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Niveles de concreción curricular. Laura Herrero Maire-Richard

Laura Herrero Maire-Richard

Created on September 18, 2023

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Transcript

UCM. Facultad de educación Educación Física y su didáctica Magisterio EIEP T.1Laura Herrero Maire-Richard

NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR

Nivel 1. Diseño curricular base - Ministerio de Educación

Rango 1. Administración

Nivel 2. Concreción y adaptación del nivel 1 por cada Comunidad Autónoma - Administración Regional

Nivel 3. Concreción del nivel 2 en función del contexto - Equipo directivo

Rango 2. Centro educativo

Nivel 4. Concreción del nivel 3 para el grupo clase en concreto - profesorado

NIVEL 1

El primer N.C.C. es normativo y prescriptivo y es el que mayor peso tiene (60%)

¿Quién es su responsable?

El Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿De qué se encargan?

Establecer las enseñanzas mínimas que en niveles posteriores se irán concretando

¿En qué se materializa?

Real Decreto de Enseñanzas Mínimas LOMLOE

El segundo N.C.C. es también normativo y prescriptivo. Es la concreción del nivel 1 por parte de cada comunidad autónoma. Es decir, hay cierta autonomía y margen de modificación del R.D. (40%)

NIVEL 2

¿Quién es su responsable?

Las Administraciones educativas regionales (de cada comunidad autónoma)

¿De qué se encargan?

Concretar y modificar (dentro de ese 40% de autonomía) el Real Decreto en función de las necesidades de cada comunidad

¿En qué se materializa?

En Decretos curricularesPor ejemplo en la Comunidad de Madrid:

NIVEL 3

El tercer N.C.C. es la concreción/adaptación del Decreto establecido por el nivel 2 al contexto y necesidades del centro en concreto

¿Quién es su responsable?

El equipo directivo junto con el equipo docente

Concretar el currículo correspondiente de la comunidad en la que se encuentre el centro en función del contexto, familias, alumnado, etc.

¿De qué se encargan?

¿En qué se materializa?

En el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.)

debe plasmarse en las Programaciones didácticas

NIVEL 4

El cuarto N.C.C. es el de mayor concreción, ya que permite adaptar los documentos anteriores al aula en concreto

¿Quién es su responsable?

El/la docente de cada grupo-clase, que tiene cierta autonomía dotada por el equipo directivo

¿De qué se encargan?

Concretar todo lo anterior a la realidad más inmediata, el aula y las necesidades concretas del alumnado que conforma el grupo. Permite abordar la atención a la diversidad

¿En qué se materializa?

Programaciones de aula

Es definido por el centro y recoge fundamentalmente:

  • El análisis de la realidad/contexto
  • La visión, misión y valores
  • El personal, la organización, los horarios
  • Los objetivos
  • La metodología
  • Los recursos, los espacios
  • El Reglamento de Régimen Interno
  • Los planes y proyectos de centro (que dependen de todo lo anterior)

Entre estos aspectos que se establecen desde el Gobierno, destacan:

  • Los contenidos, estándares de aprendizaje y el horario lectivo mínimo de las asignaturas troncales
  • Los estándares de aprendizaje de asignaturas específicas
  • Los criterios de evaluación a partir de los objetivos de etapa y del grado de adquisición de las competencias
  • Las características de las pruebas de evaluación final

*Tienen carácter de etapa y son de cada materia. Sirven principalmente para estructurar, repartir los contenidos de cada materia en los distintos cursos

Tienen carácter de nivel y se realizan de cada materia.Responden al qué (contenidos de la programación docente), cómo (metodología) y cuándo (temporalización) enseñar; y al qué (criterios), cómo y cuándo evaluar.

Entre las acciones que pueden realizar las Administraciones encontramos:

  • Complementar los contenidos y criterios de evaluación de asignaturas troncales
  • Determinar los contenidos y estándares de aprendizaje de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica
  • Recomendar metodologías a los centros
  • Establecer el horario lectivo máximo de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica

*Antes de que este sea publicado ha de ser aprobado, por lo que previamente se saca un Real Decreto de Transitoriedad que regula el calendario de aplicación, para poder aplicarlo de manera progresiva.