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Itza Cruz
Created on September 20, 2023
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Constitucionalismo y derecho constitucional
Constitucionalismo
Tiene su origen en el movimiento constitucionalista británico, estadounidense y francés de los siglos XVII XVIII y XIX
El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas.
El constitucionalismo se traduce en un sistema institucionalizado de controles o contenciones sobre quienes tienen atribuidos poderes por la ley.Deja, asi, el poder de ser absoluto, suelto, arbitrario, para depender totalmente de la ley.
Constitucionalizar, es darle estructura y forma jurídicas, regularizando sus manifestaciones tácticas y arreglar su funcionamiento a leyes prevías y expresas, de modo que se garantice la seguridad jurídica de los gobernados.
El constitucionalismo concluye en que, si la capacidad razonadadora del hombre lo dota del poder para conocer y prever, es lógico que lo habilite para planificar de antemano en su vida para programarla y proyectarla a su voluntad, eligiendo entre las varias opciones, intencional, y deliberadamente, cierto modelo de convivencia que es cambiable.
Derecho constitucional
El derecho constitucional gira en torno a las fórmulas de reparto de poder entre los actores políticos.
Se ocupa de fijar la naturaleza de unas normas que no derivan de otras normas y, por lo mismo, son pura decisión política.
Las normas constitucionales son normas de normas, las normas según las cuales se producen las demas normas del orden jurídico.
Las normas pueden tener efecto directo, inmediato, cuando no requieren reglamentación o no permiten su desarrollo en la ley.
Muchas normas constitucionales establecen simplemente la configuración del Estado y sus órganos, su aspecto estructural, otras determinan puros procedimientos, modos de actuación de los órganos estatables, la manera de ejercicio de sus competencias, según la atribución de poderes hechas por la propia Constitución.
Otras formulan principios, o en que se ponen las bases de la legitimidad, la soberanía popular, el carácter representativo del gobeirno, la obligación de la obediencia política.
El derecho constitucional es tanto sisitema normativo que pretende servir de cause a los procesos políticos concretos.
ElDerecho constitucional caracterizado como aquella parte del orden jurídico y de la ciencia del derecho que se ocupa y preocupa de las formas y las normas jurídicas que ordenan y regularizan la convivencia social gobernada, dirigida
Es el que disciplina las actuaciones del poder y garantiza el derecho a los gobernados, es posible admitir que algún margen de negociación, ya que los problemas constitucionales son problemas de poder o entre poderes
Es de gran flexibilidad, su rigidez lo anquilosaría o pondría en desuso, requiero una constante relegitimación generada por el consenso público, la adhesión popular, la confianza renocada de los gobernados en sus Constitucionesa el conflicto.
Constitución jurídica
El Estado es la organización política de la sociedad.
La Constitución es la estructura de esa organización, su ordenamiento jurídico-político-unitario.
El derecho es un dispositivo para garantizar ciertos valores y realizar las condiciones de vida deseables para determinada comunidad.
Una Constitución es una pauta y punto de referencia en la conducción o gobierno del Estado
El concepto de Constitución se precisa con el estudio de las tendencias ideológicas que lo han interpretado y tipificado en tres modalidades: la racional normativa, la historicista y la sociológica
La Constitución es el principio ordenador del acaecer político.
El poder no es propio, se recibe y emana de la ley, y quien lo ejerce es un elemento efimero y cambiante.
Todo Estado tiene una Constitución.Toda Constitución debe tomar en cuenta los factores reales de poder y sus antagonismos, todos los poderes sociales con influejo político.
Se habla de Constitución social, política, jurídica, ideal y real, de Constitución positiva, absoluta y relativa, aludiendo a sus distintos tipos.
La validez, vigencia social y la positividad de una Constitución son conexas.La primera se resuelve al confrontar la normalidad constitucional con los principios, valores y fines que le sirven de fundamento y justificación. La vigencia es cumplimiento eficaz de la Constitución, eficacia real, la Constitución sólo es válida si es justa y vigente.
El Estado está integrado en una comunidad económica, de lo que se desprende condicionamientos de la soberanía clásica de gran incidencia en el ejercicio del poder.Está comunidad tiene organización propia e independente de los países miembros y competencias autónomas de orden judicial de ejercicio directo con efectos vinculantes en toda el área integrada, prevalentes sobre los ordenamienros nacionales.
Es el hecho de la supranacionalidad para reforzar la capacidad negoaciadora de los Estados y asegurar su desarrollo, formando un espacio o mercado común en el que puedan circular libremente peronas, mercancías, capitales, servicios y tecnología, mediante la transferencia de soberanía a los órganos de la comunidad.
Integración económica y derecho comunitario
La técnica insustituible para la prosecución de un proceso de integración es, su ejecucuón progresiva, porque excluye todo acto de imposición unilateral
Lo económico, desplaza a lo político, pues los dinstintos procesos en curso no han estado acompañados de proyectos históricos paralelos de integración política, toda integración significa una decisión política y tiene necesarias proyecciones políticas.
Ha prevalecido la tendencia a vincular su rasgo determinante al aspecto espacial geográfico, ya que se le describe como la sustición de los espacios nacionales aislados o en interrelaciones débiles, por un espacio supranacional único, ampliado para facilitar políticas comunes compatibles con las parculares de los países respectivos
En su plano más elevado, se llegará a la unificación de las legislaciones de los países integrados en todo lo referente a su actividad económica, como si se tratara de un solo país. o sea, de una comunidad económica plena y perfecta
Los procesos integracionistas estructuran un sistema de relaciones entre los sujetos de los mismos.En un proceso de integración, que no es otra cosa que un programa de unificación, de tendencia a crear comunidades, uniones de países en lo económico, se desdibujan perfiles políticos de las relaciones internacionales, al buscar compatibilidades y generar síntesis superadora de los antagonismos nacionalistas.
El multilateralismo, la confluencia, la convergencia, es el espíritu que dinamiza el derecho de la integración, en busca de la identidad comunitaria que inclina a los países para integrarse en su obra conjunto.
Al generar la integración nuevos tipos de relación jurídica dentro de un proceso voluntario de promoción o mantenimiento multilateral de una unión de países para su desarrollo eocnómico, son necesarios una teoría como una normatividad que respondan a esa finalidad y esa nueva mentalidad
Es un sistema institucionalizado de elaboración de normas y una comunidad de derecho, con la consencuencia de que la organización que lo promueve adquiere carácter de sujeto de derecho internacional
Los tratados constitutivos de los acuerdos de integración establecen ordenamientos jurídicos
La supranacionalidad, constituye lo específico, el núcleo del derecho de la integración, ya que es el rasgo que produce la ruptura y diferencia con el derecho internacional común.
Lo que un proceso requiere es un ordenamiento jurídico propio y supranacional, los entes de la organización son dotados por los Estados que lo crean, mediante cesión de competencias de ejercicio autónomo de naturaleza normativa, como administrativa y jurisdiccional para producir regulaciones y resoluciones que sustituyen los de los Estados.
Derecho comunitario
El derecho de la integración en consecuencia, supone una ley común, que rige ese quehacer y lo equilibra de froma simultánea y unifrome para los miembros del proceso comunitario.
Comunidad de intereses de la que deriva la superioridad y autonomía de las normas de ese ordenamiento frente a las de los ordenamientos nacionales.
El derecho de la integración está configurado por:a) Sus normas fundamenteles o constitutivas b) Las regulaciones derivadas de las normas fundamentales c) Los actos de los órganos comunitatios en que aploquen d) El cumplimiento de este derecho requiere actos de apoyo de las unidades de los países miembros
Otras particularidades del derecho comunitario:a)El derecho comunitatio no tiene pretensiones universalistas que atribuyó el racionalismo al derecho, a la ley, en general b)El derecho comunitatio es el efecto temporalm transotorio, la norma comunitaria que se agota en su cumplimiento c)El derecho comunitatio es objeto, no principista, inmovilizadorm auque tiene un contenido ético de equidad y prmoción humanista d)Aunque las organizaciones comunitarias tienen capacidad normativa y ciertos mecanismos de control y sanción para garantizar el cumplimeinto de su normatividad, el derecho de integracion solo viene a ser eficaz por el apoyo de los países miembros
La duración de un proceso de integración es determinada.
El derecho de la integración es una especie de derecho puente, intermedio, mediador entre el derecho internacional y el derecho interno.El derecho de la integración nace de y tiene su base en el derecho internacional, como toda unión o relación inter o supranacional. El derecho de la integración es un derecho de identidades, correspondencias, coincidencias, de solidaridad en lo común, y es un derecho regional.
La integración económica requiere la integración jurídica de los ordenamientos nacionales de los países que entran en comunidad,El derecho comunitario es el instrumento de la integración, la posibilita, encauza y disciplina.
La integración económica requiere la integración jurídica de los ordenamientos nacionales de los países que entran en comunidad,
El derecho comunitatio se despliegue en dos niveles, el supranacional, la instancia comunitaria, de formulación normativa primaria y secundaria, y el nacional, El segundo es derecho nacional, derecho particular interno, complementario de la comunidad.
Conceptos fundamentales del derecho económico"
El Estado democrático recurre al derecho para a) Reglamentar las relaciones económicas b) Definir la organización de la sociedad y del propio Estado y c) Crear los mecanismos que resuelven los conflictos y controversias de intereses dentro de un contexto de paz social
El Estado, como centro de poder y depositario de intereses plurales, es obligado a intervenir y participar en los mecanismos del mercado a fin de corregir los desequilibrios naturales e individuales.
Este derecho de intervención estatal, se estructura sobre nuevos conceptos y categorías jurídicas: la propiedad como dunción social, los contratos de adhesión, los controles de precios y alquileres, la intermediación estatal entre el capital y el trabajo, la determinación del presupuesto, el control del dinero, crédito y comercio exterior, son indicadores de cambios en las sociedades
El derecho económico
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sisitema económico. Dario Munera Arango.
El derecho económico mexicano en el neoliberalismo, es el conjunto de normas específicas de regulación cuyo objeto o finalidad es enmarcar los comportamientos económicos de las personas físicas o morales.1. Organizar la eocnomía macrojurídica a nivel zonal 2. Asignar al Estado un poder regulador eficiente 3. Fomentar los mecanismos del mercado 4. Buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros. 5. Sancionar las práctivas desleales y restrictivas o monopólicas 6. Las normas tienen más carácter zonal e internacional que internos o nacional
El derecho económico es bicéfalo debido a que tiene un aspecto normativo y otro práctico-económico. Tiene por objeto normas jurídicas que emarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialemente privados, tutelando los intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.
El derecho económico es un derecho instrumental que está en función de la política económica, disciplina que postula una intervención del Estado en la economía selectiva o integral según la fuerza o articulación de los grupos que controlan alternativamente el poder público.
Fuentes generadoras: 1- Vertices macrojurídicas 2- Vertices microjurídicas
Los sujetos como centro de imputación de derechos y obligaciones para el derechoe conómico son los agentes económicos en general.Las personas jurídicas estatales, las personas jurídicas privadas y los particulares en cuanto a productores y distribuidores para el mercado. El Estado es sujeto del derecho eoconómico cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y cuando establece lineamientos de política económica en general. La función del Estado como director y rector, actuando activamente como depositaro de los intereses globales del sistema .
Características del derecho económico Es humanista, dinamico, complejo, nacional e internacional, concteto, multidisciplinario e interdisciplinario, posee un enfoque micro y macroeconómico, y es instrumento para el cambio social
El derecho económico conforma una realidad científica indiscutible, rama del derecho integrada por categorías jurídicas y eocnómicas, de manera que su objeto de estudio es bicéfalo,El derecho de la económia supone una noción amplia que configura el universo normativo disciplinando la actividad económica en general y admitiendo una distinción entre el derecho privado de la economía y el derecho público de la economía. El Análisis Económico del Derecho es el estudio de las normas a la luz de la eficiencia mercantial, situando al hombre como sujeto que actúa bajo racionalidad individual.
El caracter instumentalista del derecho económico en la economía, se manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes de los sistemas económicos, en tperminos de la fromación, interpretación y aplicación de las reglas jurídicas.Las reglas del derecho económico se caracterizan por su carácter fluido y móvil de acuerdo a circunstanciías de tiempio y espacio.
El derecho económico se relaciona con disciplinas jurídicas afines a los agentes económicos privados tanto nacionales como extranjetos.El derecho económico interno es el conjunto de normas que enmarcan los lineamientos de orden público eocnomico que todo Estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado. El derecho económico internacional está referido a las normas, principios y costumbres que disciplinan los comportamientos privados y estatales de la sociedad globalizada.
Fuentes: Sáchica, Luis Carlos, "I. Constitucionalismo y derecho constitucional", "II. La Constitución jurídica del Estado" y "III. Repensar el Estado", en Sáchica, Luis Carlos,Constitucionalismo mestizo, Estudios Jurídicos, Núm. 29, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2002, pp. 1-49. Sáchica, Luis Carlos, "XIX. Integración económica y derecho comunitario", en Luis Carlos, Constitucionalismo mestizo, Estudios Jurídicos, Núm. 29, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2002, pp. 273-304. Witker, Jorge, "I. Conceptos fundamentales del derecho económico", "Distinción técnica y práctica entre derecho económico, público y privado", "Antecedentes del derecho económico" y "Derecho económico internacional", en Witker, Jorge, Introducción al Derecho Económico, Doctrina Jurídica, núm. 6, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1999, pp. 1-59 y 232-243.