Servicios públicos con y sin competencias administrativas, dependiendo de que se requiera de potestades públicas para su prestación.
Servicios públicos propios e impropios, según lo preste directamente el Estado o un particular
Servicios obligatorios o facultativos, en orden a la necesidad legal de su prestación.
Servicios uti universi o uti singuli, dependiendo de que se preste a toda la comunidad o a un sector de la población.
Por la utilidad del servicio: prestado por los diferentes niveles de gobierno.
Por la importancia de los servicios: Se dividen en esenciales (necesidades básicas de la población: seguridad, agua potable, etc.) y no esenciales (transporte, correo, etc.).
Por el modo de utilización de los servicios: Se clasifican en obligatorios (el Estado tiene el deber de prestar por norma constitucional o legal: educación) y facultativos (no obedecen a un deber del Estado: transporte).
Por la determinación de los usuarios: Se dividen en uti universi (utilidad genérica, tienen como destinatario a la población en general: seguridad pública) y uti singuli (tienen utilidad para personas en concreto: transporte, energía eléctrica, etc.).
Por la persona que presta el servicio: propios (prestados por el Estado de manera directa o a través de particulares que son concesionarios: servicios educativos) e impropios (los prestan los gobernados a través de una licencia o autorización: taxis).
Por la forma de participación del Estado: exclusivos y concurrentes, dependiendo de que la prestación se efectúe de manera monopolística por el Estado o participen particulares en su prestación.
Por la retribución de los servicios: gratuitos (sostenidos por recursos públicos aportados por la sociedad), onerosos y lucrativos: implican un pago por parte del beneficiario, y en el lucrativo además se aporta una "ganancia".
Art. 6: radio difusión.
Art. 25: transmisión y distribución de la energía eléctrica.
Art. 28: Servicios prestados exclusivamente por el Estado (no se considera monopolio y además se estipula en el mismo casos de conseciones y/o explotación):
Correos, telégrafos y radiotelegrafía.
Minerales radioactivos y generación de energía nuclear.
Planeación y control del sistema eléctrico nacional.
Transmisión y distribución de energía eléctrica.
Exploración y extracción de petróleo.
Acuñación de moneda y emisión de billetes.
alude al régimen jurídico de la actividad que debido a su carácter esencial se encuentra sujeta a la normatividad Administrativa.
es una actividad administrativa, es decir, derivada de la titularidad de la AP.
MAPA CONCEPTUAL SERVICIOS PUB
alexc
Created on October 1, 2023
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Transcript
Mapa Conceptual Servicios Públicos
Características y Clasificaciones
SERVICIOS PUBLICOS
Clasificación estudiada
Manuel Lucero, criterios clasificatorios
Los servicios públicos en la CPEUM
Doctrina francesa tradicional
Sentido objetivo
Sentido subjetivo
alude al régimen jurídico de la actividad que debido a su carácter esencial se encuentra sujeta a la normatividad Administrativa.
es una actividad administrativa, es decir, derivada de la titularidad de la AP.
ELABORO ALEJANDRO CRUZ CASTELLON OCTUBRE 2023