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FAMPA "Los Olivos"
Antonio Fco. Fernánd
Created on September 29, 2023
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Transcript
Presentación
LEGISLACIÓN-ESCOLARIZACIÓN
Antonio Francisco Fernández García
1.
NORMATIVA: DERECHO Y PARTICIPACIÓN
- LA CONSTITUCIÓN
- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
- LA LOMLOE
- LA LEA
- LA LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
El artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
- La organización curricular
- La organización de las etapas educativas
- La participación y gobierno de los centros públicos
El regreso al planteamiento de la LOE
- La recuperación de la Educación en valores éticos y los ejes transversales
- La evaluación del sistema educativo con finalidad diagnóstica
- La cooperación entre Administraciones
- El acceso único a la universidad
PRINCIPIOS DE LA LOMLOE
(Artículo 1)
Principios: 9, 11 y 18
NOVEDADES DE LA LOMLOE RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN Y LA ESCOLARIZACIÓN
Avance en la equidad y lucha contra la segregación
Apartados 2, 3, 4, 5 y 6
Novedades para los centros
(1, 2 y 3)
Participación de la Comunidad Escolar
Planes y compromisos
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMLOE
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 3 que la planificación del Sistema Educativo Público de Andalucía, compuesto, entre otros, por los centros docentes públicos y los centros docentes privados concertados, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Por su parte, el artículo 2.5 de la citada Ley dispone que la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la oferta existente de centros docentes públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas suficientes.
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.20.b) que los municipios andaluces asistirán a la Consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Legislación educativa en vigor en Andalucía sobre escolarización y matriculación
2.
NORMATIVA BÁSICA
Procedimiento de admisión del alumnado
- Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
- Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado
- Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2020
- Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado
- Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado para el curso escolar 2023/24
- Instrucciones de 22 de febrero de 2023, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023/24.
- Instrucciones de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso escolar 2023/24.
- Instrucciones de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, sobre la matriculación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso escolar 2023/24.
ELECCIÓN CENTRO, ACCESO, CONTINUIDAD
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Áreas de influencia y limítrofes
PRINCIPIOS GENERALES
CRITERIOS ADMISIÓN
RED DE CENTROS Y OFERTA EDUCATIVA
INFORMACIÓN PREVIA
ADSCRIPCIÓN EN CENTROS DOCENTES
ÓRGANOS DE ADMISIÓN
ÓRGANOS DE ADMISIÓN
- Consejo Escolar decidirá la admisión
- Dirección: ejecutará los acuerdos del Consejo Escolar
- Comisión Provincial de Garantías de Admisión
- Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión
Comisión Provincial de Garantías de Admisión
Funciones
- Supervisar y coordinar actuaciones de comisiones territoriales.
- Recibirá información, documentación de éstas.
- Adoptará medidas correctoras.
- Asignará plaza al alumnado con dictamen de escolarización que requiera recursos específicos de difícil generalización y por ello no pueda ser admitido en el ámbito territorial del centro prioritario.
- Constituirá Subcomisión técnica para la anterior función.
Comisión Provincial de Garantías de Admisión
Composición
a) Delegado/a o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia. b)Jefatura de planificación y escolarización. c) Jefatura del servicio de inspección de educación. d) Jefatura del servicio de ordenación educativa. e) Coordinador/a Provincial del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional. f) Jefatura del departamento o secciónde escolarización, que ejercerá la secretaría. g) Un funcionario/a adscrito al servicio de planificación y escolarización h) Dos directores o directoras de centros docentes públicos y un director o directora de un centro docente privado concertado de la provincia i) Un director o directora de un centro público específico de educación especial de la provincia respectiva. j) Dos representantes de las personas titulares de centros docentes privados concertados k) Dos profesores o profesoras de la enseñanza pública y uno de la enseñanza concertada. l) Dos padres, madres o tutores legales de alumnos o alumnas de centros públicos y uno de centros privados concertados. m) Una persona representante de la Diputación Provincial de la provincia respectiva.
Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión
- Se constituyen en municipios o ámbitos territoriales supramunicipales
- Cuando funcione más de un centro docente que imparta estas enseñanzas
Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión
Funciones
- Supervisar el procedimiento admisión y garantizar cumplimiento normas.
- Recabar información, documentación de los centros. Siempre copia de expediente cuando se modifique la propuesta de puntuación de Séneca.
- Garantizar información a solicitantes.
- Garantizar distribución equilibrada admisión NEAE.
- Garantizar admisión alumnado no obtenido plaza en centro prioritario u otros motivos.
- Traslado fraudes detectados.
- Proponer medidas en relación con este procedimiento.
Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión
Composición
- Presidente: titular de la DT que podrá delegar en un funcionario/a del Servicio de Inspección Educativa o Director o Directora.
- Directores/as de todos los centros docentes públicos.
- Titulares de todos los centros docentes privados concertados.
- Un concejal/a designado por Ayuntamiento.
- Un miembro EOE.
- Un representante padres, madres de cada centro público y privado concertado designado por asociación.
- Un representante federación asociaciones padres, madres enseñanza pública más representativa.
- Un representante federación asociaciones padres madres enseñanza concertada.
- Dos profesores/as destinados en centros públicos. Uno ejercerá Secretaría.
- Un profesor/a centros concertados.
Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión
Funcionamiento
- Reuniones procedimiento ordinario: según calendario establecido.
- Convoca Secretaría por orden de Presidencia.
- Convocatoria al menos siete días antelación.
- Por urgencia: no inferior a 48 horas.
- Válidamente constituidas: Presidencia, Secretaría (o suplentes) más al menos la mitad de sus miembros.
- Acta se aprobará en ésa o en siguiente sesión.
- No hay que enviar las Actas: tenemos acceso en Séneca.
Procedimiento Ordinario
Procedimientos en la Admisión
Procedimiento Extraordinario
- Instrucciones de 22 de febrero de 2023, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023/24.
Calendario
- Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado para el curso escolar 2023/24
¡GRACIAS!
antonioffernandezgarcia@gmail.com
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO ADMISIÓN EN: -CENTROS DOCENTES PÚBLICOS -CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS NO CONCERTADOS: AUTONOMÍA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO ADMISIÓN. Disposición Adicional novena.