Autorización de Levante
Ley general de Aduanas
Reglamento a la Ley
RECAUCA 4
Artículo 102 Levante El levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los declarantes disponer libremente de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero. Artículo 103 Autorización del levante El Servicio Aduanero autorizará el levante de las mercancías en los casos siguientes: a) Cuando presentada la declaración en los términos del artículo 91 de este Reglamento, no corresponda efectuar la verificación inmediata. b) Si efectuada la verificación inmediata, no se determinan diferencias con la declaración o incumplimiento de formalidades necesarias para la autorización del régimen solicitado. c) Cuando efectuada la verificación inmediata y habiéndose determinado diferencias con la declaración, éstas se subsanen, se paguen los ajustes y multas, o en los casos en que proceda, se rinda la garantía correspondiente. El levante no se autorizará en el caso previsto en el literal c) del párrafo anterior, cuando la mercancía deba ser objeto de comiso administrativo o judicial de conformidad con la ley.
Artículo 350.—Autorización del levante de las mercancías
Se autorizará el levante de las mercancías cuando habiéndose efectuado un acto inmediato de verificación, no se determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada.
También procederá la autorización del levante cuando, habiendo surgido diferencias, éstas se hubieren subsanado.
ARTICULO 99.- Levante
Una vez cumplidos los procedimientos estipulados para cada régimen aduanero, se autorizará el levante de las mercancías en la forma y por los medios autorizados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 100.- Autorización del levante mediante garantía
Autorización de Levante
Meli Lopez
Created on October 4, 2023
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Autorización de Levante
Ley general de Aduanas
Reglamento a la Ley
RECAUCA 4
Artículo 102 Levante El levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los declarantes disponer libremente de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero. Artículo 103 Autorización del levante El Servicio Aduanero autorizará el levante de las mercancías en los casos siguientes: a) Cuando presentada la declaración en los términos del artículo 91 de este Reglamento, no corresponda efectuar la verificación inmediata. b) Si efectuada la verificación inmediata, no se determinan diferencias con la declaración o incumplimiento de formalidades necesarias para la autorización del régimen solicitado. c) Cuando efectuada la verificación inmediata y habiéndose determinado diferencias con la declaración, éstas se subsanen, se paguen los ajustes y multas, o en los casos en que proceda, se rinda la garantía correspondiente. El levante no se autorizará en el caso previsto en el literal c) del párrafo anterior, cuando la mercancía deba ser objeto de comiso administrativo o judicial de conformidad con la ley.
Artículo 350.—Autorización del levante de las mercancías Se autorizará el levante de las mercancías cuando habiéndose efectuado un acto inmediato de verificación, no se determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada. También procederá la autorización del levante cuando, habiendo surgido diferencias, éstas se hubieren subsanado.
ARTICULO 99.- Levante Una vez cumplidos los procedimientos estipulados para cada régimen aduanero, se autorizará el levante de las mercancías en la forma y por los medios autorizados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 100.- Autorización del levante mediante garantía