Responsabilidad Civil y Penal de los Enfermeros y Enfermeras
Se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado.
Responsabilidad civil
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación.
Enfermería
La responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado.
Responsabilidad civil hechos propios
Responsabilidad por hechos ajenos
Responsabilidad por obra de las cosas
Responsabilidad Penal
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica.
Este tipo de faltas están establecidas en el Código Penal Federal y en las leyes reglamentarias.
Revelación de secretos (Título Noveno).
Responsabilidad profesional (Artículo 228).
Falsedad (Artículo 246.
Usurpación de profesión (Artículo 250)
Lesiones y homicidio (Artículos 288 y 302)
Abandono de personas (Artículo 335)
Aborto (artículo 331 Código Penal Federal)
La práctica disciplinada, argumentada jurídicamente y cautelosa, disminuirá el riesgo de tipo legal para el profesional de enfermería.
- Conocer el marco legal
- Ejercer una práctica ajustada a la legislación
Responsabilidad civil y penal de los Enfermeros y Enfermeras
Ana Gutierrez Cedeño
Created on September 25, 2023
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Responsabilidad Civil y Penal de los Enfermeros y Enfermeras
Se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado.
Responsabilidad civil
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación.
Enfermería
La responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado.
Responsabilidad civil hechos propios
Responsabilidad por hechos ajenos
Responsabilidad por obra de las cosas
Responsabilidad Penal
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica.
Este tipo de faltas están establecidas en el Código Penal Federal y en las leyes reglamentarias.
Revelación de secretos (Título Noveno).
Responsabilidad profesional (Artículo 228).
Falsedad (Artículo 246.
Usurpación de profesión (Artículo 250)
Lesiones y homicidio (Artículos 288 y 302)
Abandono de personas (Artículo 335)
Aborto (artículo 331 Código Penal Federal)
La práctica disciplinada, argumentada jurídicamente y cautelosa, disminuirá el riesgo de tipo legal para el profesional de enfermería.