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MAPA CONCEPTUAL SERVICIOS PUB
alexc
Created on October 1, 2023
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Transcript
Mapa Conceptual Servicios Públicos
Características y Clasificaciones
SERVICIOS PUBLICOS
Clasificación estudiada
Manuel Lucero, criterios clasificatorios
Los servicios públicos en la CPEUM
Doctrina francesa tradicional
Sentido objetivo
Sentido subjetivo
- Servicios públicos con y sin competencias administrativas, dependiendo de que se requiera de potestades públicas para su prestación.
- Servicios públicos propios e impropios, según lo preste directamente el Estado o un particular
- Servicios obligatorios o facultativos, en orden a la necesidad legal de su prestación.
- Servicios uti universi o uti singuli, dependiendo de que se preste a toda la comunidad o a un sector de la población.
- Por la utilidad del servicio: prestado por los diferentes niveles de gobierno.
- Por la importancia de los servicios: Se dividen en esenciales (necesidades básicas de la población: seguridad, agua potable, etc.) y no esenciales (transporte, correo, etc.).
- Por el modo de utilización de los servicios: Se clasifican en obligatorios (el Estado tiene el deber de prestar por norma constitucional o legal: educación) y facultativos (no obedecen a un deber del Estado: transporte).
- Por la determinación de los usuarios: Se dividen en uti universi (utilidad genérica, tienen como destinatario a la población en general: seguridad pública) y uti singuli (tienen utilidad para personas en concreto: transporte, energía eléctrica, etc.).
- Por la persona que presta el servicio: propios (prestados por el Estado de manera directa o a través de particulares que son concesionarios: servicios educativos) e impropios (los prestan los gobernados a través de una licencia o autorización: taxis).
- Por la forma de participación del Estado: exclusivos y concurrentes, dependiendo de que la prestación se efectúe de manera monopolística por el Estado o participen particulares en su prestación.
- Por la retribución de los servicios: gratuitos (sostenidos por recursos públicos aportados por la sociedad), onerosos y lucrativos: implican un pago por parte del beneficiario, y en el lucrativo además se aporta una "ganancia".
- Art. 6: radio difusión.
- Art. 25: transmisión y distribución de la energía eléctrica.
- Art. 28: Servicios prestados exclusivamente por el Estado (no se considera monopolio y además se estipula en el mismo casos de conseciones y/o explotación):
- Correos, telégrafos y radiotelegrafía.
- Minerales radioactivos y generación de energía nuclear.
- Planeación y control del sistema eléctrico nacional.
- Transmisión y distribución de energía eléctrica.
- Exploración y extracción de petróleo.
- Acuñación de moneda y emisión de billetes.