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Se inicia con la presentación del caso ante la Comisión Interamericana. La Comisión lo presenta con un escrito que contenga el Informe de fondo del artículo 50 de la CADH, ante la Corte. Debe contener sus conclusiones e integrar los hechos violatorios, así como la identificación de las presuntas víctimas que presentarán el escrito de solicitud, argumentos y pruebas en un plazo de dos meses. El demandado contestará por escrito. Todo esto fundamentado por el artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH.
Sentencias
Alegatos finalesAl terminar la audiencia oral, se presentarán los alegatos finales por escrito y en ellos se recibe un plazo que establecerá la Corte IDH, en su resolución. La Corte puede solicitar, por oficio, que se amplíen los detalles o pruebas para ayudar a resolver alguna controversia. Esto según el Reglamento de la Corte, en su artículo. 58.
Una vez desahogadas las pruebas, la Corte resolverá el asunto mediante sentencia. La sentencia debe estar motivada y firmada por todos los Jueces que participaron en la votación, así como por el Secretario. Aprobada la sentencia, debe notificarse a las partes y publicarse en los idiomas en que se trabajó el caso. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Vázquez, P. (s.f.)
Formas de finalizar el proceso. El proceso puede finalizar con una sentencia, el desistimiento del caso, el
reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y una solución
amistosa.
Procedimiento escrito
El artículo 37 del Reglamento de la Corte IDH creó la figura del defensor/ainteramericano, que podrá ser designado/a de oficio por el Tribunal en casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, si estas así lo consienten. Jurisdicción Interamericana de Defensorías Públicas (s. f.)
Supervición del cumplimiento de la sentencia
El artículo 56 del Reglamento de la Corte IDH dispone que las presuntasvíctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. Asimismo, la Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior. Jurisdicción Interamericana de Defensorías Públicas (s. f.)
La Corte Inicia su procedimiento contencioso con fundamento en los artículos 66 y 69 de la convención americana de Derechos Humanos y los artículos 34 a 69 del reglamento de la CIDH a través de un procedimiento integrado de dos etapas, que son:
El Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia, para supervisar el cumplimiento de su sentencia y escuchar a la Comisión. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Vásquez, P. (s. f.)Las sentencias pueden ser en diferentes sentidos como restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción, reparación integral, satisfacción, garantías de no repetición, obligación de investigar, identificar a los responsables y sancionar ente otras, pero creo que la más importante es la indemnización y no precisamente económica, sino en todos los sentidos, ya que los daños tanto pueden ser materiales como inmateriales. Este concepto de indemnización justa lo encontramos en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y es compensatoria y no sancionatoria, por lo que no tiene por objeto imponer penas, sino amparar a las víctimas. _ Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (s.f.)
El escrito de quien desee actuar como Amicus Curiae (escritos de terceros ajenos al caso) se presentará al tribunal en cualquier momento del proceso dentro de los primeros quince días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En este procedimiento escrito de la litis, las partes hacen valer sus pretenciones, excepciones y defensas. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Muñoz Ortiz, M.A. (S. f.)
Inicio del procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
.x
Al finalizar el procedimiento escrito, el presidente de la corte señala la fecha de la audiencia oral.
¿Quiénes intervienen en el procedimiento contencioso? Pulsa en el signo +:
Finaliza la audiencia oral
Es en etas audiencias donde se llevan a cabo los debates y los preside el presidente de la Corte. Los jueces pueden formular sus preguntas a cualquiera de los que allí se presenten. Los procedimientos y protocolos de la audiencia están fundamentados con los artículos que van desde el 51 al 55 del Reglamento de la Corte. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Vásquez, P. (s. f.)
¿Quiénes integran la audiencia? Pulsa en el signo +:
Procedimiento oral
Referencias:
Si la comisión, las probables víctimas o víctima, representante o el Estado (demandado o demandante); comunica la existencia de una solución amistosa o de otro hecho idóneo para la solución de la litis, la Corte resolverá en el momento sobre su procedencia y sus efectos jurídicos, según el artículo 63 del Reglamento de la Corte.
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20define%20los%20derechos,Corte%20como%20de%20la%20CIDH.
https://www.anadep.org.br/wtksite/cms/conteudo/42066/Gu_a_DPI_Procedimiento_ante_la_Corte_IDH_2017.pdf
https://drive.google.com/file/d/1lUjDHcwWK48ustaHLvdYwHfdsuJg11R4/view
https://www.cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CIDH.pdf
https://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf
http://web.inmujeres.gob.mx/dgaf/normateca/Otros/dhinteramericano/hipertexto/2-2.htm
Función contenciosa''La Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano.Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.'' (Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 11, 2018)La corte establece sus funciones desde 1979.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos; define los derechos humanos (normas), que los Estados firmantes se comprometen a respetar y garantizar y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (s. f.)
Solo los Estados Parte y la Comisión pueden someter un caso a la Corte. De esta forma, las personas o las organizaciones que creen que existe una situación violatoria da la Convención y desean levantar una petición; deben dirigir sus denuncias a la Comisión IDH.
En este documento se mostrará de forma detallada la manera correcta de iniciar un procedimiento contencioso dentro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y para ello es indispensable saber que ''Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.'' (Corte Interamericana de Derechos Humanos, p.6, 2018)
El procedimiento contencioso ante la Corte se inicia cuando la Comisión o un Estado Parte le presentan una demanda contra otro Estado Parte. La competencia contenciosa de la Corte se encuentra abierta solamente a los Estados Partes en la Convención que hayan reconocido esta competencia, cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio para las partes en el caso de que se trate, según lo establece el artículo 61 de la Convención. Instituto Nacional de las Mujeres (s. f.)
Artículo 61 1. Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969)
Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 1969)
El fallo de la Corte IDH es definitivo e inapelable. El artículo 68 del Reglamento de la Corte regula la interpretación de la sentencia y dispone que la solicitud de interpretación se promueva dentro de los 90 días de notificada la sentencia en la Secretaría de la Corte, indicando el sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se solicite.
El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes y les invitará a presentar alegaciones escritas dentro del plazo fijado por la Presidencia. Para el examen de la solicitud de interpretación, la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia. Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (s. f.)
Artículo 56. Alegatos finales escritos 1. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. 2. La Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior. (Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009)
El Tribunal (5 jueces de la Corte); escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas
convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión
únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces. Seguidamente, la Presidencia
concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para
que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las
presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una
réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales,
luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, p.14, 2018
Inicio de Procedimiento Contencioso en la Corte Interamericana de D.H.
ELMA LETICIA CASTRO BUSCH
Created on September 30, 2023
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Se inicia con la presentación del caso ante la Comisión Interamericana. La Comisión lo presenta con un escrito que contenga el Informe de fondo del artículo 50 de la CADH, ante la Corte. Debe contener sus conclusiones e integrar los hechos violatorios, así como la identificación de las presuntas víctimas que presentarán el escrito de solicitud, argumentos y pruebas en un plazo de dos meses. El demandado contestará por escrito. Todo esto fundamentado por el artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH.
Sentencias
Alegatos finalesAl terminar la audiencia oral, se presentarán los alegatos finales por escrito y en ellos se recibe un plazo que establecerá la Corte IDH, en su resolución. La Corte puede solicitar, por oficio, que se amplíen los detalles o pruebas para ayudar a resolver alguna controversia. Esto según el Reglamento de la Corte, en su artículo. 58.
Una vez desahogadas las pruebas, la Corte resolverá el asunto mediante sentencia. La sentencia debe estar motivada y firmada por todos los Jueces que participaron en la votación, así como por el Secretario. Aprobada la sentencia, debe notificarse a las partes y publicarse en los idiomas en que se trabajó el caso. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Vázquez, P. (s.f.)
Formas de finalizar el proceso. El proceso puede finalizar con una sentencia, el desistimiento del caso, el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y una solución amistosa.
Procedimiento escrito
El artículo 37 del Reglamento de la Corte IDH creó la figura del defensor/ainteramericano, que podrá ser designado/a de oficio por el Tribunal en casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, si estas así lo consienten. Jurisdicción Interamericana de Defensorías Públicas (s. f.)
Supervición del cumplimiento de la sentencia
El artículo 56 del Reglamento de la Corte IDH dispone que las presuntasvíctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. Asimismo, la Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior. Jurisdicción Interamericana de Defensorías Públicas (s. f.)
La Corte Inicia su procedimiento contencioso con fundamento en los artículos 66 y 69 de la convención americana de Derechos Humanos y los artículos 34 a 69 del reglamento de la CIDH a través de un procedimiento integrado de dos etapas, que son:
El Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia, para supervisar el cumplimiento de su sentencia y escuchar a la Comisión. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Vásquez, P. (s. f.)Las sentencias pueden ser en diferentes sentidos como restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción, reparación integral, satisfacción, garantías de no repetición, obligación de investigar, identificar a los responsables y sancionar ente otras, pero creo que la más importante es la indemnización y no precisamente económica, sino en todos los sentidos, ya que los daños tanto pueden ser materiales como inmateriales. Este concepto de indemnización justa lo encontramos en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y es compensatoria y no sancionatoria, por lo que no tiene por objeto imponer penas, sino amparar a las víctimas. _ Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (s.f.)
El escrito de quien desee actuar como Amicus Curiae (escritos de terceros ajenos al caso) se presentará al tribunal en cualquier momento del proceso dentro de los primeros quince días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En este procedimiento escrito de la litis, las partes hacen valer sus pretenciones, excepciones y defensas. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Muñoz Ortiz, M.A. (S. f.)
Inicio del procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
.x
Al finalizar el procedimiento escrito, el presidente de la corte señala la fecha de la audiencia oral.
¿Quiénes intervienen en el procedimiento contencioso? Pulsa en el signo +:
Finaliza la audiencia oral
Es en etas audiencias donde se llevan a cabo los debates y los preside el presidente de la Corte. Los jueces pueden formular sus preguntas a cualquiera de los que allí se presenten. Los procedimientos y protocolos de la audiencia están fundamentados con los artículos que van desde el 51 al 55 del Reglamento de la Corte. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato & Vásquez, P. (s. f.)
¿Quiénes integran la audiencia? Pulsa en el signo +:
Procedimiento oral
Referencias:
Si la comisión, las probables víctimas o víctima, representante o el Estado (demandado o demandante); comunica la existencia de una solución amistosa o de otro hecho idóneo para la solución de la litis, la Corte resolverá en el momento sobre su procedencia y sus efectos jurídicos, según el artículo 63 del Reglamento de la Corte.
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20define%20los%20derechos,Corte%20como%20de%20la%20CIDH. https://www.anadep.org.br/wtksite/cms/conteudo/42066/Gu_a_DPI_Procedimiento_ante_la_Corte_IDH_2017.pdf https://drive.google.com/file/d/1lUjDHcwWK48ustaHLvdYwHfdsuJg11R4/view https://www.cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CIDH.pdf https://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf http://web.inmujeres.gob.mx/dgaf/normateca/Otros/dhinteramericano/hipertexto/2-2.htm
Función contenciosa''La Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano.Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.'' (Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 11, 2018)La corte establece sus funciones desde 1979.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos; define los derechos humanos (normas), que los Estados firmantes se comprometen a respetar y garantizar y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (s. f.)
Solo los Estados Parte y la Comisión pueden someter un caso a la Corte. De esta forma, las personas o las organizaciones que creen que existe una situación violatoria da la Convención y desean levantar una petición; deben dirigir sus denuncias a la Comisión IDH.
En este documento se mostrará de forma detallada la manera correcta de iniciar un procedimiento contencioso dentro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y para ello es indispensable saber que ''Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.'' (Corte Interamericana de Derechos Humanos, p.6, 2018)
El procedimiento contencioso ante la Corte se inicia cuando la Comisión o un Estado Parte le presentan una demanda contra otro Estado Parte. La competencia contenciosa de la Corte se encuentra abierta solamente a los Estados Partes en la Convención que hayan reconocido esta competencia, cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio para las partes en el caso de que se trate, según lo establece el artículo 61 de la Convención. Instituto Nacional de las Mujeres (s. f.)
Artículo 61 1. Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969)
Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 1969)
El fallo de la Corte IDH es definitivo e inapelable. El artículo 68 del Reglamento de la Corte regula la interpretación de la sentencia y dispone que la solicitud de interpretación se promueva dentro de los 90 días de notificada la sentencia en la Secretaría de la Corte, indicando el sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se solicite.
El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes y les invitará a presentar alegaciones escritas dentro del plazo fijado por la Presidencia. Para el examen de la solicitud de interpretación, la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia. Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (s. f.)
Artículo 56. Alegatos finales escritos 1. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. 2. La Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior. (Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009)
El Tribunal (5 jueces de la Corte); escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, p.14, 2018