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LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y TRABAJO

JUNTA PATRICIA MARIN

Created on September 28, 2023

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Transcript

Libertad de procreación y de trabajo

Los derechos reproductivos buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si desean tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Mientras que, la libertad del trabajo es el derecho que toda persona tiene a elegir a qué actividad lícita quiere dedicarse, de manera libre en condiciones dignas y justas. El artículo 4º constitucional en sus primeros párrafos

La libertad de procreación es un derecho humano. Los derechos reproductivos han sido desarrollados por diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, cuya formulación y contenido es más claro en cuanto a los derechos sexuales se refiere, así lo establece el artículo 4º constitucional anteriormente citado. La Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán, en 1968, ofreció la primera definición del derecho reproductivo básico: “Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos” (párr. 16). La Conferencia de Bucarest también estableció el derecho a disponer de la información, la educación y los medios necesarios para ejercer el derecho reproductivo básico y determinó que éste entrañaba una responsabilidad ante los hijos y la comunidad. Por su parte, en la Conferencia Internacional de Población de México de 1984, se añadió, que el derecho a disponer de información, educación, como ya se había formulado en la Conferencia de Bucarest, implicaba el derecho a disponer de servicios de planificación familiar.

Libertad de Procreación

RESPONSABILIDad de la pareja

gALINDO, MENCIONA:

La decisión de tener o no tener descendencia es un derecho humano que consiste básicamente en la libertad que tienen los individuos para decidir el número de hijos que deseen concebir, así como el espaciamiento entre ellos, o incluso no tenerlos. A este derecho se le conoce comúnmente como Libertad de procreación, que ha dado origen a la planeación familiar, que corresponde, en principio, al individuo y en su caso a la pareja de decidir tener hijos o no tenerlos

El artículo 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

En el ámbito internacional, en diversos ordenamientos se comprende el derecho al matrimonio

https://www.cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%2017.&text=Se%20reconoce%20el%20derecho%20del,discriminaci%C3%B3n%20establecido%20en%20esta%20Convenci%C3%B3n.

https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/course/lesson/articles-12-18/read-article-16.html

OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Corresponde al Estado “cuidar que este derecho sea ejercido a plenitud, lo cual implica que se establezcan las medidas legislativas y las políticas públicas necesarias para ejercer una paternidad y una maternidad responsable y libre”

OBLIGACIÓN DE LOS PADRES

La familia es la principal institución en la formación de sus hijos y ésta es responsable de que los hijos e hijas se formen exitosamente como seres afectivos, sociales, productivos, intelectuales y sexuales

GARANTÍA QUE CONSAGRA EL PRECEPTO

Libertad de igualdad entre el hombre y la mujer para decidir libremente sobre su vida reproductiva

Artículo 5º constitucional

Es un derecho humano que establece que a nadie se le puede prohibir ejercer la profesión o trabajo que decida desarrollar, siempre y cuando se trate de una actividad legal

La libertad de trabajo es una prerrogativa que implica que los individuos somos libres de dedicarnos a la actividad que queramos, (bajo las limitaciones de la ley) y recibir a cambio una remuneración económica, que debe ser suficiente para satisfacer nuestras necesidades; aunque también es un deber social. El Estado impone a todos sus miembros el deber de trabajar, de desarrollar una labor provechosa y útil para la sociedad, dejando al arbitrio de cada quién elegir cuál será esa labor.

https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/course/lesson/articles-19-25/read-article-23.html

Las limitaciones son las restricciones que establece la ley para que no se cometan arbitrariedades por parte de la autoridad y de particulares. Que sea una actividad lícita. Que no se ataquen derechos de terceros, es decir, que aun siendo lícita no se afecten los derechos de otros. Que no ofenda los derechos de la sociedad, es decir, que no se afecte el orden público

Medidas para proteger al producto del trabajo

La mayoría de las mujeres puede trabajar durante el embarazo y se incorporarán de nuevo a sus puestos durante el periodo de lactancia. La Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo protegen a las mu-jeres que se encuentren bajo ese supuesto. Desde el propio texto constitucional, nuestro país contempla derechos para la mujer durante el periodo de gestación, como para los años subsecuentes al mismo; para el cuidado que la madre haya de darle al hijo, especialmente tratándose de madres trabajadoras, que coticen en cualquiera de las dos instituciones de protección social, ya sea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es responsabilidad del Estado garantizar que tanto la madre, como el producto, desde el momento de la concepción, tengan los nutrimentos necesarios para el desarrollo del feto, y que al momento del parto se cuente con los materiales indispensables para ello. Se debe permitir el desarrollo de la mujer en otras áreas de su vida, proporcionándole otras prestaciones, como facilidades a través de guarderías y días que necesite para la atención de su hijo, especialmente en caso de enfermedad.

La Constitución Política protege la libertad, en los diferentes ordenamientos jurídicos y en instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado mexicano.

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