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XII tablas.
Leonardo Hernandez
Created on September 18, 2023
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Transcript
las XIi Tablas y el Código de Justiniano
Comenzar
plebeyos vs patricios
las xii tablas.
las XII Tablas suele ser presentada como uno de los primeros logros del pueblo romano en su lucha por Ia igualdad de derechos entre los ciudadanos.
lograron cambios socio políticos y económicos de Roma a finales del siglo vi a. C. y principios del v a. C., tras Ia caída de Ia monarquía etrusca dominante en Roma. aunque no fue capaz de rellenar el hondo abismo que seguirían abriendo las enormes diferencias existentes entre las distintas clases sociales de Roma
siguiente.
El derecho procesal
Los diferentes campos de acción que abarcan las XII Tablas pueden agruparse en tres grandes bloques: a) Derecho procesal. b) Derecho civil. c) Derecho penal.
derecho civil
derecho penal
Código de Justiniano
I- Tras su comparecencia ante los tribunales, al deudor se Ie concedían treinta días de plazo para satisfacer Ia deuda
II- Si, pasado ese plazo, Ia deuda no se había satisfecho, Ia legis actio seguía su curso: el deudor es aprehendido y llevado ante el magistrado si en ese momento el reo no cumple Ia sentencia y nadie sale fiador legal de su deuda, al demandante se Io podrá llevar consigo atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso. En este punto el art. 3, III hace hincapié en el peso de las cadenas, que nunca deberá ser inferior a las quince libras, «e incluso, si el acreedor así Io quiere, podrá cargar a su deudor con cadenas más pesadas aún».Si el reo tiene con qué vivir, deberá mantenerse a sus expensas; de Io contrario, el acreedor que Io tiene preso habrá de darle una libra de trigo al día. Aquí Ia ley se muestra más humana y añade: (si Io tiene a bien, que Ie dé más de una libra) al haber una posibilidad legal de llegar a un acuerdo. en caso contrario los deudores eran mantenidos en prisión durante sesenta días.
III-se cierra con el castigo que se imponía al acreedor al cabo de los sesenta días: si Ia deuda seguía sin ser satisfecha, podía ser vendido como esclavo o condenado a muerte, pudiéndose hacerlo trozos para repartirlo entre los acreedores (art. 6, III). Sin embargo, AuIo Gelio- comenta que no tiene noticias de que medida tan bárbara hubiera sido nunca llevada a Ia práctica.
La Tabla V aborda los derechos de sucesión y tutela. Tutela es el poder que se tiene sobre una persona que, aunque libre, necesita ser protegida en razón de su edad, de su incapacidad o de su sexo. En este último punto, Ia mujer romana estaba sometida siempre a Ia autoridad del paterfamilias y, cuando éste moría, pasaba a ser tutelada por Ia persona designada en el testamento o por el agnado más próximo. -Los art. 3-10, V tratan de los testamentos, considerándose con fuerza de ley las disposiciones testamentarias que el pater familia haya adoptado respecto a los legados y a Ia tutela de su dinero y de su hacienda (art. 3, V). Si una persona que no tiene herederos de propio derecho muere sin hacer testamento, el pariente agnado más próximo pasará a ser su heredero
La Tabla IV trata de Ia patria protestas, derecho del pater familias romano, que alcanza unos límites amplísimos, como no los hallamos en ningún otro pueblo. — Ia potestas vitae necisque, por Ia que el paterfamilias tenía derecho de vida o muerte sobre los miembros de su familia. Así, en el art. 1, IV se Ie permite al padre dar muerte al hijo nacido deforme. (El paso del tiempo reguló este derecho: Trajano permite Ia emancipación del hijo que sufra malos tratos por parte del padre; Valentiniano I condenará a muerte al padre que mate a un recién nacido; Justiniano derogadefinitivamente Ia potestas vitae necisque). — El ius vendendi, como refleja el art. 2, IV, si bien dicho art. limita Ia venta del hijo a tres ocasiones, al cabo de los cuales el padre pierde Ia patria potestad sobre dicho hijo. De hecho el pater familias tenía derechos rigurosos y absolutos, análogos a los del señor sobre sus esclavos, y los ejercía sobre las personas y sobre los bienes familiares. El hijo venía, de hecho, a quedar equiparado al esclavo, del que sólo se distinguía en que su condición era sólo temporal. La emancipación del hijo era una verdadera venta que el padre hacía, suponemos, sólo en casos de extrema necesidad. El comprador se comprometía a liberarlo al cabo de un tiempo convenido y el hijo retornaba a Ia patria potestad. Sin embargo, como se desprende del art. 2, IV, Ia ley estableció que a Ia tercera mancipación el hijo quedaría totalmente libre de Ia potestad paterna. El ius noxae dandae, por el que el padre ponía al hijo autor de un delito en manos de Ia persona perjudicada, con el fin de librarse de Ia responsabilidad que tenía como padre. Las Tablas no hacen referencia a ello.
La Tabla IV trata de Ia patria protestas, derecho del pater familias romano, que alcanza unos límites amplísimos, como no los hallamos en ningún otro pueblo. — Ia potestas vitae necisque, por Ia que el paterfamilias tenía derecho de vida o muerte sobre los miembros de su familia. Así, en el art. 1, IV se Ie permite al padre dar muerte al hijo nacido deforme. (El paso del tiempo reguló este derecho: Trajano permite Ia emancipación del hijo que sufra malos tratos por parte del padre; Valentiniano I condenará a muerte al padre que mate a un recién nacido; Justiniano derogadefinitivamente Ia potestas vitae necisque). — El ius vendendi, como refleja el art. 2, IV, si bien dicho art. limita Ia venta del hijo a tres ocasiones, al cabo de los cuales el padre pierde Ia patria potestad sobre dicho hijo. De hecho el pater familias tenía derechos rigurosos y absolutos, análogos a los del señor sobre sus esclavos, y los ejercía sobre las personas y sobre los bienes familiares. El hijo venía, de hecho, a quedar equiparado al esclavo, del que sólo se distinguía en que su condición era sólo temporal. La emancipación del hijo era una verdadera venta que el padre hacía, suponemos, sólo en casos de extrema necesidad. El comprador se comprometía a liberarlo al cabo de un tiempo convenido y el hijo retornaba a Ia patria potestad. Sin embargo, como se desprende del art. 2, IV, Ia ley estableció que a Ia tercera mancipación el hijo quedaría totalmente libre de Ia potestad paterna. El ius noxae dandae, por el que el padre ponía al hijo autor de un delito en manos de Ia persona perjudicada, con el fin de librarse de Ia responsabilidad que tenía como padre. Las Tablas no hacen referencia a ello.
La Tabla VI se refiere a las compraventas y demás tipos de acceso a Ia propiedad
Tabla VII habla de Ia protección de las fincas, de las servidumbres (rústicas y urbanas) que las afectan, de los límites y linderos (arts. 1-3, VII), de los huertos y chozas (art. 4, VII); de Ia anchura de los caminos que afectan a las fincas (arts. 5-8, VII); de Ia altura de los árboles que pueden dar sombra a Ia finca vecina (art. 9, VII); y del derecho a recoger las bellotas que cayeran en una finca ajen
La Tabla VIII trata de las injurias, considerándolas primero en cuanto delitos privados (arts. 1-25, VIII) y luego como delitos públicos (arts. 26-27, VIII). Así, el art. 1, VIII trata de Ia difamación y de los encantamientos; 2-5, de las lesiones; 6-11, de los daños; 12-17, de los hurtos; 18, de Ia usura; 19-20, de Ia malversación; 21, del fraude; 22-23, de Ia prevaricación y del falso testimonio; 24-25, de los homicidios. Por Io que ivolucra a los delitos públicos, los arts. 26-27, VIII hablan de los derechos de reunión y de asociación
Los seis artículos de Ia Tabla IX tratan de los derechos del ciudadano frente al Estado y de los derechos del Estado mismo
IX combate los privilegios: No han de proponerse leyes contra una persona en particular art. 2, IX defiende el derecho de apelación de todo ciudadano. Los arts, 3-5, IX se hacen eco de las garantías que deben existir en Ia administración de Ia justicia, y de modoo especial cuando se trata de Ia imposición de penas de muerte. El art. 6, IX establece Ia pena capital para los delitos de traición contra el Estado.
Los once artículos que integran Ia Tabla X atañen al derecho religioso y todos ellos tienen como tema el ritual funerario.
Info
Las dos últimas Tablas apenas contienen unos pocos artículos. La Tabla XI queda reducida a tres fragmentos, el primero de los cuales prohibe el matrimonio entre patricios y plebeyos, ley que, según Cicerón, era inhumanamente injusta y sería abolida poco después ras haber provocado Ia indignación violenta de los plebeyos. Los otros dos artículos son muy fragmentarios: el 2 alude a los días intercalares, y el 3 a los días fastos y hábiles XII. La última Tabla sólo contiene cinco artículos. El 1 tiene por tema los préstamos realizados con finalidad religiosa; los art. 2 y 3 hablan obscuramente (por su deterioro) de robos, daños y multas; el art. 4 prohibe consagrar aquello cuya posesión se discute, imponiéndose una multa del duplo en caso de incumplimiento de esta ley; y el último artículo prescribe que se sancione legalmente Io que en definitiva hubiese votado el pueblo.
Código de Justiniano
o Actividad religiosa
o Procedimiento legal
o Regulación de contratos
o Normas relacionadas con la familia
o Tratamiento legal de los esclavos y asuntos hereditarios
o Derecho criminal
o Aspectos tributarios
Derecho público
Drecho civil
IV
se aplica particularmente a instituciones y obligaciones, y en él se utilizan las Tablas IV, V, VI y VII.
VI
VII
plebeyos y patricios
La primera tarea que deben afrontar los dirigentes plebeyos es Ia de hacer a Ia plebe como una unidad orgánica capaz de hacer frente al bloque patricio
Derecho penal
XIII
El tercer bloque de leyes tiene por tema el derecho penal, al que se dedican las Tablas VIII, IX, X, XI y XII.
IX
XI-XII
derecho procesal.
El derecho procesal es el contenido de las tres primeras Tablas, de las cuales Ia I aborda el procedimiento de Ia legis actio; Ia II, las actuaciones legales propiamente dichas; y Ia III, Ia ejecución de Ia sentencia. Llama Ia atención el hecho de que Ia acción legal atienda de manera particular a los delitos de deudas y, ya secundariamente, a los hurtos las deudas se entenderá mejor si se tiene en cuenta Ia situación de crisis por Ia que atravesaba Roma. Como consecuencia de las guerras y de las malas cosechas, Ia mayor parte de Ia población, pequeños propietarios, se había endeudado fuertemente.