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LEY DE EDUCACIÓN EN ANDALUCIA

mj.morillo.hidalgo

Created on September 25, 2023

RESUMEN

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Transcript

AUTONOMIA

PRINCIPIOS

OBJETIVOS

PLAN DE CENTRO

TITULO PRELIMINAR

Títulos

CENTROS DOCENTES

AUTOEVALUACIÓN

ALUMNADO

ÓRGANOS DEL CENTRO

PROFESORADO

ZONAS EDUCATIVAS

P.A.S

Ley de Educación de Andalucía

COMUNIDAD EDUCATIVA

REDES Y ZONAS EDUCATIVAS

SERVICIO DE APOYO

FAMILIA

INSPECCIÓN

CURRICULO Y ED. INFANTIL

Ley 17/2007, de 10 diciembre

FINALIDAD

EDUC. BÁSICA

EVALUACIÓN DEL S.E

ENSEÑANZAS

ÁMBITOS

ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA

EE.RR.E

ADMIN. LOCAL

EDUC. ADULTOS

UNIVERSIDDAES

COOPERACIÓN CON OTRAS AA

PRINCIPIOS

EQUIDAD

OTRAS ENTIDADES

MEDIDAS

GASTO PÚBLICO

Los centros docentes públicos y los servicios educativos, en función de sus características, dispondrán de personal de administración y servicios para una adecuada ejecución del proyecto de gestión de los mismos. 2. Los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

CURRICULO El currículo de las áreas y materias se orientará a: a) Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y capacidades del alumnado.b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de su historia.c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos.d) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria.e) Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado. Habla de las CCBB pero no ha actualizado a las CCCC e inclute la importancia de la educación en valores: espeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática, respeto a los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, adquisición de hábitos de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir entre lasopciones que favorezcan un adecuado bienestar físico, mental y social para sí y para los demás, aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la diversidad, al medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio. CULTURA ANDALUZA. El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural,la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal. EDUCACIÓN INFANTIL Abarca de los 0-6 años y se distribuye en 2 ciclos. Tiene carácter voluntario. El currículo del segundo ciclo de la educación infantil contemplará la iniciación del alumnado en una lengua extranjera, especialmente en el último año, así como una primera aproximación a la lectura, a la escritura, a las habilidades numéricas básicas y a las relaciones con el medio.2. Asimismo, se fomentará la expresión visual y musical, la psicomotricidad y la iniciación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se reforzará la conexión entre los centros de educación infantil y los de educación primaria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre ambas etapas educativas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Los municipios pondrán a disposición de la Administración educativa los solares necesarios para la construcción de los nuevos centros docentes públicos que sean necesarios. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa. La Administración educativa colaborará en el sostenimiento de los conservatorios elementales y de las escuelas de música y danza de titularidad municipal mediante la concesión de ayudas económicas. De manera particular, se podrán establecer mecanismos de colaboración en los siguientes aspectos: a) Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.b) Desarrollo de programas y actuaciones de compensación educativa, actuaciones dirigidas al alumnado de familias temporeras y de inserción sociolaboral de jóvenes con especiales dificultades de acceso al empleo.c) Aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.d) Desarrollo de programas y actuaciones de educación permanente de personas adultas.e) Desarrollo de actividades complementarias y extraescolares dirigidas al conocimiento del municipio, de sus bienes de interés cultural y de su medio ambiente, así como aquellas que potencien los valores ciudadanos.f) Utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar.g) Utilización de las instalaciones escolares para la realización de actividades de educación no formal en períodos vacacionales.h) Utilización de las instalaciones municipales por el alumnado matriculado en los centros docentes.i) Utilización coordinada de las bibliotecas escolares y municipales.j) Utilización coordinada de las instalaciones deportivas.k) Realización de actividades extraescolares de los centros docentes.l) Desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine

Se consideran servicios de apoyo educativo al profesorado: 1. Los equipos de orientación educativa son unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros que se determinen. Estarán integrados por orientadores y orientadoras y por profesores y profesoras y otros profesionales no docentes con la debida cualificación que se determinen. 2. Los centros del profesorado son unidades de la Consejería competente en materia de educación encargadas de la dinamización, planificación y desarrollo de la formación del profesorado.

La ley establece el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar. La administración educativa impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas o pupilos. La administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de las familias en la vida de los centros y en los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. Posibilidad de poder suscribir COMPROMISOS EDUCATIVOS y COMPROMISOS DE CONVIVENCIA (El seguimiento les corresponde al CE)

1. Las entidades que deseen llevar a cabo actividades de voluntariado en el ámbito educativo habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas de acción voluntaria en este ámbito. 2. Asimismo, habrán de inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de esta Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine. El voluntariado en el ámbito educativo tendrá como principios básicos los recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2001, de 12 de julio , del Voluntariado, y se orientará preferentemente a la consecución de las siguientes finalidades:a) Colaborar en la realización de actividades educativas complementarias o extraescolares dirigidas al alumnado de los centros docentes de Andalucía.b) Contribuir a la apertura de los centros docentes de Andalucía a su entorno social, cultural y económico.c) Cooperar en la extensión de las actuaciones que en materia educativa realice la Junta de Andalucía en el exterior.d) Fomentar la utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar, con objeto de alcanzar una mayor rentabilidad social y educativa de las mismas.e) Ofrecer a los niños y niñas y a la juventud alternativas educativas, culturales y lúdicas para utilizar su tiempo libre.f) Coadyuvar positivamente a la educación y a la integración social de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.g) Cualesquiera otras que contribuyan a mejorar la libertad, la participación y los valores de solidaridad y compromiso social en el ámbito educativo. 2. En ningún caso, la acción voluntaria organizada podrá reemplazar a las actividades que se desarrollen pormedio de trabajo remunerado o servir para eximir a las administraciones públicas de garantizar a la ciudadaníalas prestaciones o servicios que tiene reconocida como derechos frente a aquéllas.

a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio. b) Garantizar la calidad del sistema educativo de Andalucía. c) Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo. d) Estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar. e) Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil y en enseñanzas posobligatorias. f) Promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas. g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación. i) Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres. l) Potenciar las buenas prácticas docentes, así como la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado. m) Profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos y el logro de resultados en relación con el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad de éste en el sistema educativo. .............

Enseñanza secundaria postobligatoria

1. Las funciones y atribuciones encomendadas a la inspección educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales. 2. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación

EDUCACIÓN BÁSICA

La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica, que será obligatoria y gratuita para todas las personas. En las etapas educativas que constituyen la enseñanza básica se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la atención a la diversidad del alumnado, la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos Promoción del deporte en edad escolar

La Administración educativa y las universidades andaluzas cooperarán en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo y, principalmente, en los siguientes: a) Enseñanza de personas adultas. b) Realización de trabajos de investigación y evaluación educativa. c) Acceso del alumnado a la educación superior. d) Formación inicial y permanente del profesorado. e) Prácticas en el sistema educativo del alumnado matriculado en las universidades. f) Actividades de extensión universitaria y de voluntariado. g) Potenciación de la actividad académica bilingüe. h) Elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.

Artículo 142. Redes educativas 1. La Administración educativa favorecerá el funcionamiento en red de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado. Artículo 143. Las zonas educativas1. Las zonas educativas se refieren al conjunto de centros docentes y de recursos educativos que se determinen por la Consejería competente en materia de educación, cuya actuación coordinada permita contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste. La dirección y coordinación corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el marco general que permita a los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborar su Plan de Centro, que tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo.3. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general y está formado por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión

PLAN DE CENTRO

a) Formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. b) Equidad del sistema educativo. c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización y la evaluación de todos los elementos que lo integran. d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacidades e intereses. e) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. f) Convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social. g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cultural existente en la sociedad actual, como factor de cohesión que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusión social. h) Autonomía, participación, responsabilidad y control social e institucional, como elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes. La Ley añade el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. 2. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora, cuya aprobación corresponderá al Consejo Escolar. 3. A tales efectos, en cada centro se creará un equipo de evaluación, que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con lo que se establezca

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

La educación permanente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional. Excepcionalmente, podrán, asimismo, cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.b) Ser deportista de alto rendimiento.c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. La Administración educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de las siguientes titulaciones:a) Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años.b) Pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años.c) Pruebas para la obtención del título de Técnico para las personas mayores de dieciocho años.d) Pruebas para la obtención del título de Técnico Superior para las personas mayores de veinte años o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. La Administración educativa establecerá para cada curso escolar una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos. En dicha oferta se incluirán enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica, de bachillerato y de formación profesional inicial. Asimismo, podrán ofrecerse programas de cualificación profesional inicial y los planes educativos a que se refiere el artículo siguiente: a) Formación básica, dirigida a personas adultas que no han adquirido la titulación básica.b) Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales o de acceso a otros niveles del sistema educativo.c) Formación en tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultura emprendedora y del espíritu empresarial.d) Patrimonio cultural andaluz y cultura y lengua españolas para la población de otros países.e) Formación para el conocimiento y conservación del medio ambiente y la sostenibilidad, para la adquisiciónde hábitos de vida saludable y para la prevención de enfermedades y de riesgos laborales.f) Otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

1. El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 2. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. 3. Asimismo, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que presenta altas capacidades intelectuales. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, este alumnado podrá escolarizarse en aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización. 6. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo. La Administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social. 7. En la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se favorecerá la adopción, entre otras, de medidas organizativas flexibles y la disminución de la relación numérica alumnado-profesorado, en función de las características del mismo y de los centros. 8. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado 5 de este artículo, la escolarización del alumnado sordo durante la enseñanza básica se llevará a cabo, preferentemente, en centros que dispongan de intérpretes de lengua de signos española u otros medios técnicos como recursos específicos. 9. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, en colaboración con otras administraciones, la adopción de planes integrales de compensación educativa en las zonas desfavorecidas económica, social y culturalmente que acogen a población con riesgo de exclusión

La evaluación del sistema educativo andaluz se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en la Ley y se aplicará sobre:

  • Los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado,
  • La actividad del profesorado,
  • Los procesos educativos,
  • La función directiva,
  • El funcionamiento de los centros docentes,
  • La inspección,
  • Los servicios de apoyo a la educación y
  • La propia Administración educativa.
La evaluación general del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y será esta agencia la que lleve a cabo las correspondientes evaluaciones de diagnóstico en 4º de Educación Primaria y 4º de la ESO. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

ASPECTOS DE INTERÉS SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Excepcionalmente, la Administración educativa podrá encomendar al personal funcionario docente el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas, con carácter general, al cuerpo docente al que se pertenezca. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá incorporar, como profesorado especialista, para determinadas materias y módulos de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral o deportivo, sin que necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general. Especifica también como será el año de prácticas una vez se apruebe la oposición para ser funcionario. Duración 1 año e incluirá la realización de un curso de formación organizado por la Administración educativa FORMACIÓN La formación inicial del profesorado abarcará tanto la adquisición de conocimientos, como el desarrollo de capacidades y aptitudes y su objetivo final será preparar al profesorado para dar respuesta a los retos del sistemaeducativo que se recogen en la presente Ley. La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa, de forma que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado. El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se organiza en una red de centros del profesorado, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente

1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen. 2. Dichos modelos de funcionamiento propios podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación. 3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y, en su caso, proyectos de gestión.