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Daniel Quijada
Created on September 19, 2023
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Transcript
Origenes de los tratados de libre comercio
cuando se creo
Negociacionde la OIC
El GATT
surge a partir de un esfuerzo infructuoso de crear una institución que regulara el comercio internacional. Los Estados Unidos e Inglaterra iniciaron en la segunda guerra mundial negociaciones bilaterales tendientes a crear un organismo que sería llamado Organización Internacional de Comercio (OIC).
El origen de los tratados de libre comercio está enmarcado en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT por sus siglas en inglés. Este se creó en 1947 y México ingresó en 1986, hoy se le conoce como la Organización Mundial del Comercio (OMC), su función principal es establecer las normas del comercio internacional.
Fue efectuada por 23 partes contratantes fundadoras del acuerdo. Estos países fueron Australia, Bélgica, Brasil, Burma, Canadá, Ceilán, Chile, China, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, India, Líbano, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Zimbawe, Siria, Sudáfrica y Reino Unido.
condiciones de GATT
El GATT al perseguir un objetivo esencial que es la liberación del Comercio incluyó una disposición que permite el libre comercio entre las naciones, lo que es el Articulo XXIV del GATT de 1994, el cual regula el establecimiento de zonas de libre comercio y uniones aduaneras.
Que los aranceles y otras regulaciones al comercio al momento de la creación de la zona de libre comercio, no sean mayores o más restrictivas que los aranceles y regulaciones vigentes en cada país parte antes de la formación de la zona.
La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgaran ninguna cuestión que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.
. La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.
Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Disposiciones diversas.
Enmienda y modificación de los tratados.
. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes. 2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:
Convencion de Viena
- Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
Celebración y entrada en vigor de los tratados
Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salso que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.