Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Tipos de control de convencionalidad.
MA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ
Created on September 27, 2023
En este cuadro sinóptico, se presenta los tipos de de control de convencionalidad, los cuales, se parte en dos tipos distintos, el primero es el control concentrado, realizado únicamente por la Corte Interamericana y el segundo es el control difuso, que realizan los Estados.
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Correct Concepts
View
Microcourse: Artificial Intelligence in Education
View
Puzzle Game
View
Scratch and Win
View
Microlearning: How to Study Better
View
Branching Scenarios Challenge Mobile
View
Branching Scenario Mission: Innovating for the Future
Transcript
La Corte Interamericana realiza un análisis en casos concretos, para determinar si un acto o una norma de derecho interno resulta incompatible con la Convención Americana, y como consecuencia decreta la reforma o abrogación de dichas actuaciones o normas, en favor de, proteger de forma efectiva los derechos humanos.
Control concentrado de convencionalidad, es cuando se le encomienda a dicho órgano jurisdiccional la facultad exclusiva de garantizar, reparar y pagar, cuando esta decida que hubo violación de un derecho o libertad protegido por esta convención. (Agudelo Giraldo, 2017)
--La Corte IDH, revisa los actos de un estado determinado, establece si son contrarios a la convención americana, y la responsabilidad completa del estado en cuestión, no solamente del órgano directamente responsable.
--Los jueces nacionales deben hacer la misma revisión que hace la Corte, sobre la legislación que aplican o las conductas que realizan los distintos órganos del Estado para asegurarse que estos no sean contrarios a la Convención Americana, fungiendo como una especie de jueces interamericanos de protección de derechos. (Bustillo Marín, 2011).
Tipos de control de convencionalidad
Control difuso de convencionalidad, consiste en el deber de los jueces nacionales de hacer un examen de compatibilidad entre los actos y las normas nacionales con la CADH, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte IDH, que interpreta este cuerpo de ley interamericano. (Agudelo Giraldo, 2017)
Se parte del principio de constitucionalidad y de convencionalidad de la norma nacional, así como, de la interpretación de la norma nacional conforme a la Constitución y a los parámetros convencionales.
Elige la interpretación de la norma más favorable y de mayor efectividad en la tutela de los derechos y libertades de las personas previstas en el artículo 29, de la CADH. (CADH, 1969, art. 29).
Solo cuando no se puede lograr la interpretación constitucional y convencional conforme, debería desaplicar la norma nacional o declarar su invalidez, según la competencia fundada en la Constitución y las leyes nacionales, esto significa que, los jueces que no tienen asignada la posibilidad de inaplicar una norma por sus facultades de control de constitucionalidad, tendrían que llevar a cabo una interpretación conforme. (Camarillo Govea, 2017).
El control de convencionalidad, se parte en dos tipos distintos, el primero es el control concentrado, realizado únicamente por la Corte Interamericana y el segundo es el control difuso, que realizan los Estados a través de todas sus autoridades, (Bustillo Marín, 2011).