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Infografía. responsabilidad civil y penal.

liza zapien

Created on September 19, 2023

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Transcript

Responsabilidad Civil y Penal

responsabilidad penal

responsabilidad civil

Responsabilidad que deriva de la comisión de un delito.

Es la responsabilidad de toda persona de reparar daños y perjuicios que causen en otra persona o su patrimonio.

El proceso penal comienza con una denuncia. La deuda por responsabilidad penal se solventa por medio de:

La responsabilidad civil requiere de la congruencia de los siguientes elementos:

  • Un hecho ilícito.
  • La existencia de un daño.
  • Un nexo de causalidad entre el hecho y el daño.
  • Prisión.
  • Inhabilitación (separación del ejercicio profesional).
  • la multa (sanción pecuniaria).

ENFERMERÍA

Responsabilidad civil en enfermería

Responsabilidad penal en enfermería

La práctica profesional de enfermería implica la responsabilidad de sus juicios y acciones y está regida por aspectos legales y éticos propios de la disciplina.

Se origina del cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo enfermero – paciente .

Delitos en los que se puede incurrir enfermería:

articulo del codigo penal

delito

  1. 331
  2. 332
  3. 335
  4. 337
  5. 339
  6. 342
  7. 346
  8. 347
  9. 349
  10. 356
  11. 116
  12. 117
  13. 118
  1. Abuso de autoridad.
  2. Incumplimiento de deberes.
  3. Abandono del cargo.
  4. Nombramientos ilegales.
  5. Divulgación de secretos.
  6. Corrupción agraviada.
  7. Enriquecimiento ilícito.
  8. Negociones incompatibles.
  9. Exacción ilegal.
  10. Malversación.
  11. Homicidio por piedad.
  12. Homicidio culposo.
  13. Aborto con o sin conocimiento.

Cuando el personal de enfermería ejerce su práctica puede ser sujeto a sanciones civiles o penales. Las civiles se resuelven entre individuos, prestadores y la CONAMED. Las penales se refieren a controversias que se desahogan a través de lo establecido en el Código Penal.

Artículo 142 “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de habilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”.

ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL DE LA LEY GENERAL DE PROFESIONES.

  • ARTICULO 71.- Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

En penal, para que exista responsabilidad, es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad. Y existen solamente dos formas de culpabilidad en esta clase de responsabilidad: el dolor (voluntad clara) y la imprudencia (imprudencia, ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión).