplir con sus labores y denunciar el inadecuado uso de servicio de energía eléctrica por parte los usuario en el municipio y sus zonas aledañas.

Responsabilidad del empleador

Si bien es cierto el señor Mauricio Burbano falleció por el hecho de un tercero que fue el secuestro y posterior asesinato por parte de grupos armados, también lo es que existieron otros factores:

No sólo porque no se garantizó la seguridad del trabajador ante el riesgo al que se enfrenteba

Sino tambien porque hizo caso omiso a los requerimientos de ayuda y reubicación que el trabajador solicitó en tres oportunidades

Indice

pertinencia sentencia en el marco legal aplicable

La sentencia objeto de estudio es de gran relevancia para el marco legal y jurídico colombiano toda vez que NO exime de responsabilidad al empleador porque el secuestro y posterior asesinato del señor Mauricio Burbano ocurrió por el hecho de un tercero (secuestro y asesinato de grupos insurgente porque el empleador contribuyó de forma efectiva y eficiente a que se concretara el daño al NO cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 56 y 57 del CST, es decir, actúo de manera negligente al no tomar las medidas de protección que garantizaran la seguridad del trabajador.

Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, Culpa del empleador

CSJ Sentencia 34418 del 2008 Rad. 34.418, Eximente de responsabiludad

Numeral 2 del artículo 57 CST., protección y seguridad y la obligación especial

Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, Obligaciones del empleador

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“(...) Peligro: fuente, situación o acto con potencialidad de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o las instalaciones. (...) Riesgo: combinación de la Probabilidad de que ocurra una o más exposiciones eventos peligrosos y la Severidad del daño que pueda ser causada por estos.(...) Evaluación de riesgo: proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete al nivel de severidad de las consecuencias de esta concreción. (...)”

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