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CUADRO SINÓPTICO II

Brandon Illanes

Created on October 1, 2023

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Transcript

Si nos referimos por el contrario a derechos reales de protección definitiva, nos referimos a la propiedad o el dominio sobre las cosas, regulada en los artículos 348 y 349 del Código Civil

Viene a ser la mera tenencia de una cosa por parte de una persona, que tiene en última instancia la intención o el deseo de adquirirla en propiedad con el transcurso del tiempo.

Derechos reales de protección provisional y derechos reales de protección definitiva

Cuando hablamos de protección provisional, estamos pensando en la figura de la posesión, regulada en los artículos 430 a 466 del Código Civil

Constituyen el derecho por excelencia sobre los bienes, siendo la definición más común de la propiedad el derecho de una persona a disfrutar de una cosa sin más limitaciones que las que puedan existir en las leyes.

El derecho de Hipoteca: regulado en los artículos 1.874 a 1.880 del Código Civil, bien conocido por todos y que se constituye sobre un mueble o sobre un inmueble para garantizar una obligación de pago de una deuda.

Son derechos reales que afectan a determinados bienes y los dejan afectos al pago de deudas o a la realización de ciertas conductas a los que se obligan las personas.

La Anticresis: derecho real de garantía regulado en el artículo 1.881 del Código Civil que consiste en el derecho que se otorga a un acreedor por el cual éste adquiere los frutos de un inmueble propiedad del deudor, con la obligación de aplicarlos, en primer lugar, al pago de los intereses de la deuda (si hubieren) y después, al pago del principal del crédito.

Derechos reales de garantía

El derecho de Prenda: regulado en el artículo 1.863 del Código Civil, derecho real de garantía que se constituye sobre determinados bienes del deudor o de un tercero, mediante el cual se asegura el cumplimiento de una obligación, otorgando a su titular el poder sobre la cosa mueble y permitiéndole su posesión

Tipos de derechos reales

Derecho de Opción: puede definirse como la facultad que se otorga a una de las partes intervinientes para decidir acerca de la celebración o no de un contrato de compraventa sobre un bien determinado, ello durante un plazo fijado y con unas condiciones previamente detalladas

Brandon Ramos Illanes

Estos derechos son los que le otorgan a una persona la facultad de adquirir una determinada cosa o bien, con carácter preferente a los derechos que puedan tener otras personas.

Derecho de Retracto: regulado en el artículo 1.521 del Código Civil y que es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en el lugar del que adquiere una cosa por compra o por dación en pago.

Derechos de adquisición preferente

Derecho de Tanteo: es la facultad conferida a una persona para adquirir una cosa antes que otra, pagando en su lugar el precio que éste entregaría por dicha cosa

fuentes bibliográficas

Lopez-Ibor. (2020, 16 diciembre). Derechos reales: clasificación y tipos - Lopez-Ibor. https://lopez-iborabogados.com/article/derechos-reales-clasificacion-y-tipos/

Derecho de Uso y Habitación: regulados en el artículo 524 del Código Civil, se refiere a el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”.

Derecho de Enfiteusis: regulado en el artículo 1.605 del Código Civil, por el cual una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.

Comunicacion. (2022, 24 noviembre). Derechos reales: qué son y cómo se clasifican. Ciencias del Derecho. https://cienciasdelderecho.com/derechos-reales-tipos/

Son aquellos derechos reales que atribuyen a una o varias personas el goce o disfrute o aprovechamiento de una cosa que le es ajena

Derechos reales de goce o disfrute

El Usufructo: regulado en el artículo 467 del Código Civil, que lo define como “el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”, a no ser que el título por el que se constituya el usufructo o la ley permitan otra cosa.

Derechos de servidumbre: el titular de una finca constituye sobre la misma, permitiendo a un tercero el ejercicio simultáneo de determinados derechos que podrían incluso restringir parcialmente el propio goce o disfrute del propietario sobre su propia finca.