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djiew huelgaa

Iván garcia islas

Created on September 20, 2023

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Transcript

proceso de huelga

nicio del procedimiento

artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores d Artículo 123 Constitucional artículo y 920 de la Ley Federal del Trabajo

Autoridad ante la que se presenta

Presentación del pliego de peticiones:

artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.

Emplazamiento

artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.

Contestación y supuesto

923 de la Ley Federal del Trabajo

SUSPENSION DE EJECUCIÓN

artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

artículo 927 de la Ley Federal del Trabajo

NORMAS del procedimento

artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo

CANCELACIÓN DEL PROCESO

artículo 929 de la Ley Federal del Trabajo,

PUNTOS PARA LA INEXISTENCIA

artículos 459 ,450,451 y 920 de la Ley Federal del Trabajo

NEXISTENCIA de HUELGA

artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo

puntos relevantes

artículos 935 y 936 de la Ley Federal del Trabajo

DESICIÓN DEL TRIIBUNAL

artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo

CONTRATO LEY

artículo 938 de la Ley Federal del Trabajo

El Pliego de Peticiones, deberá reunir los siguientes requisitos

1. Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado. 2. Debe contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas. 3. Debe señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga (el aviso de suspensión de labores debe darse por lo menos con seis días de anticipación en empresas privadas y diez en caso de servicios públicos). 4. De acuerdo con el artículo 920, fracción II, el pliego de peticiones debe presentarse ante el tribunal (juez laboral) competente. En caso de que la empresa o establecimiento estén ubicados en un lugar distinto al lugar en el que reside el tribunal, el escrito puede presentarse ante el órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía.

Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes: I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante el Tribunal, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II de esta Ley. II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante el Tribunal. III. Si el escrito se presenta ante el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas. IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente al Tribunal dentro del mismo término de veinticuatro horas.

el Tribunal declarará la inexistencia legal del estado de huelga: 1. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo. 2. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada. 3. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que, de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros. 4. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

las audiencias de conciliación se ajustarán a las normas siguientes: I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia. II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores. III. El Tribunal podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación. IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella. V. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. Cuando se trate de empresas o instituciones que dependan de recursos públicos, se podrá prorrogar por un plazo mayor. Asimismo, podrán admitirse prórrogas adicionales cuando a criterio del Tribunal exista causa que lo justifique.

Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de sesenta días. - Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley

el procedimiento de huelga de observarán las siguientes normas: 1. No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. 2. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas. 3. Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá guardias permanentes para tal efecto. 4. No serán denunciables tanto el Tribunal como el conciliador del Centro de Conciliación, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón. El Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictará resolución. 5. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si una vez hecho el emplazamiento al patrón, el Tribunal observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente.

se deberán observar los siguientes puntos relevantes: Antes de la suspensión de los trabajos, el Tribunal, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores. - Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios

De acuerdo ae la Ley Federal del Trabajo, a partir de la de la notificación del pliego de peticiones con el emplazamiento a huelga, se deberá suspender toda ejecución de sentencia alguna, tampoco se podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados