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La Antinomia y la Analogía como Técnicas de Interpretación

Martínez Sánchez Citlalli Eridany

Created on September 27, 2023

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Transcript

Presentación

Principio jerarquico

Principio cronológico

Antinomia

Criterios de solución de las antinomias

Principio de especialidad

La Antinomia y la Analogía como Técnicas de Interpretación

Analogía

Aplicación de la Analogía en el Derecho Mexicano

Estructura

Principio de prohibición de la analogía

Aplicación de la ley en el espacio

Cada ley tiene un alcance temporal y espacial, es decir, es vinculante durante un tiempo determinado y un espacio específico. Se puede decir que la aplicación del derecho en el espacio es lo que regula y vincula el territorio del Estado que lo creó a toda persona que viva en él, aunque sea temporalmente, teniendo en cuenta que este derecho se aplica a ciudadanos y extranjeros. El espacio está delimitado por la ley. Generalmente en México las leyes aplican para todo el territorio mexicano y en ocasiones especiales se limitan a ciertos lugares.

Las siguientes situaciones apuntan al uso de analogías en el derecho mexicano:

  • Si la interpretación analógica es una pauta general para los jueces, indica claramente hechos, conceptos o criterios que no se especifican en la nota especial.
  • Cuando la ley guarda absoluto silencio, ya sea intencionalmente porque el caso era imprevisible o porque no podía resolverse de ninguna manera.
  • Cuando existen dos leyes que se contradicen y no existe un criterio que indique cuál ley es aplicable.
  • Cuando una norma no es aplicable porque cubre casos que el legislador nunca pensó o sospechó que existían, se trata de una acción correctiva.

Antinomia

Es cualquier incompatibilidad entre dos normas (que se asumen son) simultáneamente vigentes, al menos prima facie, para un mismo ordenamiento jurídico (en seguida, no interesará más esta precisión, dándola por sobreentendida), es decir, cualquier situación en la que dos normas pertenecientes al mismo ordenamiento y con la misma jerarquía normativa suceden en incompatibles entre sí, por tener el mismo ámbito de validez. (MERCEDES, 2018, pp. 34-35)

En primer lugar, es importante aclarar el concepto de criterios especiales. Supongamos que la norma N1 regula de alguna manera algún supuesto fáctico F (“si F entonces G”), hipotéticamente, la clase F contiene varias subclases (F1, F2, F3, etc.), existe claramente una relación de "género" y "especie" entre la clase F y sus subclases. Supongamos además que una segunda norma N2 regula una de estas subclases de forma diferente, por ejemplo, F2 ("Si es F2, entonces no es G"), por lo tanto, la norma N2 excluye y limita la subclase de hipótesis fáctica F2 del alcance de la norma N1. Ahora bien, en tales casos, normalmente se diría con indiferencia que N2 representa una norma "especial" con respecto a N1, que N2 es una "excepción" a N1, o que N2 "cancela" a N1. A pesar de la opinión concorde a la doctrina tradicional, esta fórmula no constituye de hecho un criterio de solución de antinomias: es más bien una definición (apenas disimulada) de "norma especial", por "norma especial", de hecho, se entiende propiamente esto: una norma que deroga a una norma (más) general, pero una definición, por sí misma, no puede ofrecer una regla de decisión de las controversias. (Guastini, 2004)

El criterio jerárquico resuelve antinomias obvias, en consecuencia, su aplicación presupone la invalidez de una de las normas en conflicto: una norma inferior que es incompatible con una norma superior no debe aplicarse porque es inválida. Ejemplos paradigmáticos de conflictos entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas son: el conflicto entre normas de rango constitucional y normas de rango legislativo (en el derecho italiano, la norma de rango legislativo se debe a lo dispuesto en los artículos 134, 136 y 138 de la Constitución inválida), y el conflicto entre normas de rango legislativo y de rango reglamentario (en el derecho italiano, la norma de rango reglamentario es inválida según el artículo 4, fracción I de las Disposiciones Preliminares del Código Civil). (Guastini, 2004)

Nombre de la Licenciatura: Licenciatura en derecho Nombre del alumno: Citlalli Eridany Martínez Sánchez Nombre del módulo: Hermenéutica jurídica Matricula: 23016375 Nombre del reto: R2 La Antinomia y la Analogía como Técnicas de Interpretación Fecha de elaboración: 27/09/2023 Nombre del asesor educativo: Dra. Teresita De Jesús Guzmán Del Real

Estructura del argumento analógico:a) Se basa en un hecho jurídico, no está sujeto a ninguna regulación expresa, es decir, existen vacíos en la ley. b) Los eventos indisciplinados tienen similitudes con otros eventos regulados, entre sí. c) La misma consecuencia jurídica se atribuye a un hecho jurídico imprevisto. (Guastini, 2004)

En México no está permitido utilizar la analogía porque los dos últimos párrafos de la Constitución Política Mexicana dicen: Art. 14 “En los juicios del orden criminal queda prohibido por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicada al delito del que se trata.” En los juicios civiles, la sentencia definitiva deberá ajustarse a la letra o interpretación jurídica de la ley y, a falta de esta, se fundamentará en los principios generales del derecho. Si nos fijamos bien, el penúltimo párrafo se refiere al derecho penal, por lo que podemos argumentar que el derecho penal debe aplicarse de forma estricta y no por analogía, el último párrafo se refiere al resto de las leyes vigentes en México y expresa que esta interpretación debe realizarse conforme a la letra.

Los jueces deben determinar la ley aplicable a un caso particular, resolviendo a menudo antinomias o conflictos normativos, por tanto, los jueces deben contar con componentes que les ofrezcan vías para resolver estos conflictos. Para resolver las Antinomias, se usan habitualmente tres métodos:

  1. Cronología
  2. Jerárquico
  3. En cuanto a la especialidad
Las latinizaciones que se utilizan habitualmente para formular los tres criterios son, en primer lugar, engañosas. • Los tres emplean, de hecho, una locución del verbo latino "derogar"; pero ello oculta el hecho de que se trata de tres fenómenos radicalmente diversos. • La norma especial deroga a la norma general posterior no deroga a la norma anterior, sino que la abroga • La norma jerárquicamente superior ni deroga a la norma inferior, ni la abroga, sino que la convierte en inválida. Las técnicas aptas para resolver las antinomias son reducibles a dos principios o criterios: el principio jerárquico y el principio cronológico. (Guastini, 2004)

Los criterios cronológicos se aplican para resolver conflictos diacrónicos reales entre normas válidas y el impacto de la aplicación de criterios cronológicos, los cuales dan como resultado la derogación silenciosa de normas anteriores. La Constitución política no menciona explícitamente criterios cronológicos como criterios para resolver antinomias, sino que solo se refiere a las consecuencias y a la revocación. (Viñas, 2013)

Analogía

Es una forma de significado o predicación que se sitúa entre la univocidad y la ambigüedad; por tanto, es algo tomado de la semántica o de la filosofía del lenguaje. El término unívoco tiene el mismo significado para todas sus pronunciaciones; es decir se basa en la misma comprensión respecto de todos los sujetos posibles, como “humano” o “mortal”. Entre ellos, el término analógico o analógico tiene algo unívoco y algo vago, aunque predomina este último, ya que la similitud es más una diferencia que una identidad; Por experiencia siempre vemos que algo que es similar a otra cosa es más diferente que ser idéntico a ella. (VIGIL, 2019, pp. 54-55)