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Semana 3

Open Class

Fuentes del Derecho Penitenciario

INTRODUCCIÓN: La pregunta sobre la que reflexionarás en esta unidad es: ¿De qué modo se determinan las funciones y alcances del derecho penitenciario? En esta unidad podrás reconocer los antecedentes del derecho penitenciario, así como los organismos facultados para mejorar los lineamientos sobre el mismo. Así como conocer las distintas formas de actuar conforme a lo estipulado en las leyes.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE Distinguir las normas y leyes aplicables al derecho penitenciario. Explicar los antecedentes del derecho penitenciario. Diferenciar los organismos involucrados dentro del derecho penitenciario.

En esta nueva unidad, el alumno podrá conocer todos aquello antecedentes legislativos existentes del derecho penitenciario, así como los elementos que lo constituyen y las jurisprudencias que lo conforman. Con este nuevo conocimiento, el alumno será capaz de conocer las normas y reformas que se han dado para perfeccionar el derecho penitenciario, y crear un derecho completo y perfecto. También se debe conocer los organismos nacionales e internacionales que dan apoyo y origen al derecho penitenciario, y vigilan que su aplicación sea la permitida por la ley y la más adecuada conforme las necesidades de cada país y cada recluso implicado. Además de señalar como un buen método a nivel internacional para aplicar la prevención y lucha contra el delito, y con ello, poder lograr una disminución notable en la delincuencia.

ANTECEDENTES:Es importante reconocer que durante muchos años la función penitenciaria y la ejecución de la pena estuvieron aisladas de los cambios democráticos por los que pasaron otras instituciones públicas. El último cambio profundo y significativo se realizó en 1971 con la publicación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que desafortunadamente nunca pudo concretar los resultados esperados.

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LEY DE NORMAS MINIMAS:Antes de la reforma, la ejecución de sanciones estaba a cargo del Ejecutivo Federal, si se trataba de delitos del fuero federal, y se regulaba por la Ley de Normas Mínimas de Sobre la Readaptación Social de los Sentenciados, así como por el Código Federal de Procedimientos Penales. En éste se establece que en el procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto. de la Secretaría de Seguridad Pública, ejecutaba las penas y medidas de seguridad impuestas por los tribunales hasta su extinción; y el Ministerio Público cuidaba de que se cumplieran debidamente las sentencias judiciales.

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REFORMA PENITENCIARIA:En la actualidad se busca un pensamiento penitenciario renovado, una reforma que borre el deseo de la readaptación y se enfoque más al vínculo entre el encierro, el individuo y sus consecuencias posteriores. Se conforma una prioridad: la reinserción en la comunidad con el menor daño posible, una tarea difícil sin lugar a dudas. La perspectiva inmediata y mediata se encaminaría a la consolidación de una reforma penitenciaria que rompa con las reglas actuales.

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PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN:Los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social son instituciones encargadas de albergar, custodiar y asistir a aquellas personas puestas a disposición por la autoridad judicial, ya sea por reclusión preventiva, tratándose de procesos penales o prisión punitiva de sentenciados para el cumplimiento de las penas, a través de la ejecución impuesta en las sentencias judiciales, y cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del individuo privado de su libertad, atendiendo en todo momento los principios de defensa, seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, con respeto absoluto a sus derechos fundamentales.

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NORMAS INTERNACIONALES:Algunos de los ojetivos de las normas internacionales penitenciarias es que No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado.

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