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Omisión
Jocelyn de Guadalupe
Created on September 30, 2023
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Transcript
Así como existe la acción y las normas prohibitivas que cuando se vulneran originan la comisión de un delito, “también existen normas de carácter imperativo, en donde se manda u ordena la realización de determinada conducta, consistente en una obligación de hacer”
La omisión “es el no hacer, es la inactividad voluntaria frente al deber de obrar consignado en la norma penal” (2006: 226). De aquí, que la omisión se divida en dos: simple e impropia.
Pavón Vasconcelos
Omisión
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Omisión: propia e impropia
Voluntad o no Voluntad(Culpa)
Inactividad o no hacer
Inactividad o no hacer
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Simple o propia
Impropia
Deber jurídico de obrar
Deber de obrar y deber jurídico de adstenerse
Resultado típico
Comisión por omisión, se encuentra regulada en el artículo 13 del Código Penal y sanciona a aquel agente que omite impedir la realización de un hecho punible, si cumple algunas de las siguientes condiciones: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.
Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida, es decir, en querer la inactividad, o bien en no quererla (culpa).
Es únicamente típico, al existir un mutamiento en el orden jurídico y no material, ya que se consuma el delito, al no con cumplirse con el deber jurídico ordenado por la norma penal.
La omisión pura, sanciona al agente por no cumplir el deber de actuar[11]. Por ejemplo, en el artículo 127 del Código Penal regula la omisión de auxilio o aviso a la autoridad bajo el siguiente tenor: El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.
Es una abstención o inactividad voluntaria o involuntaria (culpa), violando una norma preceptiva, imperativa; no se hace lo que debe hacerse.
Consiste en una acción esperada y exigida, contenida en una norma penal.