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PRESENTACIÓN ORDEN 30 DE MAYO PRIMARIA

Lore Alonso Aranda

Created on September 19, 2023

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Orden de 30 de mayo de 2023, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES, SE ESTAABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO Y SE DETERMINA EL PROCESO DE TRÁNSITO ENTRE LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS(decreto 101/2023) E.O.E MAIRENA DEL ALCOR

aspectos relacionados con la atención a la diversidad

En la presente orden se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales en Educación Primaria, los cuales se apoyan en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo

PREÁMBULO DE LA ORDEN

CAPÍTULO IV: ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES (Art. 26-45)

  • MEDIDAS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:
DEFINICIÓN: Diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su Proyecto Educativo, se orientan a lograr el desarrollo integral, a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global e inclusivo.Pueden ser aplicadas a cualquier alumno con necesidades educativas, transitorias o permanentes, en cualquier momento de la etapa. Tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizajes del alumnado, mediante la puessta en marcha de estrategias organizativas y metodológicas destinadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias claves.

MEDIDAS GENERALES:A. AGRUPACIÓN DE MATERIAS EN ÁMBITOS. B. APOYO EN GRUPOS ORDINARIOS MEDIANTE UN SEGUNDO PROFESOR O PROFESORA DENTRO DEL AULA, PREFERENTEMENTE PARA REFORZAR LOS APRENDIZAJES EN LOS CASOS DEL ALUMNADO QUE PRESENTE DESFASE EN SU NIVEL CURRICULAR. C. DESDOBLAMIENTO DE GRUPOS. D. AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES. tEMPORAL Y ABIERTO. E. SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA POR UN ÁREA LINGÜÍSTICA DE CARÁCTER TRANSVERSAL. F. ACCIÓN TUTORIAL COMO ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO Y DE TOMA DE DECISIONES EN RELACIÓN CON LA EVOLUCIÓN ACADÉMICA DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO. G. METODOLOGÍAS DIDÁCTICAS BASADAS EN EL TRABAJO COLABORATIVO EN GRUPOS HETEROGÉNEOS, TUTORÍA ENTRE IGUALES Y APRENDIZAJE POR PROYECTOS QUE PROMUEVAN LA INCLUSIÓN DE TODO EL ALUMANDO. H. ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO. I. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO LECTIVO DE AUTONOMÍA DEL CENTRO ENTRE LAS OPCIONES PREVISTAS. J. ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN EL PROCESO DE TRÁNSITO ENTRE ETAPAS QUE PERMITAN LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS NECESIDADES DEL ALUMNO Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS.

PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES Páginas 17 y 18 de la Orden

PROGRAMA DE REFUERZO EN EL APRENDIZAJE

PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN

  • MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:
Las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades del alumnado, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria. Entre ellas se encuentran: a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada. b) Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas. d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales. f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales.

PROGRAMAS DE Adaptación curricular (páginas 19 y 20 de la orden)

ADAPTACIÓN CURRICULAR DE ACCESO

ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA

ADAPTACIÓN CURRICULAR PARA EL ALUMNADO CON AACCII

OTROS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD RECOGIDOS EN LA ORDEN: ARTÍCULO 5: 4. En el caso de que el alumnado presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá cursar, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, un Área Lingüística de carácter tramsversal. 7. La realización de actividades de acción tutorial se llevará a cabo de manera integrada con el resto de áreas, excepto en el tercer ciclo, que podrá tener asignado un tiempo específico, según se determine en el PE del centro. ARTÍCULO 7: Área Lingüística de carácter transversal. 1. Se impartirá para el alumnado que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística. 2. Se podrá acceder al Área Lingüística de carácter transversal al inicio de curso en función de la información del curso anterior o durante el primer trimestre, a propuesta de la persona que ejerza la tutoría tras la correspondiente evaluación inicial.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD RECOGIDOS EN LA ORDEN: 3. La programación ha de partir de los elementos curriculares del área de Lengua Castellana y Literatura, integrando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación del mismo curso o de cursos anteriores en función de los resultados dela evaluación inicial del alumnado que conforma el grupo. Los saberes básicos han de permitir el desarrollo de las destrezas comunicativas: escuchar, hablar, conversar, leer y escribir. 4. La metodología desarrollará el enfoque comunicativo de la lengua, partirá de los intereses y la motivación del alumnado, estará orientada al desarrollo de productos finales, interesantes y motivadores para el alumnado, tales como obras de teatro, cómics, campañas publicitarias, materiales y aplicaciones web, exposiciones orales, debates, creación de textos escritos continuos, discontinuos y digitales, desarrollo intencional de la lectura comprensiva, entre otros. 5. El Área Lingüística de carácter transversal será evaluable y calificable como las restantes áreas. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en el artículo 12. 6. La incorporación y matriculación del alumnado al Área Lingüística de carácter transversal se realizará contando con la conformidad de sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD RECOGIDOS EN LA ORDEN: ARTÍCULO 15: Principios y medidas praa la evaluación del alumnado con NEAE. 1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria se regirá por el principio de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. 2. Se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas se apliquen al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo conforme a lo recogido en su correspondiente Informe de evaluación psicopedagógica. Entre estas medidas se destaca la adaptación del formato de las pruebas de evaluación y la ampliación del tiempo para la ejecución de las mismas o la utilización de diferentes procedimientos de evaluación que tengan en cuenta la variedad de formas de registrar las competencias adquiridas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 3. La decisión sobre la evaluación y la promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será competencia del equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa y teniendo en cuenta la tutoría compartida.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD RECOGIDOS EN LA ORDEN: ARTÍCULO 15: Principios y medidas praa la evaluación del alumnado con NEAE. 4. La evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares significativas en algún área se realizará tomando como referente los elementos curriculares establecidos en dichas adaptaciones definidas en el artículo 36. En estos casos, en los documentos oficiales de evaluación se especificará que la calificación en las áreas adaptadas hace referencia a los criterios de evaluación recogidos en dicha adaptación y no a los específicos del curso en el que esté escolarizado el alumnado. 5. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al Sistema Educativo y que, por presentar graves carencias en la comunicación lingüística en lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrá en cuenta los informes que, a ales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención. 6. El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, al que se refiere el artículo 17.3 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, cuando a juicio de la persona que ejerza la tutoría, con el acuerdo del equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba. En caso de desacuerdo del equipo docente, la decisión se tomará por mayoría simple de votos.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD RECOGIDOS EN LA ORDEN: ARTÍCULO 16. 7. Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. 9. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social. CAPÍTULO V: COORDINACIÓN DE TRÁNSITO ENTRE ETAPAS EDUCATIVAS (PÁGINAS 20-23 DE LA ORDEN).

OTROS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD RECOGIDOS EN LA ORDEN: ARTÍCULO 33: 4. Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.

ENLACES DE INTERÉS

  • http://espacioprofesores.blogspot.com/2017/01/resultado-de-imagen-de-adaptaciones-del.html
  • https://equipotecnicoorientaciongranada.com/2022/02/04/todo-sobre-la-mesa/
  • https://equipotecnicoorientaciongranada.files.wordpress.com/2022/01/tutorial-programa-de-refuerzo-para-acneae.pdf
  • https://www.adideandalucia.es/normas/decretos/Decreto101-2023EducacionPrimaria.pdf

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