Conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
NOM-019-SSA3-2013 denominada “Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de salud”
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ENFERMERÍA La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua; mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados, juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad, observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas..
RESPONSABILIDAD CIVIL
Tiene como principal objetivo la reparación de un daño o la compensación económica (indemnización) de los daños causados a otro por la acción u omisión durante el desarrollo de la actividad profesional.
Responsabilidad por los hechos propios
Responsabilidad por obra de las cosas
Responsabilidad por los hechos ajenos
Revelación de secretos
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad profesional
Implica en deber de una persona de responder, ante otra, por las consecuencias dañinas de un hecho o conducta, sea apropia o ajena, acción u omisión sanitaria, dolosa o imprudente, que está tipificada como delito o falta en nuestro código penal y que además está penada por la Ley.
Falsedad
Ursurpación de profesión
Lesiones y homicidios
Abandono de personas
MALA PRAXIS Infracción o imprudencia cometida en ocasión del ejercicio de la profesión, que provoca efectos sobre la vida o la salud del enfermo y por lo cual se puede exigir responsabilidad jurídica
JURAMENTO DE ENFERMERÍA
Juro solemnemente ante Dios y en presen cia de e sta asamblea llevar una vida digna y ejercer mi profesión honradamente.
Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomaré ni suministraré cualquier substancia o producto que sea perjudicial para la salud.
Haré todo lo que esté a mi alcance para elevar el nivel de la enfermería y consideraré como confidencial toda información que me sea revelada en el ejercicio de mi profesión, así como todos los asuntos familiares en mis pacientes.
Seré una fiel asistente de los médicos y dedicaré mi vida al bienestar de las personas confiadas a mi cuidado.
Responsabilidad Civil y Penal en Enfermería
Triz Preciado
Created on September 18, 2023
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Responsabilidad Civil y Penal de Enfermería
Conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
NOM-019-SSA3-2013 denominada “Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de salud”
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ENFERMERÍA La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua; mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados, juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad, observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas..
RESPONSABILIDAD CIVIL
Tiene como principal objetivo la reparación de un daño o la compensación económica (indemnización) de los daños causados a otro por la acción u omisión durante el desarrollo de la actividad profesional.
Responsabilidad por los hechos propios
Responsabilidad por obra de las cosas
Responsabilidad por los hechos ajenos
Revelación de secretos
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad profesional
Implica en deber de una persona de responder, ante otra, por las consecuencias dañinas de un hecho o conducta, sea apropia o ajena, acción u omisión sanitaria, dolosa o imprudente, que está tipificada como delito o falta en nuestro código penal y que además está penada por la Ley.
Falsedad
Ursurpación de profesión
Lesiones y homicidios
Abandono de personas
MALA PRAXIS Infracción o imprudencia cometida en ocasión del ejercicio de la profesión, que provoca efectos sobre la vida o la salud del enfermo y por lo cual se puede exigir responsabilidad jurídica
JURAMENTO DE ENFERMERÍA
Juro solemnemente ante Dios y en presen cia de e sta asamblea llevar una vida digna y ejercer mi profesión honradamente. Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomaré ni suministraré cualquier substancia o producto que sea perjudicial para la salud. Haré todo lo que esté a mi alcance para elevar el nivel de la enfermería y consideraré como confidencial toda información que me sea revelada en el ejercicio de mi profesión, así como todos los asuntos familiares en mis pacientes. Seré una fiel asistente de los médicos y dedicaré mi vida al bienestar de las personas confiadas a mi cuidado.
Negligencia
Ignorancia
impericia