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ORDEN 2082/2023

Gema Ubeda-Portugues

Created on September 23, 2023

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Transcript

ORDEN 2808/2023, DE 30 DE JULIO,

de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid.

ÍNDICE

1. NORMATIVA DE REFERENCIA

8. TALLERES FORMATIVOS8.1. CURRÍCULO Y PROPUESTA DIDÁCTICA8.2. EVALUACIÓN

2. ASPECTOS GENERALES

3. ESCOLARIZACIÓN

4. UNIDADES DE EE

5. ESCOLARIZACIÓN COMBINADA

9. CEE COMO CENTRO DE REFRENCIA

10. DISPOSICIONES

6. EBO

7. EIE

Normativa de referencia

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educaitva de la Comunidad de Madrid. Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  • Centro públicos y privados de Educación Especial.
  • Unidades de Educación Especial en centros de titularidad pública.

CARÁCTER revisable y reversible (un periodo/toda la escolarización).SE LLEVARÁ A CABO cuando REQUIERAN apoyos especilizados, AC y medidas específicas de acceso de difícil o de imposible atención y respuesta efectiva en la escolarización ordinaria. REQUIERE la conformidad de los padres o tutores legales. PRINCIPIOS: libertad de elección de centro, normalización, inclusión, no discriminación, información a las familias e igualdad efectiva en el acceso en el sistema educativo.

ESCOLARIZACIÓN

  • CEE público o privado.
  • Unidades de EE en centro ordinario público.
  • Escolarización combinada.
REQUIERE resolución del DAT.

e. combinada

CEE

UNIDADES DE EE

AC con alto grado de significatividad en todas áreas/ámbitos/materias curriculares. APOYO ESPECÍFICO PT y/o AL u otros durante la jornada que el alumno permanezca en el centro o unidad de EE, no siendo incompatible con recibir apoyo específico puntual del PT/AL u otros, en algún periodo lectivo de la modalidad ordinaria. MEDIDAS ESPECÍFICAS de acceso al contexto escolar durante toda la jornada con recursos muy específicos, no generalizables y de imposible provisión durante los días o periodos lectivos de permanencia en el centro o unidad de EE. La participación sociual activa se asegura en espacios comunes, tiempos de recreo, comedor escolar y actividades conjuntas.

AC con alto grado de significatividad en todas áreas/ámbitos/materias curriculares. APOYO ESPECÍFICO PT y/o AL u otros a largo de toda la jornada. MEDIDAS ESPECÍFICAS de acceso al contexto escolar durante toda la jornada con recursos muy específicos, no generalizables y de imposible provisión en un centro ordinario. La participación social activa sería muy limitada en un centro ordinario.

AC con alto grado de significatividad en todas áreas/ámbitos/materias curriculares. APOYO ESPECÍFICO PT y/o AL u otros a lo largo de toda la jornada. MEDIDAS ESPECÍFICAS de acceso al contexto escolar durante toda la jornada con recursos muy específicos, no generalizables y de POSIBLE provisión en una unidad específica de EE. La participación sociual activa es posible en espacios comunes, tiempos de recreo, comedor escolar y actividades conjuntas.

unidades de ee

Los centros dispondrán de las condiciones necesarias para asegurar la accesibilidad a espacios comunes, la participación en actividades conjuntas y la asistencia y participación en los servicios complementarios del centro. La ESCOLARIZACIÓN del alumnado se extenderá hasta idéntico límite de edad que la de los ACNEE del centro en régimen ordinario, sin perjuicio de asegurar la continuidad de su escolarización en un CEE. La normativa de admisión se corresponde con la de centros sostenidos con centros públicos. Los SAE coordinarán, atenderán y propondrán la escolarización más adecuada en función de la condición personal y las necesidades del alumno.

escolarización combinada

Modalidad de escolarización caracterizada por un proceso de enseñanza y aprendizaje compartido:

  • CEE (centro de referencia)- Centro ordinario (centro asociado).
La DISTRIBUCIÓN HORARIA se acordará entre las direcciones de los centros y atenderá especialmente a la condición personal y necesidades del alumno, la organización del centro, la distribución del horario lectivo, las actividades programadas y otras variables.
  • Unidad de EE - Centro ordinario (en el mismo centro).
El director resolverá la DISTRIBUCIÓN HORARIA. Alumnado con un nivel mínimo y ajustado de autonomía y competencia personal y social. Incorporación al centro ordinario en el ciclo que le corresponde según trayectoria académica.

escolarización combinada

REVISIÓN DE LA MODALIDAD: anualmente y, salvo excepciones, autorizadas por la Dirección General competente en materia de EE. No superará la duración de 3 cursos escolares, incluyendo el periodo temporal en la etapa de EI Especial. Se organizarán reuniones conjuntas entre:

  • Los tutores del centro de referencia y del asociado,
  • Los responsables de la orientación de cada centro.
  • Los representantes de los equipos directivos de ambos centros.
El orientador del centro de referencia emitirá un nuevo dictamen de escolarización con la nueva propuesta de modalidad de escolarización, ya sea por revisión o por cumplimiento del tiempo máximo en la modalidad de escolarización combinada.

CRONOLOGÍA

Con carácter general, solo se asegurará en los centros públicos la participación en el servicio complementario de servicio escolar de referencia, si es usuario.

Coordinación centro ordinario/CEE

Jornada escolar diaria

Director del centro de referencia

Resolución favorable

Para su efectiva implantación, planifiación y posible participación del alumnado en actividades y servicios complementarios en ambos centros.

Integramente en un mismo centro.

Trasladará el anexo I a la DAT. El titular de la DAT, oídas las preferencias y las condiciones de idoneidad de los centros solicitados, resolverá y notificará a ambos centros.

Solicitud a la familia por orden de prelación de varios centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

educación básica obligatoria (ebo)

ORDENACIÓN en diez cursos académicos, entre 6 y 16 años. SE IMPARTIRÁ por profesorado con especialización o habilitación en PT o AL, que podrá ser apoyado por maestros de otras especialidades. El director decidirá la necesidad de la presencia del maestro tutor en el aula cuando se realice dicho apoyo. Se adoptarán medidas organizativas, metodológicas y curriculares, respetando lsa medidas ordinarias y específicas para acnees en el Decreto 23/2023 y en la presente orden. MÉTODOS PEDAGÓGICOS:

  • Dirigidos al desarrollo de aprendizajes significativos que promuevan la autonomía personal, el conocimiento y la relación con el entorno, y los índices de comunicación y expresión adecuados al momento evolutivo y condición personal, bajo el principio de autonomía.
  • Se establecerán mecanismos, por parte de los centros, para favorecer la colaboración y participación de los padres o tutores legales, con el fin de respetar su responsabilidad.

educación básica obligatoria (ebo)

ORGANIZACIÓN Incorporación al primer curso en el año natural en el que cumpla seis años. La escolarización atenderá a la edad cronológica y a las flexibilizaciones, en su caso, de las etapas de Educación Infantil, Primaria o ESO.

  • Primero a sexto de EBO = seis cursos de la etapa de Ed. Primaria.
  • Séptimo a décimo de EBO = cuatro cursos de la etapa de la ESO.
PRÓRROGAS DE ESCOLARIZACIÓN Aplicación de las mismas prórrogas de escolarización que las establecidas en la normativa de ordenación académica para las etapas de Ed. Primaria y ESO y en los mismos momentos temporales, a criterio del profesor tutor, oído el orientador. No require autorización la prórroga de escolaricación extraordinaria (art. 75.1 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Reflejadas en le expediente académico. Se informarán en el informe personal por traslado (apartado de observaciones). GRUPOS FLEXIBLES
  • Los centros podrán organizarlos a nivel interno y con carácter funcional.
  • Configuración en torno a: condiciones personales, características, edad cronológica, competencia curricular, desarrollo evolutivo y medidas específicas de apoyo educativo.
  • Finalidad: responder a las necesidades educativas especiales del alumnado.
  • Facilitará el desarrollo de actividades o la aplicación de medidas de acceso al contexto.

ebo

CONCRECIÓN CURRICULAR Organización en ámbitos, con carácter global e integrador y orientados al máximo desarrollo competencial.:

  • Autoconciencia y autonmía Personal.
  • Conocimiento y Relación con el Entorno.
  • Comunicación y Expresión.
Áreas de cada uno de los ámbitos: Autoconciencia y Autonomía Personal.
  • Crecimiento en Armonía - EI.
  • EF y Ed. Valores Cívicos y Éticos - EP.
Conocimiento y Relación con el Entorno.
  • Descubrimiento y Exploración del Entorno - EI.
  • CNA, CSO, MAT (en virutde de la autonmía de los centros podrán TECNOLOGÍA Y ROBÓTICA)- EP.
Comunicación y Expresión.
  • Comunicación y Representación de la Realidad - EI.
  • LC y LIT, Ed. Artíctica - EP.
Se podrán desarrollar experiencias educativas de contacto con una lengua extranjera:
  • Algunos contenidos del bloque J "Lengua Extranjera" - EI
o
  • Elementos curriculares del área "Lengua Extranjera: Inglés" - EP

ebo

CURRÍCULO de referencia:

  • El de las áreas que agrupa (anexo II del Decreto 36/2022, de 8 dejunio y el anexo II del Decreto 61/2022, de 13 de julio).
  • Los contenidos transversales (art. 12 y 11 del Decreto 36/2022 y Decreto 61/2022.
  • Concreción curricular individualizada : AC de cada ámbito.
  • Para cada alumno se determinarásn:
    • Competencias específicas de los ámbitos.
    • Criterios de EV asociados, referente de la valoración de los aprendizajes.
    • Contenidos a movilizar en cada curso.
PROPUESTA DIDÁCTICA:
  • Documento institucional de planificación docente.
  • Incorpora los acuerdos para guiar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los cursos/ grupos funcionales: métodos pedagógicos, planificación educativa de los espacios y organización de los tiempos.
  • Incluida en el Proyecto Educativo.
  • Actividades o situaciones de aprendizaje, características:
    • Carácter globalizado.
    • Permite la movilización de contenidos de diferentes ámbitos.
    • Atiende nivel de desarrollo y a su condición personal.
  • Marcado carácter funcional encaminado al desarrollo competencial de acuerdo a las necesidades y estilo de aprendizaje del alumnado.

ebo

HORARIO

  • Definición: distribución temporal de rutinas periódicas en las que se encuadran las situaciones de aprendizaje o actividades, teniendo en cuenta que todos los momentos de la joranda escolar tienen carácter educativo.
  • Organización desde un enfioque global permitiendo la planificación de actividades que respeten los ritmos, necesidades educativas y tiempos de descanso.
  • Distribucuón horaria de los ámbitos proporcional y adaptada a los cursos: mayor tiempo al ámbito de "Autoconciencia y Autonomía Pesonal" en los primeros cursos, y mayor asignacion horaria, conforme se avance a lo largo de los cursos, el resto de ámbitos.
  • Al menos 25 h/semana con 2h y 30 min de recrero/semana (en periodos diarios de igual duración).
ACCIÓN TUTORIAL
  • Inherente a la función docente.
  • Fomentará la convivencia, el desarrollo personal la integración y la participación. Coordinará la intervención educaitva del resto de profesionales. Mantendrá una relación periódica con las familias, las informará regularmente y trasladará al resto de profesionales las informaciones que estos le proporcionen.
  • Cada grupo, un profesor tutor designado por el director. Podrá continuar con el mismo grupo a criterio del director.

ebo

EVALUACIÓN

  • Global, continua y formativa.
  • Es la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas seleccionadas en las AC de cada ámbito, mediante criterios de evaluacion asociados.
  • Técnica principal: observación directa y sistemática.
  • Los centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo largo del curso y la sesión de evaluación final, comunicando el tutor a las familias o tutores legales las conclusiones y resultados individuales mediante informes de evaluación acordados en el centro.
  • El profesorado evaluará su propia práctica docente en el marco de lo dispuesto en la propuesta didáctica. Fin: mejorar y adecuar la intervención docente a la realidad educativa. Se realizará a lo largo del curso. Aspectos:
    • Distribución equilibrada y apropiada de contenidos de las AC y adecuación de las actividades o situaciones de aprendizaje para movilizarlos.
    • Idoneidad de los métodos pedagógicos y de los materiales y recursos didácticos.
    • Organización de los espacios del aula, de los tiempos y del adecuado aprovechamiento de los recursos del centro.
    • Pertinencia de las medidas para atender a la diferencias individuales del alumnado.
    • Eficacia de las actuaciones de colaboración con las familias.
    • Coordinación del equipo docente.
    • Otros ámbitos relacionados con el proceso de enseñanza.

ebo

DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN EXPEDIENTE ACADÉMICO

  • Se abrirá en elemomento de incorporación en la etapa de EBO.
  • Incorpora: datos de identificación del centro, identificación del alumno (NIA, entre otros), nº y fecha de matrícula y resumen de la escolariad en la EBO. Diseño y contenido (anexo II)
  • Documentación que se adjunta: informe fianl de aprendizaje de la etapa, informes médicos y psicopedagógicos relevantes, otra documentación durante el periodo de escoarización en la EBO que incida en su trayectoria escolar.
INFORME FINAL DE APRENDIZAJE Cumplimentado y formado por el tutor de décimo curso con visto bueno del director. Modelo según anexo III. Una copia se entrega a las familias o tutores legales del alumno al término de la EBO. INFORME PERSONAL POR TRASLADO
  • Se extenderá antes de finalizar la escolarización en la EBO o finalizada para su incorporación a la etapa de los Talleres Formativos, solicitado por el centro de destino.
  • Elaborado por el profesor tutor con visto bueno del director.
  • Contendrá la información de la escolarización del alumnado . Modelo (anexo IV).
  • Traslado en la Comunidad de Madrid: informe personal por traslado + solicitud del director de centro de destino de copia del expdiente académico al centro de origen. Recibido, abrirá el expediente academico al que trasladrá la información pertinente.

eDUCACIÓN INFANTIL ESPECIAL (EIE)

BUSCA el máximo desarrollo de las capacidads del alumnado SE IMPARTIRÁ por profesorado con especialización o habilitación en PT o AL, que podrá ser apoyado por maestros de otras especialidades. Se adoptarán medidas organizativas, metodológicas y curriculares, respetando las medidas ordinarias y específicas para acnees en el Decreto 23/2023 y en la presente orden. MÉTODOS PEDAGÓGICOS:

  • Dirigidos al máximo desarrollo y a la consecución de aprendizajes significativos que promuevan el conocimiento de sí mismo y la autonomía personal, el descubrimiento y exploración del entorno próximo y la comunicación y expresión. Se adecuarán a su condición personal, bajo el principio de autonomía.
  • Se establecerán mecanismos, por parte de los centros, para favorecer la colaboración y participación de los padres o tutores legales.

eDUCACIÓN INFANTIL ESPECIAL (EIE)

ORGANIZACIÓN

  • Con carácter general se cursará entre los 3 y los 6 años. Incorporación al primer curso en el año natural en que cumpla 3 años.
  • Incorporación atendiendo a la edad cronológica y, en su caso, a las flexibilizaciones de duración de la enseñanza de Ed. Infantil.
  • Los cursos de primero a tercero del segundo ciclo = cursos de primero a tercero de la etapa de EIE.
  • Se podrá aplicar la misma prórorrga de escolarización que la establecida para la etapa de Ed. Infantil, si no se ha agotado con anterioridad a lo largo de la citada etapa.
  • La permannecia un año más en la atapa no requeire autorización y quedará reflejada en el expediente académico.
  • GRUPOS FLEXIBLES
Los centros podrán organizarlos a nivel interno y con carácter funcional.Configuración en torno a: condiciones personales, características, edad cronológica, competencia curricular, desarrollo evolutivo y medidas específicas de apoyo educativo. Finalidad: responder a las necesidades educativas especiales del alumnado. Facilitará el desarrollo de actividades o la aplicación de medidas de acceso al contexto.Los centros podrán establecer grupos flexibles de carácter funcional mixtos entre el alumnado de la etapa de EIE y el de la EBO.

eIE

CONCRECIÓN CURRICULAR:

  • Referencia el currículo de las áreas del aneo II del Decreto 36/2022, de 8 de junio y los contenidos transversales (art. 12 del mencionado Decreto).
  • Será individualizada: AC de las áreas de las enseñanzas que se ajustarán a la condición personal de cada alumno y a sus necesidades educativas.
  • En las AC significativas se considerarán criterios de evaluación del primer ciclo de la etapa de Ed. Infantil y se movilizarán contenidos del citado ciclo.
  • Para cada alumno se determinarán:
    • Competencias específicas de los áreas.
    • Criterios de EV asociados, referente de la valoración de los aprendizajes.
    • Contenidos a movilizar en cada curso.
PROPUESTA DIDÁCTICA: incorporarán las decisiones y acuerdos en relacion con estas enseñanzas. HORARIO:
  • Mismos términos que en la EBO.
  • Distribución proporcional a la establecida en el art. 7.3 de la Orden 460/2023, de 17 de febrero.

eIE

ACCIÓN TUTORIAL:

  • Se ejercerá por parte de un profesor tutor a los mismos efectos que lo dispuesto en la EBO.
  • Cada grupo, un profesor tutor desigando por el director. Podrá continuar con el mismo grupo a criterio del director.
  • El tutor asigando al primer curso de la EIE continuará con el mismo grupo hasta la finalización de esta etapa (el director podrá resolver excepciones a dicha continuidad).
EVALUACIÓN:
  • Global, continua y formativa.
  • Es la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas de las áreas seleccionadas en las AC, mediante los criterios de evaluación.
  • Lo establecido para la etapa de la EBO referido a la técnica, las decisiones de las sesiones de evaluación e información a las familias y la evaluación de la práctica docente será de aplicación en la etapa de EIE.

eIE

DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN: EXPEDIENTE ACADÉMICO

  • Se abrirá en el momento de incorporación en la etapa.
  • Incorpora: datos de identificación del centro, identificación del alumno (NIA, entre otros), nº y fecha de matrícula, resumen de la escolaridad de la etapa y medidas educativas aplicadas de atención a las diferencias individuales.
  • . Diseño y contenido (anexo V).
  • Documentación que se adjunta: informe fianl de aprendizaje de la etapa de EIE, informes médicos y psicopedagógicos relevantes, otra documentación durante el periodo de escoarización en EIE que incida en su trayectoria escolar.
INFORME FINAL DE APRENDIZAJE
  • Se incorporará al expediente académico. Redactado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director. Modelo según anexo VI.
  • Una copia se entrega a las familias o tutores legales del alumno y otra será remitida, en su caso, al centro en el que el alumno vaya a iniciar la etapa de Ed. Primaria o la de EBO.
  • Traslado antes de finalizar la escolarización en la etapa de EIE: el director del centro de destino solicitará una copia del expediente académico al director del centro de origen.

talleres formativos

Los programas de TVA (art. 18 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero) se desarrollarán en la etapa de Talleres Formativos (art. 13 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo). DIRIGIDOS a alumnos con 16 años cumplidos, finalizada su escolarización en la etapa de EBO o, previa autorización de la dirección general competente en materia de educación especial, al alumnado que, con el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen la continuidad de su proceso formativo a través de estos programas. ENCAMINADA al desarrollo de competencias vinculadas a la autonomía personal en el ámbito social y formación laboral. Podrá tener un componente de formación profesional específica cuando las posibilidades del alumno lo aconseje. Objetivos:

  1. Desarrollo de las capacidades del alumnado en todos los ámbitos de su personalidad.
  2. Reforzar hábitos vinculados a su salud corporal, seguridad personal y equilibrio afectivo.
  3. Promover la autonomía personal y el comportamiento cívico y de participación.
  4. Favorecer las destreas y actitudes relacionadas con el entorno profesional y habilidades laborales.
  5. Afianzar aprendizajes instrumentales básicos.
En la intervención educativa se adoptarán medidas organizativas, metodológicas y curriculares. Los CEE promoverán y facilitarán la realizacion de prácticas en centros de trabajo para los alumnos que cursen al completo el ámbito laboral y profesional, en función de lo que dispongan las direcciones generales con competencias en centros públicos y privados.

talleres formativos

ORGANIZACIÓN Un solo ciclo de al menos dos años de duración. Podrá ser ampliado cuando:

  • El proceso educativo del alumno lo requiera o
  • Las posibidades del entorno lo aconsejen.
En todo caso, podrá permancer escolarizado hasta la finalización del curso escolar que inicie en el año natural en el que cumpla 21 años. Organización en ámbitos de experiencia con carácter globalizador e interdisciplinar, impartidos en los cursos del ciclo:
  1. -Ámbito Personal.
  2. - Ámbito Social.
  3. -Ámbito Laboral y Profesional: Módulo Laboral y Módulo Profesional.
Los dos primeros ámbitos serán impartidos por profesorado con la especialización o habilitación en PT o AL si las condiciones personales del alumnado lo aconsejan. Dedicación horaria: 22 h y 30 minutos y 30 min de periodos diarios de recreo, al menos. El último ámbito será impartido por el profesorado con los requsitos de titulación para impatir docencia en los CF de Grado Básico. Dedicación horaria: 9h semanales. El equipo docente con el asesoramiento del orientador del centro determinará si el alumno reúne las competencias para cursar el Módulo Profesional del Ámbito Laboral y Profesional. Si no, cursará únicamente el Módulo Laboral del ÁmBbito Laboral y Profesional. TUTORÍA preferentemente por el profesor que imparta los Ámbitos 1 y 2. Grupos flexibles de carácter funcional para favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de los tres ámbitos.

currículo y propuesta didáctica

PROPUESTA DIDÁCTICA Incorporará las decisiones y acuerdos en relación con estas enseñanzas.

CURRÍCULO Fijado en el anexo VII. En consonancia con los elementos curriculares de la EBO se determinan: - Competencias específicas de cada ámbito, - Criterios de evaluación asociados. - Contenidos a movilizar en las actividades o situaciones de aprendizaje. - La concreción curricular individualizada se denomina AC (podrá incluir los elementos curriculares de los ámbitos de la EBO).

EVALUACIÓN

DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

  • Global, continua y formativa.
  • Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias esepcíficas de cada ámbito.
  • Referentes: los criterios de evaluación recogidos en las AC.
  • Lo establecido para la etapa de la EBO referido a la técnica, las decisiones de las sesiones de evaluación e información a las familias y la evaluación de la práctica docente será de aplicación.

EXPEDIENTE ACADÉMICO Se incorporará: certificado acreditativo de haber cursado la etpa de TF, informes médicos y psicedagógicos, otra documentación. INFORME PERSONAL POR TRASLADO: el director del centro de destino solicitará al de origen el informe por traslado (anexo IV) y una copia del expediente académico, y el informe final de aprendizaje de la EBO si el traslado se realiza anes de finalizar esta etapa. CERTIFICADO ACREDITATIVO: datos identificativos y cursos realizados más informe elaborado por el profesorado en el que consta el nivel competencial en los distintos ámbitos. Modelo anexo IX.

el cee como centro de referencia

  • D. adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo: los CEE escolarizan al alumnado que requiera una atencion muy especializada y cumplen la función de centro de referencia y apoyo a los centros ordinarios que escolaricen a ACNEE.
  • Los CEE sostenidos con fondos públicos se configuran como centros abiertos al entorno. Art. 17 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero: podrán organizar actividades educativas conjuntas con centros ordinarios.

FUNCIONES: a) Actividades de asesoramiento, de atención y apoyo al profesorado: - Asesoramiento en el diseño y elaboración de AC significativas y medidas específicas de accceso al contexto escolar mediante sesiones informativas o reuniones de coordinación, en colaboración con los servicios de orientación. - Respuesta a consultas relacionadas con el uso de materiales y sistemas de comunicación específicos. - Apoyo a la implantación de propuestas educativas, actuaciones y programas relacionados con la comunicación y el lenguaje, habilidades sociales u otros específicos. - Colaboración en la planificación de la práctica docente en la modalidad de escolarización combinada. b) Actividades de asesoramiento, de atención y apoyo relacionadas con la acción tutorial: - Apoyo a las iniciativas de los centros acerca de las orientaciones a las familias en relación con el proceso de enseñanza y aprendizaje del ACNEE. - Acompañamiento, asesoramiento y apoyo a la función tutorial ante una propuesta de cambio de modalidad educativa, que podrá incluir la partipación familiar, en colaboración con los servicios de orientación.

DISPOSICIONES

D.A. PRIMERA El Plan ncluyo incorporará las actuaciones con el lalumnado objeto de esta orden y las actuaciones que desarrolle como centro de referencia y apoyo abierto al entorno. D. A. SEGUNDA La custodia, archivo de los doc. oficiales de evaluación corresponde a los centros educativos y la emisión de las certificaciones (secretario). Los Servicios Territoriales de Inspección Educativa supervisarán la cumplimentación y custodia. D. A. TERCERA Garantías de seguridad y confidencialisas en la obtención y tratameinto de datos personales del alumnado: d. a. vigesimotercera de la LOE y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.

D. A. CUARTA Las unidades de EE en centros públicos ordinarios se autorizarán de oficio por la Dirección General con competencias en centros públicos de EE. D. A. QUINTA El contenido de esta orden será de aplicación en los centros privados sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25 de la LODE. Los centros privados concertados de EE podrán establecer convenios de colaboración con centros privados concertados ordinarios (autorización de unidades de EE). La Dirección General con competencias en centros privados autorizará y resolverá. D. A. SEXTA Art 17.4 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo: se extenderá una diligencia en su expediente académico, que se trasladará a su historial académico (art. 26.1 de la Orden 130/2023, de 23 de enero). D. A. SÉPTIMA Se ofertará la enseñanza de religión en las etpas de EIE y EBO (d. a. segunda de la LOE).

D. .DEROGATORIA ÚNICA

  • Orden 1910/2015, de 18 de junio, e la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación a la enseñanza básica obligatoria, en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid.
  • Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejerá de Educaicón e Investigación, por la que se determinan algunos aspctos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

GRACIAS