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PRESENTACIÓN UAMASI
Alexandra Resendiz
Created on September 29, 2023
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Transcript
Principios generales que rigen la atención de niñas, niños y adolescentes
La corresponsabilidad de las familias, sociedad y autoridades.
La accesibilidad
La igualdad sustantiva.
Universalidad
La no discriminación.
Interdependencia
La autonomía progresiva..
La inclusión
Indivisibilidad
Progresividad
El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
El acceso a una vida libre de violencia.
La integralidad.
Interculturalidad
La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales..
1.1 ¿En qué consiste la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes?
Al comprender que niñas, niños y adolescentes son personas distintas (en todos los aspectos) a las personas adultas, a partir de su nivel de desarrollo y de las características que se derivan de éste, se vislumbra por qué la comunidad internacional impulsó su reconocimiento como titulares de derechos humanos específicos que generan obligaciones concretas para el Estado, la comunidad y las familias para su protección, así como la necesidad de proporcionarles atención especializada para garantizarles igualdad respecto a las personas mayores de edad en el acceso y ejercicio de sus derechos.
1.1 ¿En qué consiste la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes?
La violación y el abuso sexual son agresiones contra su integridad física, psicológica y emocional, que trasgreden el derecho a una vida libre de violencia de niñas, niños y adolescentes. Cualquier forma de malos tratos, agresiones y abusos –incluidos la violación y el abuso sexual- dejan una marca en su vida que impide su desarrollo integral, por lo cual, son conductas inaceptables.
1.1 ¿En qué consiste la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes?
Cuando el personal educativo guarda silencio o es omiso en atender las problemáticas de violencia que sufren las alumnas(os), encubre violaciones a sus derechos humanos, pero lo más grave, es que está privando a esa niña, niño o adolescente de la oportunidad de construir un proyecto de vida exitoso y libre de violencia. El costo de no atender los asuntos que conciernen a la niñez y adolescencia, repercutirá en el normal desarrollo de su personalidad y en el bienestar social de todas y todos.
2. ¿Qué es el abuso sexual?
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, define a la violencia contra niñas, niños y adolescentes como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. En ese entendido, el abuso sexual es, desde luego, una forma de violencia contra la niñez y adolescencia.
Se entiende por abuso sexual la interacción de la persona adulta que ejerce poder y/o control sobre una persona menor de edad para estimulación sexual de sí misma(o), hacia la niña, niño y adolescente y/o algún tercero, pudiendo existir o no contacto físico.
En su forma extrema, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes puede derivar en casos graves de explotación y daño a su integridad. Para prevenirla y evitarla, el personal escolar y las familias deben estar alertas y otorgar atención oportuna y adecuada en los casos que pudieran presentarse.
Niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual deben recibir atención psicológica o psiquiátrica para determinar de qué forma se fortalecerán los aspectos resilientes y en su caso el tratamiento adecuado a su situación particular.
Alertas o indicadores de violencia sexual en niñas, niños y adolescentes
En el caso particular de la escuela, la atención y prevención de situaciones de agresión sexual suponen grandes desafíos: detectar un posible caso implica el conocimiento o la sospecha de que un alumno o alumna está siendo dañado por otra persona de la comunidad educativa, de su familia o de su comunidad en general; se tiene que actuar con oportunidad y especial atención, denunciar los hechos ante las autoridades correspondientes y brindar un puntual seguimiento
Niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual deben recibir atención psicológica o psiquiátrica para determinar de qué forma se fortalecerán los aspectos resilientes y en su caso el tratamiento adecuado a su situación particular.
Atención de la violencia sexual en la escuela
CONCEPTOS
Autoridades educativas
Acta de hechos
Director, Directora, Encargado(a) de la Dirección del Plantel; Subdirectores(as) y en general las personas que estén a cargo de la dirección del plantel, en los casos de ausencia de la máxima autoridad.
Documento en el que se hace constar un evento particular que atañe a alguna niña, niño, adolescente o al personal del plantel con la finalidad de documentarlo
Comunidad educativa.
Autoridad administrativa competente.
Conjunto de personas que participan cotidianamente en el ámbito escolar (directivos, docentes, personal de apoyo, administrativo, padres de familia o tutores y alumnos).
En el caso de la Federación es la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México de la SEP
Guardar silencio sobre un acto de violencia sexual implica corresponsabilidad por omisión
Docentes • Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la SEP, a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, y los de carácter interno del plantel. • Contar con formación en derechos humanos para trabajar con el plan y los programas desde un enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes, y favorecer los aprendizajes relacionados con valores, actitudes y habilidades en educación para la salud, educación sexual, prevención de la violencia, entre otros. • Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta de los alumnos(as) dentro y fuera del aula e informarlo inmediatamente a la dirección, a las familias, y documentarlo. • Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este Protocolo, informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociado a la posibilidad de violencia sexual y documentarlo
info
Observación activa y detección de factores de riesgo
MECANISMOS
TAREAS
Observo constantemente la dinámica de interacción de mis alumnos/as dentro y fuera del aula. Estoy alerta del regreso de mis alumnos/as cuando solicitan salir del aula. Evito realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de mis alumnos/as. Mantengo la visibilidad en ventanas y tengo cuidado con la iluminación del salón de clases
Observación activa y detección de factores de riesgo
TAREAS
MECANISMOS
- Cuido mi forma de expresar y el vocabulario que uso para dirigirme a mis alumnos/as.- Escucho con respeto y atención lo que mis alumnos/as manifiestan. - Trabajo con mis alumnos/as los temas relacionados con protección y auto cuidado de acuerdo a los programas. - Informo a madres, padres y tutores sobre las medidas de protección y auto cuidado que se practican en el aula y en la escuela. - Enseño a mis alumnos/as a identificar las conductas que les incomodan. - Leo y firmo de enterado/a los documentos y normas sobre la organización del plantel; el Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas. - Informo por escrito a mi autoridad inmediata superior sobre los hechos relevantes que ocurren en mi aula por escrito.
Información y comunicación.
TAREAS
MECANISMOS
- Implemento una bitácora en la que registro los hechos relevantes en el aula relativos a cambios de conducta y necesidades que manifiesten mis alumnos/as. - Pongo en función un buzón de aula para que los alumnos/as expresen sus ideas, sus emociones o cualquier acción que no les agrade. - Cuando se presente alguna situación probable de violencia sexual, informo de inmediato a mis autoridades y lo hago por escrito. - En caso de no actuación de mi autoridad inmediata, lo reporto a la instancia correspondiente. - Si detecto alguna conducta irregular en algún compañero/a docente o no docente, lo informo de inmediato al Director/a del plantel por escrito. - Me capacito y actualizo en materia de Derechos Humanos y temas afines
Procedimiento
Personal administrativo y/o personas que no son docentes que forman parte del plantel
Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la SEP a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este Protocolo y las que indique la autoridad escolar, informar a ésta cualquier hallazgo y/o indicador asociados a la posibilidad de que exista violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes, y documentarlas. Reportar a la autoridad inmediata cualquier situación de riesgo para las niñas, niños y adolescentes que se observe en las áreas de servicio, patios e instalaciones.
+ info
Directores y subdirectores administrativos
Generar las condiciones para que las autoridades escolares y los docentes se formen y actualicen continuamente en materia de Derechos Humanos
Dar a conocer a la comunidad educativa los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la SEP, a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Establecer en los espacios colegiados y consejos técnicos las estrategias de revisión para la prevención de la violencia sexual
Verificar que durante las jornadas escolares se apliquen las acciones que se señalan en este Protocolo, informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociados a la posibilidad de violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes y documentarlas
Documentar todas las actuaciones relacionadas con la prevención.
El Director(a) procederá a:
a. Retirar de manera inmediata al presunto responsable de la atención frente a grupo o contacto con alumnos(as).
b. Implementar medidas que garanticen la integridad psicosexual del menor de edad involucrado(a) a través de la supervisión de las actividades que realice al interior del plantel educativo, así como la confidencialidad de la población estudiantil en general
c. De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la investigación correspondiente para esclarecer la situación y documentarlo.
d. Citar inmediatamente al padre, madre o tutor de la niña, niño y adolescente presuntamente afectado(a). En caso de que exista la sospecha de que un familiapueda ser el agresor(a), se citará al otro(a) progenitor o a algún familiar o persona responsable del alumno(a). Las autoridades escolares y el personal docente, se abstendrán de dirigirse a los padres y madres punitivamente, culpándolos o formulando juicios de valor sobre su comportamiento o situación personal
El Director(a) procederá a:
e. Elaborar acta de hechos en la que se asiente lo ocurrido en la entrevista con los familiares del alumno(a) presuntamente afectado(a).
f. Solicitar la intervención de la UAMASI y anexar las documentales que se hayan recabado
g. Informar por escrito a su autoridad inmediata las acciones pedagógicas garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes emprendidas en cada etapa de la atención, adjuntando a dicho informe las evidencias documentales que permitan sumar conclusiones sobre los hechos motivo de la queja o denuncia
¡Gracias!
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