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Tania Rojas Luna 502A

LA INTEGRACION DEL SALARIO

¿como se integra un salario?

calcular el salario

Conceptos del salario

Prestaciones incluidas en el salario

tipos de prestaciones

¿como se calcula?

Salario

¿Que son la liquidacion y el finiquito?

¿cuando se pagan?

¿como se calcula?

Como se compone el finiquito y la liquidacion

Calcula cuánto recibirías si te despiden de tu trabajo el día de hoy, tomando en cuenta que tu fecha de ingreso fue el 2 de enero del 2013

Calcula cuánto recibirías si renuncias voluntariamente a tu trabajo el día de hoy (lunes 11 de septiembre de 2023) tomando en cuenta que tu fecha de ingreso fue el 2 de enero del 2013

¡gracias!

  • Aguinaldo. Todo trabajador tiene derecho al aguinaldo anual, el cual debe pagarse antes del día 20 de diciembre, que debe ser equivalente al menos a 15 días de salario de la persona (artículo 87 de la ley).
  • Vacaciones. Un mínimo de seis días de vacaciones pagadas anuales para cada trabajador que lleve por lo menos un año en la empresa. La cantidad de días nunca puede ser inferior a seis, pero aumenta progresivamente a medida que el trabajador va cumpliendo años en la empresa (artículo 76).
  • Prima vacacional. Cada trabajador debe recibir una prima no menor al 25 % del salario que le corresponde durante el periodo que esté de vacaciones (artículo 80).

El finiquito es aplicable en los siguientes casos:

  • Renuncia voluntaria.
  • Despido justificado.
  • Despido injustificado.
  • Rescisión de contrato por una falta grave cometida por el jefe.
  • Final de un contrato temporal.

Entre estas causas podemos encontrar:

  • Entrega de documentación falsa para certificar habilidades para el puesto que desempeña.
  • Tres días deabsentismo laboralen un mes sin justificación ni permiso del jefe.
  • Cometer actos de violencia, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier miembro de la empresa.
  • Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas allí presentes.

Para entender cuándo se paga la liquidación debemos basarnos en lo que dice al respecto la Ley Federal del Trabajo.

  • Instrumentos considerados de trabajo, como computadoras portátiles, celulares, tabletas o autos.
  • Fondos de ahorro en los que el trabajador y la empresa aportan la misma cantidad de dinero.
  • Cantidades otorgadas por el patrón para sufragar fines sociales de carácter sindical.
  • Aportaciones adicionales en concepto de cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Gastos de alimentación y habitación que excedan una cantidad razonable.
  • Despensas en dinero o especie que no superen el 40 % del salario mínimo general diario.
  • Premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10 % del salario base de cotización.
  • Cantidades aportadas para fines sociales o planes de pensiones privados.
  • Aportaciones adicionales otorgadas a los trabajadores.
  • Cuotas patronales al IMSS y al Infonavit.
  • Vales de despensa
  • Subsidio para alimentación o servicio de cafetería
  • Habitación o ayuda de renta
  • Subsidio de transporte
  • Uniforme
  • Bonos de productividad

Por ejemplo, una empresa puede ofrecer un sueldo base algo mejor que otra, pero incluir vales de despensa, subsidio para alimentación o ayuda de renta que decanten la balanza en su favor

Existen algunos conceptos o beneficios que las empresas pueden o no incluir en el Salario Diario Integrado de los trabajadores, como recoge el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

  • El finiquito, en principio, se trata del pago correspondiente a toda rescisión de una relación laboral . Quizás esto es lo que mayor confusión genera entre liquidación y finiquito. Puesto que muchas personas piensan que este último solo se da cuando el trabajador renuncia a la empresa. Sin embargo, esto no es así. El finiquito no está atado únicamente a la extinción del vínculo laboral originada por voluntad del trabajador. Sino que, en el despido, ya sea justificado o injustificado, también aplica.
  • La liquidación laboral es un aindemnización. Esto quiere decir que se trata de una compensación económica que debe otorgar la empresa a todo trabajador que pierde su empleo, siempre que las causas de la extinción de la relación de trabajo sean ajenas a este o a su desempeño.

Lo calculamos de este modo:

  • 365 días más 15 (días mínimos de aguinaldo según la ley) + 1.5 (el 25 % de los 6 días de vacaciones correspondientes al primer año).
  • El resultado es de 381.5. Ahora debemos dividir esta cantidad entre los 365 días del año. Obtenemos 1.0452.
  • A esta cifra se le denomina “factor de integración”.
  • A continuación, debemos multiplicar el Salario Diario por el factor de integración. El resultado obtenido es el Salario Diario Integrado.

Calcularlo es tan fácil como dividir el salario mensual entre el número de días del mes. Si te pagan 4,000 pesos mensuales, divídelo entre 30 días (por hacer un promedio, ya que hay meses de 31 días y febrero tiene 28 o 29) y obtendrás 133,3 pesos. Esa cantidad es el sueldo base que ganas cada día.

  • La Ley Federal del Trabajo establece que, si el salario diario del trabajador excede el doble el salario mínimo de la Zona Geográfica, se considerará esa suma como salario máximo. Eso se debe a que el salario mínimo en México está dividido en dos zonas geográficas: la Zona Libre de la Frontera Norte ($213.39) y el resto del país ($141.70).
  • Para calcular la liquidación, al igual que lo hicimos en el finiquito, debemos saber cómo se compone este monto. Al respecto, debemos decir que la liquidación laboral consiste en el pago de la indemnización y el pago de una prima de antigüedad. Sumado a ello, debemos agregar las partes proporcionales de aguinaldo yprima vacacional. Sobre esto es importante mencionar que la principal diferencia con el cálculo del finiquito que hicimos antes, es que estos montos debemos sumarlos al salario diario.