Teoría de la garantía procesal: los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionar no sólo antes los tribunales, sino también ante la administracón pública. La tutela juducial efectiva garantiza el debido proceso.
Modelos historicista: estos derechos provienende la evolución histórica, proviene de la costumbre y de la naturaleza de las cosas,en virtud de lo cual se entendía como capacidades de actuar sin impedimientos del poder polític, asignaban sus derechos civilis desde su nacimiento
Teoría liberal: los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo frente al Estado ; la defensa de la libertad humana se convierte en fin supremo de la sociedad y del Estado.
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Teorías del Estado de los derechos fundamentales
Teorías constitucionales de los derechos fundamentales.
Teoría de los Derechos Fundamentales
Modelo individualista: se basa en una mentalidad y cultura, propia del Estado Liberal. El individualisno retomará la doctrina de la de la libertad como seguridad para sus bienes y su propia persona.
Teoría de los valores: los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concretos, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución. El Estado se desarrolla en un proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores.
Modelo estatalista: Se basa en la idea de que el Estado total es la condición y soporte necesario para la creación y tutela de los derechos y libertades. No existe ninguna libertad y ningún derecho individual anterior al estado.
Teoría jurídica social: es solo con el desarrollo jurídico contemporáneo del Estado social que se asienta una concepción propia de los derechos económicos y sociales como derechos subjetivos de realización mediata para el particular y como derecho objetivos vinculantes para el Estado.
Teoría democrática funcional: concibe a los derechos de la persona en función de los objetos o funciones públicas y del Estado constitucional , en el marco de una democracia deliberativa : de allí que no hay legitimidad del dereccho sin democracia y viceversa.
Teoría institucional se subdividen en :a.- Teoría sistemática.- El ejercicio de los derechos y libertades se encuentra en correspondencia con el sistema jurídico. que depende del sistema social existente, moderno o tracional. Los derechos fundamentales quedan relegados a la condición de mero subsistemas. b.- Teoría multifuncional.- La diversidad de funciones constitucionales de los derechos fundamentales está en relación directa con las funciones de la propia Constitucióm
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Alejandra Cornejo
Created on September 17, 2023
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Teoría de la garantía procesal: los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionar no sólo antes los tribunales, sino también ante la administracón pública. La tutela juducial efectiva garantiza el debido proceso.
Modelos historicista: estos derechos provienende la evolución histórica, proviene de la costumbre y de la naturaleza de las cosas,en virtud de lo cual se entendía como capacidades de actuar sin impedimientos del poder polític, asignaban sus derechos civilis desde su nacimiento
Teoría liberal: los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo frente al Estado ; la defensa de la libertad humana se convierte en fin supremo de la sociedad y del Estado.
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Teoría de los Derechos Fundamentales
Modelo individualista: se basa en una mentalidad y cultura, propia del Estado Liberal. El individualisno retomará la doctrina de la de la libertad como seguridad para sus bienes y su propia persona.
Teoría de los valores: los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concretos, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución. El Estado se desarrolla en un proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores.
Modelo estatalista: Se basa en la idea de que el Estado total es la condición y soporte necesario para la creación y tutela de los derechos y libertades. No existe ninguna libertad y ningún derecho individual anterior al estado.
Teoría jurídica social: es solo con el desarrollo jurídico contemporáneo del Estado social que se asienta una concepción propia de los derechos económicos y sociales como derechos subjetivos de realización mediata para el particular y como derecho objetivos vinculantes para el Estado.
Teoría democrática funcional: concibe a los derechos de la persona en función de los objetos o funciones públicas y del Estado constitucional , en el marco de una democracia deliberativa : de allí que no hay legitimidad del dereccho sin democracia y viceversa.
Teoría institucional se subdividen en :a.- Teoría sistemática.- El ejercicio de los derechos y libertades se encuentra en correspondencia con el sistema jurídico. que depende del sistema social existente, moderno o tracional. Los derechos fundamentales quedan relegados a la condición de mero subsistemas. b.- Teoría multifuncional.- La diversidad de funciones constitucionales de los derechos fundamentales está en relación directa con las funciones de la propia Constitucióm
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