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RECURSO DE INCOMFORMIDAD
David Rosas López
Created on September 22, 2023
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Transcript
RECURSO DE INCOMFORMIDAD
BY.: JOSE DAVID ROSAS LOPEZ
¿Qué es el recurso de incomformidad?
ARTICULO 294 LEY DEL SEGURO SOCIAL Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto.
Un escrito de Incomformidad deberá contener lo siguiente:
ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE IMCOMFORMIDADI. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de registro patronal o seguridad social; II. Acto que se impugna, y en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito periodo e importe, fecha de su nitificación y autoridad emisora del mismo; III. Hechos que originan la impugnación; IV. Agravios que le cause el acto impugnado; V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio donde puedan ser notificados; VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga su recurso:
ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE IMCOMFORMIDAD I. Acto en que conste el acto impugnado; II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite; III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma; IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
Se impone ante:
ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCOMFORMIDAD El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y trascendencia.
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la Federación.