Instituto Virtual de Educación Superior de Colima
INVESCO
Legislación Educativa y Reformas Curriculares
Materia
M.E. Juan robles Santiago
Facilitador
Nélida González Zamora
Maestrante
Acuerdo número 14/08/22
(Por el que se establece el Plan de Estudios para
la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria.)
Tema
22 de septiembre de 2023
Acuerdo número 14/08/22
Diario oficial de la federación
Aspectos Generales
19 de septiembre de 2022
EDICIÓN VESPERTINA
Considerando
Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Prevé que: la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte
de la educación básica; corresponde al Estado la rectoría de la educación; el Ejecutivo Federal determinará
los planes y programas de estudio de los referidos niveles educativos en toda la República, para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales
involucrados en la educación.
Dispone que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas ylos Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, así como laconclusión de la educación básica de los pueblos y comunidades indígenas.
Los panes y programas de Educación Básica tendrán perspectiva de género y una orientación integral con relación a las asignaturas.
Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará
y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la
satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;
- La Ley General de Educación (LGE) prevé que toda persona tiene derecho a la educación.
El Estado, a través
de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para
lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el
Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar
transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 57, dispone que niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus
propios derechos, al desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevé en sus artículos 3, 4 y 11
que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que éstas y el
español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, por lo que las autoridades
educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la
educación obligatoria bilingüe e intercultural.
Aspectos importantes del Acuerdo 14/08/22
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a
la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las
escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación
El Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario "2.- Garantizar el derecho de
la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional", Estrategias prioritarias
El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece la facultad indelegable de la
persona Titular de la Secretaría de Educación Pública para establecer planes y programas de estudio para la
educación preescolar, primaria y secundaria, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la
Federación
Se requiere un cambio de paradigmas para contar con un Plan de Estudio
para la educación preescolar, primaria y secundaria que incluya: 1. La integración curricular de los contenidos
en cuatro campos formativos y siete ejes articuladores. 2. La autonomía profesional del magisterio para
contextualizar los contenidos del currículo nacional de acuerdo con las necesidades formativas de las y los
estudiantes. 3. La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así
como la relación de la escuela con la sociedad. 4. El derecho humano a la educación de las y los
estudiantes en tanto sujetos de la educación
Autoridades involucradas en el nuevo Plan de Estudios para la educación preescolar, primaria y secundaria
El Plan de Estudio que se establece mediante este Acuerdo no es una construcción unilateral de la
Secretaría de Educación Pública sino que, en estricto apego a lo mandatado en el artículo 23 de la LGE, su
diseño y elaboración es el resultado de un amplio ejercicio participativo, en el que se contó, de manera
enunciativa, con las aportaciones de los 32 titulares de las autoridades educativas de las entidades
federativas (por la Ciudad de México la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México); 15,324
personas de pueblos indígenas y afromexicanos de las 32 entidades federativas; el magisterio nacional
expresado en asambleas en las 32 entidades federativas, plasmados en 128 documentos de distintas mesas
de trabajo y más de 90 mil aportaciones en el formulario de Google; niñas, niños, adolescentes y sus familias,
de diferentes entidades federativas del país; más de 100 miembros de la comunidad académica y de
investigación, especialistas en educación y otros campos de conocimiento, nacionales y extranjeros; 80
miembros de los sectores de la cultura y las artes; diversas organizaciones de la sociedad civil; Instituto
Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Secretaría de Salud, Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación (MEJOREDU), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Pedagógica
Nacional (UPN), Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional
Autónoma de México, Escuelas Normales, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades
Interculturales, Subsecretaría de Educación Superior y Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de
Educación Pública, y adicional a esto, se consideraron diversos foros de reflexión que realizaron instituciones
de educación superior, así como instrumentos de consulta al Consejo Técnico Escolar.
ACUERDO NÚMERO 14/08/22 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículos que contempla el acuerdo:
Artículo
Se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y
secundaria, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
Artículo
El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que se
establece por el presente Acuerdo es aplicable y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos para todas las
escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. La implementación del Plan en
todas las escuelas de los referidos niveles educativos se realizará conforme a lo que se señala en el
Transitorio Segundo de este instrumento.
Tercero
Una vez que egrese la última generación de las y los estudiantes a que refiere el segundo
párrafo del Transitorio que antecede, quedarán abrogados los Acuerdos números 592 por el que se establece
la Articulación de la Educación Básica; 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio
para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral, así como
los diversos números 15/06/19 y 20/11/19 por los que se modificó el Acuerdo número 12/10/17, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, el 11 de octubre de 2017, así como el 25 de junio y
8 de noviembre, ambos de 2019, respectivamente.
Primero
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo
El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria a que refiere el
presente Acuerdo iniciará su aplicación con la generación de estudiantes que les corresponda cursar el primer
grado de preescolar, el primer grado de primaria y el primer grado de secundaria en el ciclo escolar 2023-
2024.
Artículos Transitorios
Quinto
Cuarto
En el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Educación a partir del ciclo escolar 2022-2023 las Autoridades Educativas llevarán a cabo la formación y actualización a las maestras y los maestros respecto al Plan de Estudio, conforme a los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 09/06/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2022.
Durante el ciclo escolar 2022-2023, en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria
de todas las entidades federativas, se realizará un piloteo del Plan de Estudio que se establece por virtud del
presente Acuerdo, así como de los respectivos programas de estudio que, en correlación con dicho Plan sean
elaborados por la Secretaría de Educación Pública, con el fin de que se trabajen los contenidos
correspondientes a la Fase 2 (solo primer grado de educación preescolar), Fase 3 (solo primer grado de
educación primaria) y Fase 6 (solo primer grado de educación secundaria) de acuerdo con la estrategia
metodológica que establezca la referida Dependencia en concordancia con las autoridades educativas de los
gobiernos de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Seis
Las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México realizarán las previsiones escolares, educativas, de formación y actualización docente, administrativas y de gestión correspondientes para que el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, sea aplicado, conforme a lo señalado en el transitorio Segundo que antecede, en el ciclo escolar 2023-2024.
Artículos Transitorios
Nueve
Siete
Plan de Estudios Nueva Escuela Mexicana
La Secretaría de Educación Pública, emitirá y, en su caso, modificará los instrumentos a que haya lugar, con el propósito de armonizarlos a lo previsto en el presente Acuerdo.
Durante el ciclo escolar 2022-2023 la Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México unirán esfuerzos para difundir, por los medios que estimen pertinentes, el contenido del presente Acuerdo entre las maestras y los maestros y personal con funciones de dirección, de educación preescolar, primaria y secundaria.
Ocho
La Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación
Artículos Transitorios
Diez
La emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas de estudio se realizará en dos etapas:
Primera etapa: en el transcurso del ciclo escolar 2022-2023, para la Fase 2: educación preescolar, Fase 3: primero y segundo grado de educación primaria, y Fase 6: primero, segundo y tercer grado de educación secundaria, en el marco del piloteo a que refiere el Cuarto Transitorio.
Segunda etapa: con la información recopilada y realizados los ajustes se concretarán las propuestas definitivas. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública procederá a la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del (los) Acuerdo(s) por el que se establecen los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria para su aplicación en los términos que establece el Segundo Transitorio del presente Acuerdo.
Ciudad de México, 16 de agosto de 2022.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
El anexo del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_DEL_ACUERDO_14_08_22.pdf
Artículos Transitorios
PRESENTACIÓN DOF ACUERDO 140822
Nelida Gonzalez Zamora
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INVESCO
Legislación Educativa y Reformas Curriculares
Materia
M.E. Juan robles Santiago
Facilitador
Nélida González Zamora
Maestrante
Acuerdo número 14/08/22
(Por el que se establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria.)
Tema
22 de septiembre de 2023
Acuerdo número 14/08/22
Diario oficial de la federación
Aspectos Generales
19 de septiembre de 2022
EDICIÓN VESPERTINA
Considerando
Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Prevé que: la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica; corresponde al Estado la rectoría de la educación; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de los referidos niveles educativos en toda la República, para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación.
Dispone que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas ylos Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, así como laconclusión de la educación básica de los pueblos y comunidades indígenas.
Los panes y programas de Educación Básica tendrán perspectiva de género y una orientación integral con relación a las asignaturas.
Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;
El Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 57, dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, al desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevé en sus artículos 3, 4 y 11 que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que éstas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, por lo que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural.
Aspectos importantes del Acuerdo 14/08/22
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación
El Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario "2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", Estrategias prioritarias
El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece la facultad indelegable de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública para establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Se requiere un cambio de paradigmas para contar con un Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que incluya: 1. La integración curricular de los contenidos en cuatro campos formativos y siete ejes articuladores. 2. La autonomía profesional del magisterio para contextualizar los contenidos del currículo nacional de acuerdo con las necesidades formativas de las y los estudiantes. 3. La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la relación de la escuela con la sociedad. 4. El derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto sujetos de la educación
Autoridades involucradas en el nuevo Plan de Estudios para la educación preescolar, primaria y secundaria
El Plan de Estudio que se establece mediante este Acuerdo no es una construcción unilateral de la Secretaría de Educación Pública sino que, en estricto apego a lo mandatado en el artículo 23 de la LGE, su diseño y elaboración es el resultado de un amplio ejercicio participativo, en el que se contó, de manera enunciativa, con las aportaciones de los 32 titulares de las autoridades educativas de las entidades federativas (por la Ciudad de México la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México); 15,324 personas de pueblos indígenas y afromexicanos de las 32 entidades federativas; el magisterio nacional expresado en asambleas en las 32 entidades federativas, plasmados en 128 documentos de distintas mesas de trabajo y más de 90 mil aportaciones en el formulario de Google; niñas, niños, adolescentes y sus familias, de diferentes entidades federativas del país; más de 100 miembros de la comunidad académica y de investigación, especialistas en educación y otros campos de conocimiento, nacionales y extranjeros; 80 miembros de los sectores de la cultura y las artes; diversas organizaciones de la sociedad civil; Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Secretaría de Salud, Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México, Escuelas Normales, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades Interculturales, Subsecretaría de Educación Superior y Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, y adicional a esto, se consideraron diversos foros de reflexión que realizaron instituciones de educación superior, así como instrumentos de consulta al Consejo Técnico Escolar.
ACUERDO NÚMERO 14/08/22 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículos que contempla el acuerdo:
Artículo
Se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
Artículo
El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que se establece por el presente Acuerdo es aplicable y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. La implementación del Plan en todas las escuelas de los referidos niveles educativos se realizará conforme a lo que se señala en el Transitorio Segundo de este instrumento.
Tercero
Una vez que egrese la última generación de las y los estudiantes a que refiere el segundo párrafo del Transitorio que antecede, quedarán abrogados los Acuerdos números 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica; 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral, así como los diversos números 15/06/19 y 20/11/19 por los que se modificó el Acuerdo número 12/10/17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, el 11 de octubre de 2017, así como el 25 de junio y 8 de noviembre, ambos de 2019, respectivamente.
Primero
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo
El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria a que refiere el presente Acuerdo iniciará su aplicación con la generación de estudiantes que les corresponda cursar el primer grado de preescolar, el primer grado de primaria y el primer grado de secundaria en el ciclo escolar 2023- 2024.
Artículos Transitorios
Quinto
Cuarto
En el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Educación a partir del ciclo escolar 2022-2023 las Autoridades Educativas llevarán a cabo la formación y actualización a las maestras y los maestros respecto al Plan de Estudio, conforme a los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 09/06/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2022.
Durante el ciclo escolar 2022-2023, en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria de todas las entidades federativas, se realizará un piloteo del Plan de Estudio que se establece por virtud del presente Acuerdo, así como de los respectivos programas de estudio que, en correlación con dicho Plan sean elaborados por la Secretaría de Educación Pública, con el fin de que se trabajen los contenidos correspondientes a la Fase 2 (solo primer grado de educación preescolar), Fase 3 (solo primer grado de educación primaria) y Fase 6 (solo primer grado de educación secundaria) de acuerdo con la estrategia metodológica que establezca la referida Dependencia en concordancia con las autoridades educativas de los gobiernos de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Seis
Las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México realizarán las previsiones escolares, educativas, de formación y actualización docente, administrativas y de gestión correspondientes para que el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, sea aplicado, conforme a lo señalado en el transitorio Segundo que antecede, en el ciclo escolar 2023-2024.
Artículos Transitorios
Nueve
Siete
Plan de Estudios Nueva Escuela Mexicana
La Secretaría de Educación Pública, emitirá y, en su caso, modificará los instrumentos a que haya lugar, con el propósito de armonizarlos a lo previsto en el presente Acuerdo.
Durante el ciclo escolar 2022-2023 la Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México unirán esfuerzos para difundir, por los medios que estimen pertinentes, el contenido del presente Acuerdo entre las maestras y los maestros y personal con funciones de dirección, de educación preescolar, primaria y secundaria.
Ocho
La Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación
Artículos Transitorios
Diez
La emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas de estudio se realizará en dos etapas:
Primera etapa: en el transcurso del ciclo escolar 2022-2023, para la Fase 2: educación preescolar, Fase 3: primero y segundo grado de educación primaria, y Fase 6: primero, segundo y tercer grado de educación secundaria, en el marco del piloteo a que refiere el Cuarto Transitorio.
Segunda etapa: con la información recopilada y realizados los ajustes se concretarán las propuestas definitivas. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública procederá a la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del (los) Acuerdo(s) por el que se establecen los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria para su aplicación en los términos que establece el Segundo Transitorio del presente Acuerdo.
Ciudad de México, 16 de agosto de 2022.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
El anexo del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_DEL_ACUERDO_14_08_22.pdf
Artículos Transitorios