Diagrama de flujo unidad 1
Acto Administrativo
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CDMX
Ley federal de procedimiento administrativo
Artículo 3º
Artículo 6º
Elementos y requisitos del acto administrativo
De los elementos y requisitos de validez del acto administrativo
Ley federal de procedimiento administrativo Ley de procedimiento administrativo de la cdmx
De la nulidad y anulabilidad del acto administrativo
De la nulidad, anulabilidad y revocación del acto administrativo
I. Sean emitidos por autoridades competentes y servidor públicoII. Expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad competente medie error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto, dolo, mala fe y/o violencia; III. Su objeto sea posible de hecho, previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y a las circunstancias de tiempo y lugar; IV. Cumplir con la finalidad de interés público V. Constar por escrito, salvo la afirmativa o negativa ficta; VI. El acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma autógrafa o electrónica VII. En el caso de la afirmativa ficta, contar con la certificación correspondiente de acuerdo a lo que establece el artículo 90 de esta Ley; VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, [...]
Capitulo segundo
- Artículo 5. La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
- Artículo 6. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos producirá la nulidad del acto administrativo y será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido
- Artículo 7. La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados producirá la anulabilidad del acto administrativo [...]
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor públicoII. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida V. Estar fundado y motivado VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; X. Mencionar el órgano del cual emana [...]
Capitulo tercero
- Artículo 24. La omisión o irregularidad de alguno de los elementos o requisitos de validez previstos en la ley producirán la nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
- Artículo 27. El superior jerárquico podrá de oficio reconocer o declarar la nulidad del acto en vía administrativa
- Artículo 28. Cuando se trate de actos favorables al interesado, la autoridad podrá ejercer su acción ante el Tribunal, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución. En caso de actos con efectos de tracto sucesivo, la autoridad competente podrá demandar la nulidad, en cualquier momento [...]
Diagrama de flujo DPA
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Created on September 26, 2023
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LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CDMX
Ley federal de procedimiento administrativo
Artículo 3º
Artículo 6º
Elementos y requisitos del acto administrativo
De los elementos y requisitos de validez del acto administrativo
Ley federal de procedimiento administrativo Ley de procedimiento administrativo de la cdmx
De la nulidad y anulabilidad del acto administrativo
De la nulidad, anulabilidad y revocación del acto administrativo
I. Sean emitidos por autoridades competentes y servidor públicoII. Expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad competente medie error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto, dolo, mala fe y/o violencia; III. Su objeto sea posible de hecho, previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y a las circunstancias de tiempo y lugar; IV. Cumplir con la finalidad de interés público V. Constar por escrito, salvo la afirmativa o negativa ficta; VI. El acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma autógrafa o electrónica VII. En el caso de la afirmativa ficta, contar con la certificación correspondiente de acuerdo a lo que establece el artículo 90 de esta Ley; VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, [...]
Capitulo segundo
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor públicoII. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida V. Estar fundado y motivado VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; X. Mencionar el órgano del cual emana [...]
Capitulo tercero